REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001474
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE.
SOLICITANTE: NORYS JOSEFINA UGAS RIVERO, venezolana, mayor edad titular de la cedula de identidad N.º V-9.453.091, domiciliada en la calle ARISMENDI, Conjunto Residencia LA TRINIDAD, piso TH, Apartamento A, en la ciudad Lecherías, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con número de teléfono +58 414-822-86-49.
ABOGADO ASISTENTE: Asistida por la ABG, MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 32.644.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INGRESO: 19/08/2024
Previa habilitación del Tribunal, y revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION DE VIAJE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NORYS JOSEFINA UGAS RIVERO, venezolana, mayor edad titular de la cedula de identidad N.º V-9.453.091, domiciliada en la calle ARISMENDI, Conjunto Residencia LA TRINIDAD, piso TH, Apartamento A, en la ciudad Lecherías, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con número de teléfono +58 414-822-86-49, debidamente Asistida por la ABG, MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 32.644, en beneficio de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pasaporte de República Bolivariana de Venezuela N.º 171519349, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, el presente viaje es por motivo de la invitación de fecha 07 de agosto del 2024 que le hicieron la AGRUPACION DEPORTIVA ALCORCON S.A.D, Ubicada en la Avenida Esteban Marquez s/n (Prolongación Avenida Pablo Iglesia) C.P 28922 a fin de tener unas jornadas de entrenamiento y convivencia en dicha entidad entres los días 03 de septiembre del 2024 al 03 de octubre del 2024, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje, se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizar al adolescente para que viaje en compañía de la ciudadana GIGLIOLA MARIA OSSENKOPP DE MELCHORRI, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N.º V- 9.882.443, pasaporte Nº 160649532, por motivo de la invitación de fecha 07 de agosto del 2024 que le hicieron la AGRUPACION DEPORTIVA ALCORCON S.A.D, fin de tener unas jornadas de entrenamiento y convivencia en dicha entidad entres los días 03 de septiembre del 2024 al 03 de octubre del 2024 en la ciudad MADRID-ESPAÑA, con el siguiente itinerario: “Viaje a MADRID - ESPAÑA, con motivo de la invitación de fecha 07 de agosto del 2024 que le hiciera la AGRUPACION DEPORTIVA ALCORCON S.A.D. ubicada en la Avenida Esteban Márquez s/n (Prolongación Avenida Pablo Iglesias) C.P.28922 a fin de tener unas jornadas de entrenamiento y convivencia en dicha entidad entre los días 03 de septiembre del 2024 al 03 de octubre del 2024. Dicho viaje quedará AUTORIZADO a realizarlo mi menor hijo de la siguiente manera: ACOMPAÑADO de la ciudadana GIGLIOLA MARIA OSSENKOPP de MELCHORRI, venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad N°. V-9.882.443, Pasaporte: N° 160649532, con vigencia desde el día 20 de agosto del año 2021 hasta el día 19 de agosto del año 2031; domiciliada en la Avenida DANIEL CAMEJO OCTAVIO, Urb. CASAS BOTE "C", casa #28 en la ciudad de Lecherías, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con número de teléfono: +58 424-112.00.15 y correo electrónico:gigliola.ossenkopp@gmail.com, saldrá el 30 de Agosto del año 2024 desde el Aeropuerto Internacional SIMON BOLIVAR, sector de Maiquetía en el Municipio Vargas del Estado La Guaira, en la periferia de Caracas de la República Bolivariana de Venezuela por la Aerolínea LASER Airlines, Vuelo No. QL2920, hora: 18:30 P.M. llegando MADRID - ESPAÑA el día 01 de septiembre del 2024. / Como quiera que el viaje que por medio del presente documento autorizo a mi menor hijo a realizar, está netamente ligado a sus prácticas de futbol, para aprovechar el viaje y los dias previos a ingresar a las instalaciones de la AGRUPACION DEPORTIVA ALCORCON S.A.D. los días 01 y 02 de septiembre del 2024 se alojaran en el Hotel PESTANA CR7 Gram Vía, 29, centro 28013, MADRID - ESPAÑA, número de teléfono: +34-917.71.02.40/a fin de conocer uno de los hoteles del astro del futbol Cristiano Ronaldo: saliendo el dia 03 de septiembre del hotel a las instalaciones de la AGRUPACION DEPORTIVA ALCORCON S.A.D los días 01 y 02 de septiembre del 2024 se alojaran en el Hotel PESTANA CR7 Gram Vía, 29, centro 28013, MADRID – ESPAÑA, número de teléfono: +34-917.71.02.40/a fin de conocer uno de los hoteles del astro del futbol Cristiano Ronaldo: saliendo el día 03 de septiembre del hotel a las instalaciones de la AGRUPACION DEPORTIVA ALCORCON S.A.D. El día 03 de octubre del 2024, saldrá de las instalaciones de la AGRUPACION DEPORTIVA ALCORCON S.A.D. en compañía del ciudadano DELCIO ROBERTO PIRES DA CUNHA,, español, mayor de edad, DNI: 54304279Z, CORREO: droberto@fansinternacional.es, NUMERO de TELEFONO: +34-674.92.31.51, quien lo trasladara al Aeropuerto Internacional de BAJARAS en MADRID - ESPAÑA a los fines de su regreso./ Dicho RETORNO, lo hará SIN COMPAÑIA, es decir SOLO, desde MADRID ESPAÑA hasta el Aeropuerto Internacional SIMON BOLIVAR, sector de Maiquetía en el Municipio Vargas del Estado La Guaira, en la BOLIVAR, sector de Maiquetía en el Municipio Vargas del Estado La Guaira, en la periferia de Caracas de la República Bolivariana de Venezuela el 03 de octubre del año 2024, en la Aerolínea LASER Airlines, Vuelo QL2921, hora 11:15 A.M, siendo recibido por mi persona, es decir su madre NORYS JOSEFINA UGAS RIVERO plenamente identificada en el encabezamiento de la presente solicitud. Dirección de Destino: Mi menor hijo pernoctara el tiempo que este en MADRID – ESPAÑA, en las direcciones que a continuación se señalan: Los días 01 y 02 de septiembre del 2024 se alojaran en el Hotel PESTANA CR7 Gram Vía, 29, centro 28013, MADRID – ESPAÑA, número de teléfono: +34-917.71.02.40e y desde el 03 de septiembre hasta el 03 de octubre del 2024 en las instalaciones de la AGRUPACION DEPORTIVA ALCORCON S.A.D. ubicada en la Avenida Esteban Márquez s/n (Prolongación Avenida Pablo Iglesias) C.P.28922 cuyo número telefónico de contacto es: +34-674.92.31.51” .
Por lo antes expuesto, en consecuencia este Juez en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del Adolescente de marras y en aras de la garantía de su derecho al libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NORYS JOSEFINA UGAS RIVERO, venezolana, mayor edad titular de la cedula de identidad N.º V-9.453.091, domiciliada en la calle ARISMENDI, Conjunto Residencia LA TRINIDAD, piso TH, Apartamento A, en la ciudad Lecherías, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con número de teléfono +58 414-822-86-49, debidamente Asistida por la ABG, MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 32.644, en beneficio de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pasaporte de República Bolivariana de Venezuela N.º 171519349, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, el presente viaje es por motivo de la invitación de fecha 07 de agosto del 2024 que le hicieron la AGRUPACION DEPORTIVA ALCORCON S.A.D, Ubicada en la Avenida Esteban Marquez s/n (Prolongación Avenida Pablo Iglesia) C.P 28922 a fin de tener unas jornadas de entrenamiento y convivencia en dicha entidad entres los días 03 de septiembre del 2024 al 03 de octubre del 2024, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje, se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizar al adolescente para que viaje en compañía de la ciudadana GIGLIOLA MARIA OSSENKOPP DE MELCHORRI, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N.º V- 9.882.443, pasaporte Nº 160649532, por motivo de la invitación de fecha 07 de agosto del 2024 que le hicieron la AGRUPACION DEPORTIVA ALCORCON S.A.D, fin de tener unas jornadas de entrenamiento y convivencia en dicha entidad entres los días 03 de septiembre del 2024 al 03 de octubre del 2024 en la ciudad MADRID-ESPAÑA, SEGUNDO: Se AUTORIZA JUDICIALMENTE EL VIAJE a favor del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pasaporte de República Bolivariana de Venezuela N.º 171519349, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, quien viajara en compañía de la ciudadana GIGLIOLA MARIA OSSENKOPP DE MELCHORRI, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N.º V- 9.882.443, pasaporte Nº 160649532, por motivo de la invitación de fecha 07 de agosto del 2024 que le hicieron la AGRUPACION DEPORTIVA ALCORCON S.A.D, fin de tener unas jornadas de entrenamiento y convivencia en dicha entidad entres los días 03 de septiembre del 2024 al 03 de octubre del 2024 en la ciudad MADRID-ESPAÑA. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO:
ABOG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FERNANDA VARELA.-
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FERNANDA VARELA.-
JMLG*FreddyDiazPolanco.-
|