REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000791
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: KATHERINE DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ Y DARWING ANTONIO GOMEZ SABINO, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cedulas de identidad N.º V.-25.860282, pasaporte N.º 161645092 y N.º V-22.840.292, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE: Asistidos por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARANLLELY RAMIREZ
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ” de ocho (08) años de edad, nacida en fecha 22/12/2015, Pasaporte de República Bolivariana de Venezuela Nros 180311129, fecha de emisión 26/07/2023, fecha de vencimiento 25/07/2028, según consta de acta de nacimiento N.º 406, Folio Nº156, Tomo 02 y del Año 2016, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE.-
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 15/08/2024

Previa habilitación del Tribunal, y revisada como ha sido la presente solicitud de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, presentado por los ciudadanos KATHERINE DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ Y DARWING ANTONIO GOMEZ SABINO, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cedulas de identidad N.º V.-25.860282, pasaporte N.º 161645092 y N.º V-22.840, debidamente Asistidos por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARANLLELY RAMIREZ, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HABILITA el tiempo necesario a los fines de proveer la presente solicitud, jurando la urgencia del caso, por lo que se ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentra involucrada su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de ocho (08) años de edad, nacida en fecha 22/12/2015, Pasaporte de Republica Bolivariana de Venezuela Nros 180311129, fecha de emisión 26/07/2023, fecha de vencimiento 25/07/2028, según consta de acta de nacimiento N.º 406, Folio Nº156, Tomo 02 y del Año 2016, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, el cual copiado textualmente dice así, el cual quedo redactado en los siguientes términos: “PRIMERO: el padre DARWING ANTONIO GOMEZ SABINO, acuerda dar Autorización de Viaje con Cambio Residencia, para que su menor hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ", viaje a la ciudad de Brasil en compañía de su madre ciudadana KATHERINE DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-25.860.282, numero de pasaporte 161645092 fecha de emisión 13/09/2021, fecha de vencimiento 12/09/2031, va con su madre de vacaciones, esparcimiento y recreación de la niña, garantizándole todos los derechos a la niña de marra, quienes saldrán por vía terrestre el día domingo 25 de agosto de 2024, Puerto la Cruz-Santa Elena de Guairen, desde el terminar de Puerto la Cruz, con hora de salida 06:30 am, en la línea de autobuses asociación Civil de Conductores Caicara Amazonas, Puesto S/N°, numero de ticket 0847, luego se trasladan por paso peatonal frontera con Colombia el día lunes 26-08-2024, quienes llegaran a la siguiente dirección: Calle Chico, Casa 95, Sector Satélite, Boa vista. Brasil telf. +559591100077 SEGUNDO: los padres KATHERINE DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ Y DARWING ANTONIO GOMEZ SABINO, nos comprometemos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento me reservo las acciones legales correspondientes”. Es todo.

Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO:

ABOG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.-
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FERNANDA VARELA.-

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FERNANDA VARELA.-



JMLG*FreddyDiazPolanco.-