REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001477
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA.-
SOLICITANTE: CARMEN ROSA ROJAS DE CUEVA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.017.268.-
ABOGADA ASISTENTE: Asistido por la abogada en ejercicio KELLYS ALBARRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.050.-

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 19/09/2018.

Vista la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA, propuesta por la ciudadana CARMEN ROSA ROJAS DE CUEVA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.017.268, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KELLYS ALBARRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.050, en donde se encuentra involucrado la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal de la revisión de la presente causa para decidir observa:
Visto la presenta solicitud presentando por la ciudadana CARMEN ROSA ROJAS DE CUEVA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.017.268 quien es abuela de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) 016, tal como se evidencia del Registro de Nacimiento N.º 132, del Dia 20 de mes 04 del año 2016, expedido por el Registro Civil de Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, quien actúa en el presente procedimiento en fecha 13 de Abril del 2018, según evidenciado en Documento Poder, debidamente Autenticación por ante La Oficina de Notaria Publica de Valle de la Pascua Estado Guárico, anotado bajo el Numero 5, Folio 79 al 83, Tomo 34, de los libros de Autenticación llevado durante el año 2018. Ahora bien, resulta necesario para este Tribunal aclarar a la parte que dicho Poder, no tienen Validez alguna y que ostentar la representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , antes identificada, es necesario tener una COLOCACION FAMILIAR DEFINITIVA, ya que en virtud de mismo se podrá proceder a las peticiones expuesta .- Y así se decide.- Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA, de Poder Judicial propuesta por la ciudadana CARMEN ROSA ROJAS DE CUEVA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.017.268, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KELLYS ALBARRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.050, en donde se encuentra involucrado la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese copia certificada en el Tribunal como lo
ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA.

Abg. MARIA FERNANDA VARELA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. MARIA FERNANDA VARELA


JMLG*FreddyDiazPolanco.-