REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001468
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
SOLICITANTE: ANDREA ELIZABETH CARMONA DE HAWI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.535.558, portadora del pasaporte venezolano Nº184892327, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: LUISA ELENA AVILA, Fiscal Provisorio Decima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INGRESO: 15/08/2024.

Previa habilitación del tribunal, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: ANDREA ELIZABETH CARMONA DE HAWI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.535.558, portadora del pasaporte venezolano Nº184892327, casada, domiciliada: calle Sucre, Edif. Ivon, Piso II, NºB-03, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, con numero de teléfono: 0412-0858171, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISA ELENA AVILA, Fiscal Provisorio Decima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en beneficio de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , portadora del pasaporte venezolano Nº 184891465, nacida en fecha 04/09/2008, siendo su padre el ciudadano: ORLANDO ANTONIO MONTERO PEÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.828.150, de quien su domicilio en el Estado Comuna Pucon Novene Region, Calle Curarrehue, Casa Nº18, Chile, Telefono: +56-942613600, el presente viaje es por motivo de recreación por vacaciones, de paseo y recreacional a la ciudad de Madrid-España, y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana ANDREA ELIZABETH CARMONA DE HAWI, antes identificada, en uso de sus atribuciones en virtud de la representación esta otorgada, mediante Sentencia Definitiva de fecha 04/06/2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la cual se encuentra Definitivamente firme, donde se declaró con lugar la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizar la niña para que viaje en compañía de la madre la ciudadana ANDREA ELIZABETH CARMONA DE HAWI, antes identificada por motivo de recreación y vacaciones por veintiún (21) días, y así fomentar los lazos familiares, dicho viaje será a la ciudad de Madrid-España, con el siguiente itinerario: SALIDA: 20 DE AGOSTO DE 2024, AEROLINEA: AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A, Salida desde: Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía (CARACAS-VENEZUELA) - Aeropuerto Internacional Barajas (MADRID-ESPAÑA) HORA: 21:40, VUELO UX72, LLEGADA: HORA 08:40. RETORNO: 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024, AEROLINEA: AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A, Salida desde: Aeropuerto Internacional Barajas (MADRID-ESPAÑA) HORA: 16:20 VUELO UX71, LLEGADA: HORA: 09:15 Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía (CARACAS-VENEZUELA). Por lo antes expuesto, en consecuencia este Juez en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niña de marras y en aras de la garantía de su derecho al libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: ANDREA ELIZABETH CARMONA DE HAWI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.535.558, portadora del pasaporte venezolano Nº184892327, casada, domiciliada: calle Sucre, Edif. Ivon, Piso II, NºB-03, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, con numero de teléfono: 0412-0858171, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISA ELENA AVILA, Fiscal Provisorio Decima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en beneficio de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) portadora del pasaporte venezolano Nº 184891465, nacida en fecha 04/09/2008, siendo su padre el ciudadano: ORLANDO ANTONIO MONTERO PEÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.828.150, de quien su domicilio en el Estado Comuna Pucon Novene Region, Calle Curarrehue, Casa Nº18, Chile, Telefono: +56-942613600; el presente viaje es por motivo de recreación por vacaciones que será a la ciudad de Madrid-España, SEGUNDO: Se AUTORIZA JUDICIALMENTE EL VIAJE a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , portadora del pasaporte venezolano Nº 184891465, nacida en fecha 04/09/2008, quien viajara en compañía de su madre la ANDREA ELIZABETH CARMONA DE HAWI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.535.558, portadora del pasaporte venezolano Nº184892327, a la siguiente dirección: MADRID-ESPAÑA, HOTEL 4C PUERTA EUROPA, BRAVO MURILLO, 364, TETUAN COD: 28020, MADRIR, TELEFONO: 0034 915796077. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.

LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA VARELA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-

LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA VARELA.





JMLG/Anthony.-