REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001467
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJAR Y CAMBIO DE RESIDENCIA.
SOLICITANTE: OMAR RENE MILLAN MARTINEZ, venezolano, mayor edad titular de la cedula de identidad N.º V-15.417.202, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N.º 137133769, Prorroga fecha de Emision: 17/Nov/Nov/2024 y fecha 17/Nov/Nov/2026 domiciliado en la Avenida R-16, Residencias Puerto Aventura, Modelo 15, Apartamento A, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, número de teléfono 0414-287-02-00, correo Electrónico: omarmillanmartinez@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: Asistida por la Defensora Publica Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial ABG, MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacido en Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Bajo el Acta y Folio 399, Tomo V, Año 2.10 y pasaporte de República Bolivariana de Venezuela N.º 183043782, fecha de Emision 26/Oct/Oct/2023, fecha de vencimiento 25/Oct/Oct/2028, Visa Americana Nº.20170604520008.
FECHA DE INGRESO: 15/08/2024
Previa habilitación del Tribunal, y revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION DE VIAJAR Y CAMBIO DE RESIDENCIA, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano OMAR RENE MILLAN MARTINEZ, venezolano, mayor edad titular de la cedula de identidad N.º V-15.417.202, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N.º 137133769, Prorroga fecha de Emision: 17/Nov/Nov/2024 y fecha 17/Nov/Nov/2026 domiciliado en la Avenida R-16, Residencias Puerto Aventura, Modelo 15, Apartamento A, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, número de teléfono 0414-287-02-00, correo Electrónico: omarmillanmartinez@gmail.com, debidamente Asistida por la Defensora Publica Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial ABG, MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en beneficio de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacido en Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Bajo el Acta y Folio 399, Tomo V, Año 2.10 y pasaporte de República Bolivariana de Venezuela N.º 183043782, fecha de Emision 26/Oct/Oct/2023, fecha de vencimiento 25/Oct/Oct/2028, Visa Americana Nº. 20170604520008, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, siendo su madre la ciudadana: ELSY YANETH RAMIREZ AMADO, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nros. V-13.147.840, quien se encuentra de tránsito en la siguiente dirección 427 Greenmount Ave, Cliffside Park, New Jersey, Código Postal 07010 Estado Unidos de Norteamérica, teléfono +1 (201) 6733045, correo electrónico: ramirez.elsy10@gmail.com, el presente viaje es por motivo de residenciase en los Estados Unidos de Norteamérica por motivos Laborales, y por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano OMAR RENE MILLAN MARTINEZ, antes identificado, en uso de sus atribuciones en virtud de la representación esta otorgada, mediante Sentencia Definitiva de fecha 31/05/2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la cual se encuentra Definitivamente firme, donde se declaró con lugar la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje y Cambio de Residencia, se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizar al adolescente para que viaje en compañía del Padre el ciudadano OMAR RENE MILLAN MARTINEZ, antes identificado, por motivo reunificación familiar, dicho viaje será a los Estados Unidos de Norteamérica en la ciudad de New Jersey, con el siguiente itinerario: SALIDA: desde Barcelona, VE, en fecha 23/08/2024, a las 14:45, por la línea aérea Avior Airlines CA, vuelo 9V 0043; llegada Caracas (CCS) a las 15:30, por la línea aérea Avior Airlines CA, Vuelo 9V 1420; llegada a Bogota (BOG) El Dorado INT, a las 20:30. SALIDA: En fecha 27/08/2024, desde Bogotá (BOG) El Dorado INT, Aa las 8:30 am, por la línea aérea United Airlines, vuelo UA 269; llegada: el dia 27-08-2024, a las 3:35 Pm, a Newark (Newark Liberty Intl). Siendo recibido por la madre ciudadana ELSY YANETH RAMIREZ AMADO, ya plenamente identificada. Por lo antes expuesto, en consecuencia este Juez en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del Adolescente de marras y en aras de la garantía de su derecho al libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano OMAR RENE MILLAN MARTINEZ, venezolano, mayor edad titular de la cedula de identidad N.º V-15.417.202, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N.º 137133769, Prorroga fecha de Emision: 17/Nov/Nov/2024 y fecha 17/Nov/Nov/2026 domiciliado en la Avenida R-16, Residencias Puerto Aventura, Modelo 15, Apartamento A, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, número de teléfono 0414-287-02-00, correo Electrónico: omarmillanmartinez@gmail.com, debidamente Asistida por la Defensora Publica Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial ABG, MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en beneficio de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 03/06/2010 nacido en Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Bajo el Acta y Folio 399, Tomo V, Año 2.10 y pasaporte de República Bolivariana de Venezuela N.º 183043782, fecha de Emision 26/Oct/Oct/2023, fecha de vencimiento 25/Oct/Oct/2028, Visa Americana Nº.20170604520008, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, siendo su madre la ciudadana: ELSY YANETH RAMIREZ AMADO, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nros. V-13.147.840, quien se encuentra de tránsito en la siguiente dirección, 427 Greenmount Ave, Cliffside Park, New Jersey, Código Postal 070 10 Estado Unidos de Norteamérica, teléfono +1 (201) 6733045, correo electrónico: ramirez.elsy10@gmail.com; el presente viaje es por motivo de recreación por vacaciones que será a la ciudad de Barcelona-España, SEGUNDO: Se AUTORIZA JUDICIALMENTE EL VIAJE y CAMBIO DE RESIDENCIA a favor del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacido en Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Bajo el Acta y Folio 399, Tomo V, Año 2.10 y pasaporte de República Bolivariana de Venezuela N.º 183043782, fecha de Emision 26/Oct/Oct/2023, fecha de vencimiento 25/Oct/Oct/2028, Visa Americana Nº.20170604520008, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, quien viajara en compañía de su padre el ciudadano OMAR RENE MILLAN MARTINEZ, venezolano, mayor edad titular de la cedula de identidad N.º V-15.417.202, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N.º 137133769, a la siguiente dirección: 427 Greenmount Ave, Cliffside Park, New Jersey, Código Postal 07010 Estado Unidos de Norteamérica. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO:
ABOG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FERNANDA VARELA.-
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FERNANDA VARELA.-
JMLG*FreddyDiazPolanco.-
|