REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000785
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: PRISMARYS YALITZA MARTINEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V.-14.930.018, pasaporte N.º 166098996 y VICENTE RAFAEL GUEVARA MARCANO, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N.º V-14.930.558, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE: Asistidos por los Apoderados ABG.EGRIS LIRA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N.º 74.841 y el abogado FRANKLIN JOSE MARCANO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N.º 270.239
ADOLESCENTE/NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de Dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 17/12/2007, cedula de identidad n.º V-32.700.763 y pasaporte de República Bolivariana de Venezuela N.º 192548470, Visa Americana N.º 20161747160003, Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de Diez (10), fecha de nacimiento 27/08/2013, pasaporte N.º 192545794, visa Americano N.º 20161747160004, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE.-
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 15/08/2024
Previa habilitación del Tribunal, y revisada como ha sido la presente solicitud de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, presentado por la ciudadana PRISMARYS YALITZA MARTINEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N.º V- 14.930.018, pasaporte Venezolano N.º 166098996, representante en este acto por su Apoderada EGRISLIRA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo de matrícula Nº. 74.841 Y VICENTE RAFAEL GUEVARA MARCANO, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N.º V-14.930.558, debidamente asistidos por el abogado FRANKLIN JOSE MARCANO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N.º 270.239, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HABILITA el tiempo necesario a los fines de proveer la presente solicitud, jurando la urgencia del caso, por lo que se ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentra involucrados sus hijos el adolescente y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pasaporte de República Bolivariana de Venezuela N.º 192548470, Visa Americana N.º 20161747160003, Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte N.º 192545794, visa Americano N.º 20161747160004, el cual copiado textualmente dice así, el cual quedo redactado en los siguientes términos: “Es el caso ciudadano Juez, que ambos progenitores han convenido que sus hijos, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, van a viajar a los Estados Unidos de America a Visitar a su Madre PRISMARYS YALITZA MARTINEZ GARCIA, y se quedaran con ella en la dirección : Chicago, 1330 Valley Lake Drive, Shaumburg Illinois; por cuanto es voluntad de los menores, ya que tienen aproximadamente dos años que no comparten físicamente con ella. Los precitados menores, viajara en compañía de la ciudadana KARILYS GUADALUPE GONZALEZ HERRERA, quien es venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N.º V-12.683.060, pasaporte Venezolano N.º 159948020, con fecha de emisión 06/Jul/Jul/2021 y fecha de Vencimiento 06/Jul/Jul/2031, Visa Americana No. 20221396180001, fecha de emisión 20MAY2022 y fecha de vencimiento 18MAY2032, domiciliada en Avenida Paez con calle Miranda, Edificio Palazzo, San Elías, piso 1, Apartamento 1-3, El Paraíso, Caracas, teléfono Whatsapp +58426-5208891, correo electrónico karilys_gonzalezh@hotmail.com. De igual forma, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ", podrán viajar de regreso a Venezuela, con su Abuela Paterna ciudadana YURAIMA DEL VALLE MARCANO HERRERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.310.638, domiciliada en Calle Guaiquirie, casa No. 2-539, Urbanización Morro III, Municipio Diego Bautista Urbaneja, teléfono +58424-8646292, Pasaporte No. 146503252, con fecha de emisión 15/Sep/Sep/2022 y fecha de Vencimiento 15/Sep/Sep/2027, Visa Americana No. 20233284760002, fecha de emisión 27NOV2023 y fecha de vencimiento 23NOV2033, quien durante su estadía en los Estados Unidos de América, podrá buscar a sus precitados nietos, en la dirección de la madre y compartir con ellos en MIAMI, 7200 w 4th ave Apto 209 Hialeah 33014, a los fines de que compartan con sus primos, por lo menos una semana. El viaje se realizará con Dirección de destino: Chicago, 1330 Valley Lake Drive, Schaumburg Illinois. SALIDA: Fecha Salida veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), vía aérea, saliendo desde Venezuela-Caracas-Maiquetía, Simón Bolívar hasta Colombia-Medellin (MDE) José María Córdova, Línea aérea: Wingo, Hora del vuelo: 02:56 pm. Seguidamente, el día veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) desde Colombia-Medellin (MDE) José María Córdova hasta EEUU-Fort Lauderdale, FL, (Florida), Línea aérea: Spirit, Hora del vuelo: 01:29 am, Número de vuelo: NK974, donde hacen una parada, para luego continuar desde EEUU-Fort Lauderdale, FL, (Florida) hasta EEUU-Chicago, IL (Illinois), Línea aérea: Spirit, Hora del vuelo: 07:40am, Número de vuelo: NK2, RETORNO: se realizará el día veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), vía aérea, desde EEUU-Chicago, IL (Illinois) hasta EEUU-Fort Lauderdale, FL, (Florida), Línea aérea: Spirit, Hora del vuelo: 5:20 a.m, Número de vuelo: NK19; seguidamente, es mismo día, desde EEUU-Fort Lauderdale, FL, (Florida) hasta Colombia-Medellin (MDE) José Maria Córdova, Línea aérea: Spirit, Hora del vuelo: 10:40 a.m, Número de vuelo: NK237; y seguidamente el día tres (03) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) vía aérea, desde Colombia-Medellin (MDE) José María Córdova hasta Venezuela-Caracas- Maiquetía, Simón Bolívar, Línea aérea: Wingo, Hora del vuelo: 07:09 am”. Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO:
ABOG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FERNANDA VARELA.-
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FERNANDA VARELA.-
JMLG*FreddyDiazPolanco.-
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