REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001472
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: JOSE JESUS FUENTES ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.736.699,
ABOGADO ASISTENTE:
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 16/08//2024.-
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL AMPARAN PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°:V-8.620.520, teléfono N°: 0412 8692671, correo electrónico: jmaamparan@hotmail.com y con domicilio en la Urb. Marina Mar, Torre 2, Piso 06, Apto. 06-05, de la Ciudad de Lechería, Mun. Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio SULEIMA PÉREZ GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 35.700, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte No. 180492875, siendo su madre la ciudadana EUGENIA MARIA DA SILVA MOLINA, titular de la cédula de identidad No.V- 15.727.554, teléfono N°: +14 079252538, domiciliada en 8085 Ludington Circle, de la Ciudad de Orlando Estado De Florida de los Estados Unidos de Norte América. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, anteriormente identificado con su abogada asistente, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico ABG. ZULLY SALAZAR, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra al solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien nació el día dieciséis de abril del Año Dos Mil Trece (16-04-2.013), pasaporte No. 180492875, a viajar en compañía de su madre, ciudadana EUGENIA MARIA DA SILVA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°:V.-15.727.554, el día 19 de agosto del 2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, de la ciudad de La Guaira Estado Vargas - Venezuela, en la línea aérea LASER AIRLINES, abordando el Vuelo QL 2930 a las 10:45 am, llegando al Aeropuerto Internacional de la Ciudad Curacao a las 11:45 am, para posteriormente ese mismo día realizan una primera conexión a las 4:19 pm, abordando el Vuelo AA 0572 de la línea aérea AMERICAN AIRLINES, llegando a las 7:24 pm hasta el Aeropuerto Internacional de Miami de los Estados Unidos de Norte América; realizando una segunda conexión el mismo día a las 10:45pm, abordando el Vuelo AA 0958 de la línea aérea AMERICAN AIRLINES hasta el Aeropuerto Internacional de la Ciudad Orlando Florida de los Estados Unidos de Norte América, llegando a las 11:59 pm. Es todo.” Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte No. 180492875, la ciudadana EUGENIA MARIA DA SILVA MOLINA, titular de la cédula de identidad No.V- 15.727.554, teléfono N°: +14 079252538, domiciliada en 8085 Ludington Circle, de la Ciudad de Orlando Estado De Florida de los Estados Unidos de Norte América, quien manifestó ser la madre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte ésta manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte No. 180492875, a viajar en compañía con mi compañía de retorno a nuestra residencia, el día 19 de agosto del 2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, de la ciudad de La Guaira Estado Vargas - Venezuela, en la línea aérea LASER AIRLINES, abordando el Vuelo QL 2930 a las 10:45 am, llegando al Aeropuerto Internacional de la Ciudad Curacao a las 11:45 am, para posteriormente ese mismo día realizan una primera conexión a las 4:19 pm, abordando el Vuelo AA 0572 de la línea aérea AMERICAN AIRLINES, llegando a las 7:24 pm hasta el Aeropuerto Internacional de Miami de los Estados Unidos de Norte América; realizando una segunda conexión el mismo día a las 10:45pm, abordando el Vuelo AA 0958 de la línea aérea AMERICAN AIRLINES hasta el Aeropuerto Internacional de la Ciudad Orlando Florida de los Estados Unidos de Norte América, llegando a las 11:59 pm. Es todo” En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL AMPARAN PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°:V-8.620.520, teléfono N°: 0412 8692671, correo electrónico: jmaamparan@hotmail.com y con domicilio en la Urb. Marina Mar, Torre 2, Piso 06, Apto. 06-05, de la Ciudad de Lechería, Mun. Urbaneja del Edo. Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio SULEIMA PÉREZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.497.077 e inscrita en el IPSA bajo el N°: 35.700, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte No. 180492875, siendo su madre la ciudadana EUGENIA MARIA DA SILVA MOLINA, titular de la cédula de identidad No.V- 15.727.554, teléfono N°: +14 079252538, domiciliada en 8085 Ludington Circle, de la Ciudad de Orlando Estado De Florida de los Estados Unidos de Norte América. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ), pasaporte No. 180492875, a viajar en compañía de su madre, ciudadana EUGENIA MARIA DA SILVA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°:V.-15.727.554, en el siguiente itinerario: SALIDA: desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, de la ciudad de La Guaira Estado Vargas - Venezuela, en la línea aérea LASER AIRLINES, abordando el Vuelo QL 2930 a las 10:45 am, llegando al Aeropuerto Internacional de la Ciudad Curacao a las 11:45 am, para posteriormente ese mismo día realizan una primera conexión a las 4:19 pm, abordando el Vuelo AA 0572 de la línea aérea AMERICAN AIRLINES, llegando a las 7:24 pm hasta el Aeropuerto Internacional de Miami de los Estados Unidos de Norte América; realizando una segunda conexión el mismo día a las 10:45pm, abordando el Vuelo AA 0958 de la línea aérea AMERICAN AIRLINES hasta el Aeropuerto Internacional de la Ciudad Orlando Florida de los Estados Unidos de Norte América, llegando a las 11:59 pm. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARIA FERNANDA VARELA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARIA FERNANDA VARELA
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