REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000755
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: ELIO JESUS CERMEÑO NAVARRO y CARLA JEANNY GUEVARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-13.752.328 y V- 15.904.253, la segunda portadora del pasaporte venezolano Nº169543910, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARANLLELY RAMIREZ, Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 08/08/2024.
Previa habilitación del tribunal, revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos: ELIO JESUS CERMEÑO NAVARRO y CARLA JEANNY GUEVARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-13.752.328 y V- 15.904.253, la segunda portadora del pasaporte venezolano Nº169543910, debidamente asistidos por la Defensora Publica Quinta de Protección Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en consecuencia, este Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HABILITA el tiempo necesario a los fines de proveer la presente solicitud, jurando la urgencia del caso, por lo que se ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el articulo 518 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentra involucrado su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , portador del pasaporte venezolano Nº 169543017, nacido en fecha 21/05/2007. El cual copiado textualmente dice así: “PRIMERO: el padre ELIO JESUS CERMEÑO NAVARRO, por medio de la presente autoriza a la madre ciudadana CARLA JEANNY GUEVARA GONZALEZ, venezolana, mayo de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.904.253, con pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nº169543910, fecha de emisión 23/Jul/Jul/2022 y fecha de vencimiento 22/Jul/Jul/2032, PARA QUE VIAJE AL EXTERIOR junto a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , específicamente a la siguiente direccio Campus Hub, University of Malta Tal-Qroqq L-Imsida, Malta, Malta, por motivos a que el adolescente de marras estará disfrutando de un curso en el instituto English Path Lenguage Schools Malta, curso que iniciara el día 14/09/2024 y culminara el 06/12/2024, cabe a destacar que el curso puede ser extendido por el mismo instituto, entiéndase así que la ciudadana retornara primero que el adolescente de marras, en donde la madre retornara en fecha 19/09/2024 y el adolescente de marras acompañado de una azafata de la línea aérea TURKISH AIRLINES TK en fecha 04/12/2024, el presente viaje tiene el siguiente itinerario: IDA: Salida: desde la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui el día martes 10/09/2024 por vehículo particular, con llegada a la ciudad de Caracas, Distrito Capital en donde abordaran un vuelo el día miércoles 11/09/2024 a las 01:55 pm, vía aérea, por la línea aérea TURKISH AIRLINES TK, vuelo Nº183, con Llegada: al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Estambul, Turquía, el día jueves 12/09/2024 a las 08:45 am, con conexión, Salida: desde el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Estambul, Turquía, el día jueves 12/09/2024, a las 4:45 pm, vía aérea, por la línea aérea TURKISH AIRLINES TK, vuelo Nº1371 con Llegada: al Aeropuerto Internacional a la Ciudad de Malta, Malta, el mismo día jueves 12/09/2024, a las 06:20pm. RETORNO: Salida: desde el aeropuerto internacional de la ciudad de malta, malta, el día sábado 07/12/2024, a las 07:30 pm, por la línea aérea TURKISH AIRLINES TK, vuelo Nº1372, con llegada: al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Estambul, Turquía, el día domingo 08/12/2024, a las 12:05am, con conexión, Salida: desde el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Estambul, Turquía, el día domingo 08/12/2024, a las 02:05am, vía aérea, por la línea aérea TURKISH AIRLINES TK, vuelo Nº223, con llegada al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela el mismo día domingo 08/12/2024, a las 08:25am. SEGUNDO: solicitamos ante el tribunal competente a la brevedad posible la homologación de la presente solicitud y se habilite el tiempo necesario, con todos los efectos legales consiguientes y que se nos expida copia certificada de las mismas, tomando en consideración que la salida del territorio nacional será en fecha, 11/09/2024. Firmamos en pie de página en señal de conformidad.” Es todo. Vista la manifestación de las partes, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán comparecer por ante este tribunal una vez retornen al país a los fines de corroborar el estado de salud y cuidados de los niños de marras y verificar su regreso a Venezuela. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA FERNANDA VARELA.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA FERNANDA VARELA.
JMLG/Anthony.-
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