REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000784
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: MENGXIAN FENG y JIANQIANG CEN, extranjeros, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. E-82.289.322 y E-82.235.932, la primera portadora del pasaporte chino Nº EF5339355, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA HEREDIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 49.439.

MENORES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con pasaportes venezolanos Nº 176381408 y 176381314, la primera titular de la cedula de identidad Nro. V-33.577.859, nacidas en fechas 08/07/2010 y 25/01/2022.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.-

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 15/08/2024.

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos: MENGXIAN FENG y JIANQIANG CEN, extranjeros, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. E-82.289.322 y E-82.235.932, la primera portadora del pasaporte chino Nº EF5339355, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA HEREDIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 49.439. ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el articulo 518 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentran involucradas sus hijas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con pasaportes venezolanos Nº 176381408 y 176381314, la primera titular de la cedula de identidad Nro. V-33.577.859, nacidas en fechas 08/07/2010 y 25/01/2022. El cual copiado textualmente dice así: “Nuestras hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ” anteriormente identificadas, viajaran acompañadas con su madre MENGXIAN FENG, a visitara sus familiares en GUANGZHOU, Baiyun, (Condado de china) el día 03 de Septiembre de 2024, con fecha de retorno el 04 de Octubre de 2024; por lo cual hemos acordado dicho viaje; especificando el itinerario del viaje de la siguiente manera: LA MADRE: con fecha de SALIDA: 03/09/2024, Aerolínea: TURKISH AIRLINES, desde la ciudad de CARACAS, (Simón Bolívar INTL) ISTANBUL, (ISTANBUL AIRPORT), numero de vuelo TK 224, Boleto Nº TK 235-3046947854, BOEING 787-9, Hora de salida: 10:00 - Llegada 04 de Septiembre Hora:04:50. Duración del viaje: 11:50. CONEXION: 05/09/2024: ISTANBUL (ISTANBUL AIRPORT) – GUANGZHOU (BAIYUN INTL). Numero de vuelo TK072, Boleto Nº TK 235-3046947854, BOEING 777-300 ER, Hora de Salida: 01:30- Llegada: 16:20. Duración del viaje: 10:20. RETORNO: 02/10/2024: Aerolínea: TURKISH AIRLINES, desde la ciudad de GUANGZHOU (BAIYUN INTL) – ISTANBUL (ISTANBUL AIRPORT), Numero de vuelo TK 073, Boleto Nº TK 235-3046947854, BOEING 777-300ER, Hora de salida: 23:00 – Llegada 03/10/2024. Hora: 05:20. Duración del viaje: 11:20. CONEXION: 04/10/2024: ISTANBUL (ISTANBUL AIRPORT) – CARACAS, (Simón Bolívar INTL), ISTANBUL, (ISTANBUL AIRPORT). Numero de vuelo TK223, Boleto Nº TK 235-3046947854, BOEING 787-9, Hora de salida: 01:50- Legada: 07:35. Duración del Viaje: 12:45. LA ADOLESCENTE, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con fecha de SALIDA: 03/09/2024, Aerolínea: TURKISH AIRLINES, desde la ciudad de CARACAS, (Simón Bolívar INTL) ISTANBUL, (ISTANBUL AIRPORT), numero de vuelo TK 224, Boleto Nº TK 235-3046947853, BOEING 787-9, Hora de salida: 10:00 - Llegada 04 de Septiembre Hora: 04:50. Duración del viaje: 11:50. CONEXION: 05/09/2024: ISTANBUL (ISTANBUL AIRPORT) – GUANGZHOU (BAIYUN INTL). Numero de vuelo TK072, Boleto Nº TK 235-3046947853, BOEING 777-300 ER, Hora de Salida: 01:30- Llegada: 16:20. Duración del viaje: 10:20. RETORNO: 02/10/2024: Aerolínea: TURKISH AIRLINES, desde la ciudad de GUANGZHOU (BAIYUN INTL) – ISTANBUL (ISTANBUL AIRPORT), Numero de vuelo TK 073, Boleto Nº TK 235-3046947853, BOEING 777-300ER, Hora de salida: 23:00 – Llegada 03/10/2024. Hora: 05:20. Duración del viaje: 11:20. CONEXION: 04/10/2024: ISTANBUL (ISTANBUL AIRPORT) – CARACAS, (Simón Bolívar INTL), ISTANBUL, (ISTANBUL AIRPORT). Numero de vuelo TK223, Boleto Nº TK 235-3046947853, BOEING 787-9, Hora de salida: 01:50- Legada: 07:35. Duración del Viaje: 12:45. LA NIÑA, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) : con fecha de SALIDA: 03/09/2024, Aerolínea: TURKISH AIRLINES, desde la ciudad de CARACAS, (Simón Bolívar INTL) ISTANBUL, (ISTANBUL AIRPORT), numero de vuelo TK 224, Boleto Nº TK 235-3046947852, BOEING 787-9, Hora de salida: 10:00 - Llegada 04 de Septiembre Hora: 04:50. Duración del viaje: 11:50. CONEXION: 05/09/2024: ISTANBUL (ISTANBUL AIRPORT) – GUANGZHOU (BAIYUN INTL). Numero de vuelo TK072, Boleto Nº TK 235-3046947852, BOEING 777-300 ER, Hora de Salida: 01:30- Llegada: 16:20. Duración del viaje: 10:20. RETORNO: 02/10/2024: Aerolínea: TURKISH AIRLINES, desde la ciudad de GUANGZHOU (BAIYUN INTL) – ISTANBUL (ISTANBUL AIRPORT), Numero de vuelo TK 073, Boleto Nº TK 235-3046947852, BOEING 777-300ER, Hora de salida: 23:00 – Llegada 03/10/2024. Hora: 05:20. Duración del viaje: 11:20. CONEXION: 04/10/2024: ISTANBUL (ISTANBUL AIRPORT) – CARACAS, (Simón Bolívar INTL), ISTANBUL, (ISTANBUL AIRPORT). Numero de vuelo TK223, Boleto Nº TK 235-3046947852, BOEING 787-9, Hora de salida: 01:50- Legada: 07:35. Duración del Viaje: 12:45. Por lo que solicitados a este digno Tribunal se sirva HOMOLOGAR, el presente acuerdo de viaje de conformidad con lo establecido en el Articulo 518º de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera solicito con fundamento en el Artículo 8º de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 203º del Código de Procedimiento Civil, sean abreviados los lapsos; toda vez que ambos padres tenemos igual interés en que la presente HOMOLOGACION sea sustanciada con la mayor prontitud, dado que de obtener de presente autorización, la madre y los niños deben viajar el día 02/09/2024 a la Ciudad de Caracas, para luego salir desde Maiquetía el día 03/09/2024 y continuar el viaje a su destino. Asimismo solicito de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se sirva habilitar el tiempo que sea necesario para el trámite y sustanciación de la presente solicitud.” Es todo. Vista la manifestación de las partes, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán comparecer por ante este tribunal una vez retornen al país a los fines de corroborar el estado de salud y cuidados de los niños de marras y verificar su regreso a Venezuela. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA.


ABG. MARIA FERNANDA VARELA.



En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.



LA SECRETARIA.


ABG. MARIA FERNANDA VARELA.




JMLG/Anthony.-