REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001484
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.

SOLICITANTE: PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.079.664,

ABOGADO ASISTENTE: GLORIALIEVANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el No. 243.171

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 23/08//2024.-

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.079.664, Residenciado en 580 Opa, locka Blvd Nirth Miami, fl. 33168, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio GLORIALIEVANA RODRIGUEZ , inscrita en el Inpreabogado con el No. 243.171, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el 24/03/2011, pasaportes Nos. 192222257 y 192974101, respectivamente,, siendo su madre la ciudadana MARY JULIA FERNANDEZ GAMAZA, titular de la cédula de identidad No.V- 16.853.265, residenciada en 580 Opa, locka Blvd Nirth Miami, fl. 33168, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, teléfono +13059272478 Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la incomparecencia personal del solicitante, anteriormente identificado, pero en su representación ocurre la abogada asistente, GLORIALIEVANA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 20.359.299, inscrita en el Inpreabogado con el No. 243.171, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico ABG. LUISA ELENA AVILA, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la abogada asistente del solicitante, quien expone: Mi asistido, PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.079.664, no pudo asistir personalmente a éste acto, por la proximidad de la hora del vuelo que sale desde Caracas a Medellín – Colombia, por lo que solicito respetuosamente se le haga una llamada telemática al siguiente nro. Telefónico: +17869013558, a los fines de corroborar esta situación y verificar el contenido de la solicitud. Es todo”. Seguidamente este juzgador procede a realizar video llamada telefónica al solicitante PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.079.664, al teléfono +17869013558, quien se identificó mediante su cédula de identidad, siendo corroborado por éste juzgador, quien expone: “Me encuentro en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en aras de no tener inconvenientes para tomar el vuelo a Medellín Colombia en horas de la tarde, en cuanto a la solicitud, ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mis hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos el 21/08/2023 y el 24/03/2011, pasaportes Nos. 192222257 y 192974101, respectivamente, a viajar de retorno a nuestra residencia, con mi compañía del aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Caracas-Venezuela a Medellín- Colombia, con la Línea Aérea AVIOR AIRLINES , vuelo 9V 1412, a las 19:000 horas arribando a las 19:55 horas del 26 de agosto de 2024, conexión de Medellín a Panamá, el 28 de agosto de 2024, a las 12:18 p.m. con la Línea Aérea Copa Airlines, vuelo No. CM506, arribando a las 01:45 p.m., y saliendo de Panamá a las 06:29 p.m., a su destino Miami, Estados Unidos de Norteamérica mediante la Línea Aérea Copa Airlines, vuelo No. CM441, arribando a Miami a las 10:37 p.m. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaportes Nos. 192222257 y 192974101, respectivamente, la ciudadana MARY JULIA FERNANDEZ GAMAZA, titular de la cédula de identidad No.V- 16.853.265, teléfono +13059272478, quien manifestó ser la madre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte ésta manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mis hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaportes Nos. 192222257 y 192974101, respectivamente,, a viajar en compañía de su padre, PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ QUINTERO, de retorno a nuestra residencia, del aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Caracas-Venezuela a Medellín- Colombia, con la Línea Aérea AVIOR AIRLINES , vuelo 9V 1412, a las 19:000 horas arribando a las 19:55 horas del 26 de agosto de 2024, conexión de Medellín a Panamá, el 28 de agosto de 2024, a las 12:18 p.m. con la Línea Aérea Copa Airlines, vuelo No. CM506, arribando a las 01:45 p.m., y saliendo de Panamá a las 06:29 p.m., a su destino Miami, Estados Unidos de Norteamérica mediante la Línea Aérea Copa Airlines, vuelo No. CM441, arribando a Miami a las 10:37 p.m. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.079.664, Residenciado en 580 Opa, locka Blvd Nirth Miami, fl. 33168, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio GLORIALIEVANA RODRIGUEZ , inscrita en el Inpreabogado con el No. 243.171, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte No. 192222257 y 192974101, respectivamente,, siendo su madre la ciudadana MARY JULIA FERNANDEZ GAMAZA, titular de la cédula de identidad No.V- 16.853.265, residenciada en 580 Opa, locka Blvd Nirth Miami, fl. 33168, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, teléfono +13059272478 SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte No. 192222257 y 192974101, respectivamente, a viajar en compañía de su padre, el ciudadano PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.079.664, en el siguiente itinerario: SALIDA: del aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Caracas-Venezuela a Medellín- Colombia, con la Línea Aérea AVIOR AIRLINES , vuelo 9V 1412, a las 19:000 horas arribando a las 19:55 horas del 26 de agosto de 2024, conexión de Medellín a Panamá, el 28 de agosto de 2024, a las 12:18 p.m. con la Línea Aérea Copa Airlines, vuelo No. CM506, arribando a las 01:45 p.m., y saliendo de Panamá a las 06:29 p.m., a su destino Miami, Estados Unidos de Norteamérica mediante la Línea Aérea Copa Airlines, vuelo No. CM441, arribando a Miami a las 10:37 p.m. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA VARELA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA VARELA