REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001254
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.

SOLICITANTE: YOHIMILE VALLEY FERNANDEZ MOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.104.800.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Sexta, Abg OSMARY CERMEÑO

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 08 y 09 años de edad, nacidos el 07/10/2016 y el 09/12/2014

FECHA DE ENTRADA: 15/07/2024.-

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana YOHIMILE VALLEY FERNANDEZ MOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.104.800, con domicilio en Urb. Boyacá I, calle E, casa No. 21, , Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por Defensora Pública Sexta, Abg. Osmary Cermeño, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano WILFREDO JOSÉ GOITIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad No.V- 24.391.337, residenciado en Calle José Aguirre, finca No. 06, piso 2, Apto 3, Valencia-España, teléfono +34663103054. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Sexta Abg OSMARY CERMEÑO, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico ABG. ZULLY SALAZAR, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen a viajar con mis hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos el 07/10/2016 y el 09/12/2014, el día 19/08/2024 a las 19:00 horas desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, de Maiquetía, Caracas-Venezuela, con la Línea Aérea Plus Ultra, vuelo PU702, con llegada a las 09:55 el 20/08/2024 a Madrid- España con Retorno: el día 19 de septiembre de 2024, con la Línea Aérea Plus Ultra, vuelo PU 701 salida a las 13:00, con llegada el mismo día al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Caracas-Venezuela, 16:30 horas. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el 09/12/2014, ciudadano WILFREDO JOSÉ GOITIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad No.V- 24.391.337, residenciado en Calle José Aguirre, finca No. 06, piso 2, Apto 3, Valencia-España, teléfono +34663103054. quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos el 07/10/2016 y el 09/12/2014, , a viajar en compañía de su madre, ciudadana YOHIMILE VALLEY FERNANDEZ MOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.104.800, el día 19/08/2024 a las 19:00 horas desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, de Maiquetía, Caracas-Venezuela, con la Línea Aérea Plus Ultra, vuelo PU702, con llegada a las 09:55 el 20/08/2024 a Madrid- España con Retorno: el día 19 de septiembre de 2024, con la Línea Aérea Plus Ultra, vuelo PU 701 salida a las 13:00, con llegada el mismo día al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Caracas-Venezuela, 16:30 horas. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana YOHIMILE VALLEY FERNANDEZ MOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.104.800, con domicilio en Urb. Boyacá I, calle E, casa No. 21, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por Defensora Pública Sexta, Abg. Osmary Cermeño, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano WILFREDO JOSÉ GOITIA SALAZAR , titular de la cédula de identidad No.V- 24.391.337, residenciado en Calle José Aguirre, finca No. 06, piso 2, Apto 3, Valencia-España, teléfono +34663103054. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaportes Venezolanos Nos. 181730880 y 181733443, quienes viajarán en compañía de su madre, ciudadana YOHIMILE VALLEY FERNANDEZ MOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.104.800, con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA: el día 19/08/2024 a las 19:00 horas desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, de Maiquetía, Caracas-Venezuela, con la Línea Aérea Plus Ultra, vuelo PU702, con llegada a las 09:55 el 20/08/2024 a Madrid- España con RETORNO: el día 19 de septiembre de 2024, con la Línea Aérea Plus Ultra, vuelo PU 701 salida a las 13:00, con llegada el mismo día al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Caracas-Venezuela, 16:30 horas. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ