REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001449
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: LUIS ALFREDO RAMIREZ GUAREPE, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.417.986.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA TERCERA ABG. MARTHA AGUILERA

HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 13/08/2024.-

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO RAMIREZ GUAREPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.417.986, domiciliado en el sector Sierra Maestra, calle Andrés Eloy Blanco, No. 45, Puerto la Cruz, Mun. Sotillo del Edo. Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Defensoría Pública Tercera, Abogada Martha Aguilera, en donde se encuentra involucrada su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre la ciudadana EDILSA MARLENE FUENTES VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.831.055, residenciada en Candelaria, Avenida Marítima, No. 57, Edificio las arenitas, piso 9, puerta 901D, Tenerife, España, Tlf. +34672251729. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, anteriormente identificado, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Abogada Martha Aguilera, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Primera Zully Salazar, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a viajar a mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su hermano LUIS DAVID RAMIREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad No. V- 32.474.228, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Caracas-Venezuela, con el vuelo UX0072 de la Línea Aérea Air Europa, salida el día el 23/08/2024, a las 21:40 horas, con llegada a Madrid-España, a las 12:20 horas del día 24/08/2024, Conexión y salida de Madrid España a las 19:00 horas en el vuelo UX9057, Línea Aérea Air Europa, hasta Tenerife Norte España, llegada a las 20:55 del 24/08/2024. Retorno: Salida de Tenerife Norte España, Línea Aérea Air Europa, vuelo UX9045, el 07/09/2024 A LAS 07:10 horas, con escala en Madrid, a las 10:55 horas, conexión y salida desde Madrid-España, a las 14:30 horas el 07/09/2024, vuelo TK1358 de la Línea Aérea TURKISH AIRLINES, destino Lstanbul- Turkia, arribando a las 19:55 horas, saliendo en el vuelo TK0223 de la Línea Aérea TURKISH AIRLINES, a las 01:50 horas del 08/09/2024 arribando a Caracas-Venezuela a las 07:35. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre del adolescente ISAAC DAVID RAMIREZ FUENTES, de 17 años de edad, 08/06/2007, titular de la cedula de identidad Nº V-32.519.431, Pasaporte Venezolano Nro. 185686613, la ciudadana EDILSA MARLENE FUENTES VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.831.055, residenciada en Candelaria, Avenida Marítima, No. 57, Edificio las arenitas, piso 9, puerta 901D, Tenerife, España, Tlf. +34672251729, quien manifestó ser la madre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte esta manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a viajar a mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su hermano LUIS DAVID RAMIREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad No. V- 32.474.228, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Caracas-Venezuela, con el vuelo UX0072 de la Línea Aérea Air Europa, salida el día el 23/08/2024, a las 21:40 horas, con llegada a Madrid-España, a las 12:20 horas del día 24/08/2024, Conexión y salida de Madrid España a las 19:00 horas en el vuelo UX9057, Línea Aérea Air Europa, hasta Tenerife Norte España, llegada a las 20:55 del 24/08/2024. Retorno: Salida de Tenerife Norte España, Línea Aérea Air Europa, vuelo UX9045, el 07/09/2024 A LAS 07:10 horas, con escala en Madrid, a las 10:55 horas, conexión y salida desde Madrid-España, a las 14:30 horas el 07/09/2024, vuelo TK1358 de la Línea Aérea TURKISH AIRLINES, destino Lstanbul- Turkia, arribando a las 19:55 horas, saliendo en el vuelo TK0223 de la Línea Aérea TURKISH AIRLINES, a las 01:50 horas del 08/09/2024 arribando a Caracas-Venezuela a las 07:35. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO RAMIREZ GUAREPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.417.986, domiciliado en el sector Sierra Maestra, calle Andrés Eloy Blanco, No. 45, Puerto la Cruz, Mun. Sotillo del Edo. Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensoría Pública Tercera, Abogada Martha Aguilera, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte Venezolano Nro. 185686613, siendo su madre la ciudadana EDILSA MARLENE FUENTES VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.831.055, residenciada en Candelaria, Avenida Maritima, No. 57, Edificio las arenitas, piso 9, puerta 901D, Tenerife, España, Tlf. +34672251729. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su hermano el ciudadano LUIS DAVID RAMIREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad No. V- 32.474.228, con pasaporte No. 185686642, con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA: Desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Caracas-Venezuela, con el vuelo UX0072 de la Línea Aérea Air Europa, salida el día el 23/08/2024, a las 21:40 horas, con llegada a Madrid-España, a las 12:20 horas del día 24/08/2024, Conexión y salida de Madrid España a las 19:00 horas en el vuelo UX9057, Línea Aérea Air Europa, hasta Tenerife Norte España, llegada a las 20:55 del 24/08/2024. RETORNO: Salida de Tenerife Norte España, Línea Aérea Air Europa, vuelo UX9045, el 07/09/2024 A LAS 07:10 horas, con escala en Madrid, a las 10:55 horas, conexión y salida desde Madrid-España, a las 14:30 horas el 07/09/2024, vuelo TK1358 de la Línea Aérea TURKISH AIRLINES, destino Lstanbul- Turkia, arribando a las 19:55 horas, saliendo en el vuelo TK0223 de la Línea Aérea TURKISH AIRLINES, a las 01:50 horas del 08/09/2024 arribando a Caracas-Venezuela a las 07:35. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA VARELA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA VARELA