REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000792
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: QINMING LI y YANDAN HUANG, extranjeros, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. E-84.498.531 y E-84.481.555, la segunda portadora del pasaporte chino NºEJ5254754, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MURILLO, Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, actualmente de tres (03) meses de nacido y cuatro (04) años de edad, con pasaportes venezolanos Nº192923930 y Nº185930668, nacidos en fechas 20/04/2024 y 26/01/2020.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.-

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 26/08/2024.

Previa habilitación del Tribunal, revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos: QINMING LI y YANDAN HUANG, extranjeros, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. E-84.498.531 y E-84.481.555, la segunda portadora del pasaporte chino NºEJ5254754, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera de Protección Abg. MARIA MURILLO, en consecuencia, este Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Juicial del Estado Anzoátegui, HABILITA el tiempo necesario a los fines de proveer la presente solicitud, jurando la urgencia del caso, por lo que se ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el articulo 518 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentran involucrados sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, actualmente de tres (03) meses de nacido y cuatro (04) años de edad, con pasaportes venezolanos Nº192923930 y Nº185930668, nacidos en fechas 20/04/2024 y 26/01/2020. El cual copiado textualmente dice así: “PRIMERO: Los padres QINMING LI y YANDAN HUANG, ejercen la Patria Potestad, sobre sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: El padre ciudadano QINMING LI, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que en compañía de su madre ciudadana YANDAN HUANG, VIAJEN FUERA DEL PAIS, vía aérea a República Popular China, a la siguiente dirección: Guang dong sheng Jiang Men shi en Ping Jin Qian lu Shi Liu Xiang San Hao, teléfono +13725962353. Desde el día lunes treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024) hasta el día jueves veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024), ambas fechas inclusive. TERCERO: El viaje a la República Popular China tendrá el siguiente intinerario: Salida Desde Barcelona en fecha 30-09-2024, a las 15:45 horas, por la linea Aérea Avior Airlines, vuelo 9V 043, con arribo 16:30 horas a Caracas. Salida: Desde Caracas (CCS) en fecha martes 01-10-2024, a las 10:00 horas, por la línea aérea Turkish Airlines, vuelo TK 224, con arribo a las 04:50 horas a Istambul (IST); Con Conexión desde Istambul (IST) el día jueves 03-10-2024 a las 1:30 horas, por la línea aérea Turkish Airlines, vuelo TK 072, con arribo a las 16:50 horas a Guangzhou (CAN). RETORNO: Salida: Desde Guangzhou (CAN) en fecha martes 26-11-2024, a las 23:15 horas, por la línea aérea Turkish Airlines, vuelo TK 073, con arribo a las 06:00 horas a Istambul (IST). Con Conexión desde Istambul (IST) el día jueves 28-11-2024 a las 02:05 horas, por la línea aérea Turkish Airlines, vuelo TK 223, con arribo a las 08:25 horas a Caracas (CCS). Pudiendo reprogramarse la fecha de salida del país en caso de fuerza mayor o hecho fortuito, sin que exista la necesidad de realizar una nueva autorización. CUARTO: Los padres QINMING LI y YANDAN HUANG, solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales correspondientes y que se nos expida copia certificada de las mismas. Firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad. Es todo termino, se leyó y conformen firman.” Es todo. Vista la manifestación de las partes, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán comparecer por ante este tribunal una vez retornen al país a los fines de corroborar el estado de salud y cuidados de los niños de marras y verificar su regreso a Venezuela. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA.


ABG. MARIA FERNANDA VARELA.



En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.



LA SECRETARIA.


ABG. MARIA FERNANDA VARELA.





JMLG/Anthony.-