REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000753
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: YANEXI JOSEFINA TONONY ROJAS y NELSON JOSE VASQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad números V-8.254.043 y V-5.422.285.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 08-08-2024
Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, presentado por los ciudadanos YANEXI JOSEFINA TONONY ROJAS y NELSON JOSE VASQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad números V-8.254.043 y V-5.422.285, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY ;en consecuencia, este Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la AUTORIZACIÓN DE VIAJE, donde se encuentra involucrado su nieto : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que viajara con su abuela paterna ciudadana YANEXI JOSEFINA TONONY ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.254.043, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 192427447, el cual dice lo siguiente: “Ciudadana Juez, nos dirigimos a su competente autoridad para tramitar y obtener su autorización para que nuestro nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pueda viajar en compañía de la abuela paterna ciudadana YANEXI JOSEFINA TONONY ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.254.043, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 192427447 de fecha de expedición 08/Jul/Jul/2024 y fecha de vencimiento 07/Jul/Jul/2034, a visitar por el periodo vacacional a su madre ciudadana Ana Belén Canario Colmenares quien se encuentra residenciada en Islandia, durante el periodo comprendido desde el día jueves quince (15) de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024) hasta el día jueves cinco (5) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024), ambas fechas inclusive. SIENDO SU ITINERARIO: Salida: el día jueves 15/08/2024,desde Caracas Venezuela, a las 21:40 hrs, linea aérea Air Europa, vuelo UX72, con llegada a Madrid, España, a las 12:20 hrs. Conexion el día domingo 18/08/2024, desde Madrid, España, a las 21:55 hrs, Línea Aérea Iberia, vuelo IB3660, con llegada a Reykjavic Kef (KEF), el día lunes 19/08/2024 a la 00:20 hrs. CON RETORNO: Salida: el día Jueves 05/09/2024, a las 01:05 hrs, desde Reykjavic Kef (KEF) Islandia, linea aérea Iberia, vuelo IB3661, con llegada a Madrid, España,el día Jueves 05/09/2024, 07:30. Conexion el día Viernes 06/09/2024, desde Madrid, España, a las 16:20 hrs, Línea Aérea Air Europa, vuelo UX71, con llegada a Caracas Venezuela, el día Viernes 06/09/2024, a las 19:35 hrs. Su estadía será en la Calle Kaldakinn, casa N°26, en Hafnarfjordur, Islandia. Teléfono +3547681668. Fundamento esta acción en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1, 4, 7, 8, 39, 63, 80, 81, 85, 177, parágrafo primero, literal “f”, 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”
Vista la manifestación de las partes, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2.024).
JUEZ PROVISORIO
ABG JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
JMLG/JesusItriago
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