REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001478
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: HENRRY ALBERTO COVA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.335.324.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogadas en Ejercicio MERCEDES PARES y OMAIRETH AGUILERA, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 46.753 y 132.147

HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 20/08/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga oportunidad la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano HENRRY ALBERTO COVA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.335.324, debidamente asistido en este acto por las Abogadas en Ejercicio MERCEDES PARES y OMAIRETH AGUILERA, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 46.753 y 132.147, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte No. 192976006 siendo su madre la ciudadana GEORGINA PADUA ABUDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.382.020, Grabador Esteve, No. 8, L Eliana, Valencia, España, Teléfono No. +34697848208. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, HENRRY ALBERTO COVA LEZAMA, anteriormente identificado, debidamente asistida en este acto por la Abogadas en Ejercicio MERCEDES PARES y OMAIRETH AGUILERA, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 46.753 y 132.147, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico ABG. ABG. ZULLY SALAZAR, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante HENRRY ALBERTO COVA LEZAMA, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a viajar en compañía de azafatas a mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte No. 192976006, de retorno a su residencia, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en Maiquetía, Caracas-Venezuela el 23/08/2024, a las 18:30, vuelo QL2920 de la Línea Aérea Laser, arribando a Madrid-España a las 09:15 horas del 24/08/2024. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte No. 192976006, la ciudadana GEORGINA PADUA ABUDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.382.020, Grabador Esteve, No. 8, L Eliana, Valencia, España, Teléfono No. +34697848208, quien manifestó ser la madre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte esta manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo que autoricen a viajar a mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte No. 192976006, en compañía de azafatas, de retorno a su residencia, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en Maiquetía, Caracas-Venezuela el 23/08/2024, a las 18:30, vuelo QL2920 de la Línea Aérea Laser, arribando a Madrid-España a las 09:15 horas del 24/08/2024. Es todo”. Posteriormente interviene la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico ABG. ZULLY SALAZAR, quien expone: No tengo objeción para que se acuerde la autorización para viajar acá planteada. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano HENRRY ALBERTO COVA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.335.324, debidamente asistido en este acto por las Abogadas en Ejercicio MERCEDES PARES y OMAIRETH AGUILERA, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 46.753 y 132.147, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte No. 192976006 siendo su madre la ciudadana GEORGINA PADUA ABUDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.382.020, Grabador Esteve, No. 8, L Eliana, Valencia, España, Teléfono No. +34697848208. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaporte No. 192976006, en compañía de azafatas, con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA: de retorno a su residencia, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en Maiquetía, Caracas-Venezuela el 23/08/2024, a las 18:30, vuelo QL2920 de la Línea Aérea Laser, arribando a Madrid-España a las 09:15 horas del 24/08/2024. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.- - Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA VARELA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA VARELA