REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001479
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE.
SOLICITANTE: MARGELYN CHALHOUB BUCCE, venezolana, mayor edad titular de la cedula de identidad N.º V-13.318.135, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N.º 160843815, domiciliado en la Avenida Octavio Camejo, residencia Playa Mar, Apartamento OC/10, sector Paya Lido, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, número de teléfono 0424-847-8362, correo Electrónico: marguechb11@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: Debidamente Asistida por la ABG, ADANNEL ALBERTO GUERRERO RODRIGUEZ, inscrito en inpreabogado bajo el número 86.975.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Venezolano, de Dieciséis (16) años de edad, cedula de identidad número V.- 32.131.758, nacida en fecha 21/09/2007 nacido en Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, Bajo el Acta 2.193, Folio 285, Tomo 06, Año 2007 y pasaporte de República Bolivariana de Venezuela N.º 169452313, Visa Americana Nº.20132537890010.

FECHA DE INGRESO: 22/08/2024

Previa habilitación del Tribunal, y revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION DE VIAJAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARGELYN CHALHOUB BUCCE, venezolana, mayor edad titular de la cedula de identidad N.º V-13.318.135, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N.º 160843815, domiciliado en la Avenida Octavio Camejo, residencia Playa Mar, Apartamento OC/10, sector Paya Lido, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, número de teléfono 0424-847-8362, correo Electrónico: marguechb11@gmail.com.-, Debidamente Asistida por la ABG, ADANNEL ALBERTO GUERRERO RODRIGUEZ, inscrito en inpreabogado bajo el número 86.975, en beneficio de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacido en Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, Bajo el Acta 2.193, Folio 285, Tomo 06, Año 2007 y pasaporte de República Bolivariana de Venezuela N.º 169452313, Visa Americana Nº.20132537890010, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, siendo su padre el ciudadano (difunto): KARIM EMILIO MORA MORALES, venezolano, mayor edad titular de la cedula de identidad N.º V-5.721.731, fallecido ab-intestado en fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil diecinueve (2019); el presente viaje es por motivo de una Cita en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica a los efectos de realizar una entrevista para la SOLICITUD DE LA VISA DE ESTUDIANTE, y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana MARGELYN CHALHOUB BUCCE, antes identificada, en uso de sus atribuciones en virtud de ser la única representante Legal del adolescentes de marras, y titular de la patria potestad del mismo en razón del fallecimiento de su Padre, acuerda el permiso y la Autorización para Viajar al Exterior, se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizar al adolescente para que viaje sin compañía, es decir SOLO, el cual será recibido por los ciudadanos JOSE GREGORIO MORA CHALHOUB, titular de la cedula de identidad Nros V- 32.131.758 y YOASMALI ALEJANDRA BARRIOS DÍAZ, titular del Pasaporte Venezolano Nro. 160843815 y de la cédula de identidad cédula de identidad Nro. V-13.611.387, con el siguiente itinerario: SALIDA: CARACAS, VENEZUELA, CON ESCALA en la ciudad de MADRID, ESPAÑA, y posteriormente a la ciudad de OSLO, NORUEGA, en virtud de que tiene una cita en la Embajada de los Estados Unidos de América a los efectos de realizar una entrevista para la SOLICITUD DE LA VISA DE ESTUDIANTE, que realizará en la fecha de Lunes 9 de septiembre de 2024, en la ciudad de OSLO, NORUEGA, y posterior a eso retorno a la ciudad de MADRID, ESPAÑA, para finalmente viajar como DESTINO FINAL a la ciudad de MIAMI, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. En tal sentido, en mi condición de Madre del joven JOSÉ ALEJANDRO MORA CHALHOUB, conforme al ITINERARIO DE VIAJE DE MI HIJO, autorizo a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MORA CHALHOUB, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.131.758, Email: josegmch29@hotmail.com, Móvil: +34 610092106, y Dirección: Paseo de Arroyomolinos 36 1B, Móstoles, 28938,Madrid, ESPAÑA, para que reciba, asista y represente a mi menor hijo sin más limitaciones que las establecidas en el Ordenamiento Jurídico, en su estadía en la ciudad de MADRID, ESPAÑA, y YOASMALI ALEJANDRA BARRIOS DÍAZ, titular del Pasaporte Venezolano Nro. 160843815 y de la cédula de identidad cédula de identidad Nro. V-13.611.387, Email: Yoasmaly@gmail.com, Móvil:+47 45904980, y Dirección: Olav Kyrres Gate 7A, 0273 OSLO, NORUEGA, para que reciba, asista y represente a mi menor hijo sin más limitaciones que las establecidas en el Ordenamiento Jurídico, en su estadía en la ciudad de OSLO, NORUEGA, y específicamente en la CITA ante la Embajada de los Estados Unidos de América a los efectos de realizar una entrevista para la SOLICITUD DE LA VISA DE ESTUDIANTE, y los señores GLORIA ALEJANDRA MORA MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.061.575, Email: Gloria@stspts.com Móvil:+1 (305) 801-3072, y Dirección: 12498 SW 123 CT Miami Florida 33186, y/o FREDDY ALEXIS AGUILAR SANZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.268.118, Email: Gloria@stspts.com Móvil: +1 (305) 801-3443, Dirección:12498 SW 123 CT Miami Florida 33186, para que reciban, asistan y representen a mi menor hijo, sin más limitaciones que las establecidas en el Ordenamiento Jurídico, en su estadía en la ciudad de MIAMI, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA”.-
Por lo antes expuesto, en consecuencia este Juez en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del Adolescente de marras y en aras de la garantía de su derecho al libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de PERMISO Y AUTORIZACION PARA VIAJAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARGELYN CHALHOUB BUCCE, venezolana, mayor edad titular de la cedula de identidad N.º V-13.318.135, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N.º 160843815, domiciliado en la Avenida Octavio Camejo, residencia Playa Mar, Apartamento OC/10, sector Paya Lido, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, número de teléfono 0424-847-8362, correo Electrónico: marguechb11@gmail.com.-, Debidamente Asistida por la ABG, ADANNEL ALBERTO GUERRERO RODRIGUEZ, inscrito en inpreabogado bajo el número 86.975, en beneficio de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacida en fecha 21/09/2007 nacido en Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, Bajo el Acta 2.193, Folio 285, Tomo 06, Año 2007 y pasaporte de República Bolivariana de Venezuela N.º 169452313, Visa Americana Nº.20132537890010, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, siendo su padre el ciudadano (difunto): KARIM EMILIO MORA MORALES, venezolano, mayor edad titular de la cedula de identidad N.º V-5.721.731, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, siendo su padre el ciudadano (difunto): KARIM EMILIO MORA MORALES, venezolano, mayor edad titular de la cedula de identidad N.º V-5.721.731, fallecido ab-intestado en fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil diecinueve (2019); el presente viaje es por motivo de que tiene una cita en la Embajada de los Estados Unidos de América a los efectos de realizar una entrevista para la SOLICITUD DE LA VISA DE ESTUDIANTE, que realizará en la fecha de Lunes 9 de septiembre de 2024, SEGUNDO: Se AUTORIZA JUDICIALMENTE PARA VIAJAR a favor del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacido en Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, Bajo el Acta 2.193, Folio 285, Tomo 06, Año 2007 y pasaporte de República Bolivariana de Venezuela N.º 169452313, Visa Americana Nº.20132537890010, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, el presente viaje es por motivo de una Cita en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica a los efectos de realizar una entrevista para la SOLICITUD DE LA VISA DE ESTUDIANTE, y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana MARGELYN CHALHOUB BUCCE, antes identificada, en uso de sus atribuciones en virtud de ser la única representante Legal del adolescentes de marras, y titular de la patria potestad del mismo en razón del fallecimiento de su Padre, acuerda el permiso y la Autorización para Viajar al Exterior, se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizar al adolescente para que viaje sin compañía, es decir SOLO, el cual será recibido por los ciudadanos JOSE GREGORIO MORA CHALHOUB, titular de la cedula de identidad Nros V- 32.131.758 y YOASMALI ALEJANDRA BARRIOS DÍAZ, titular del Pasaporte Venezolano Nro. 160843815 y de la cédula de identidad cédula de identidad Nro. V-13.611.387, Email: Yoasmaly@gmail.com, Móvil:+47 45904980, y Dirección: Olav Kyrres Gate 7A, 0273 OSLO, NORUEGA, para que reciba, asista y represente a mi menor hijo sin más limitaciones que las establecidas en el Ordenamiento Jurídico, en su estadía en la ciudad de OSLO, NORUEGA, y específicamente en la CITA ante la Embajada de los Estados Unidos de América a los efectos de realizar una entrevista para la SOLICITUD DE LA VISA DE ESTUDIANTE, asimismo autorizo a los ciudadanos GLORIA ALEJANDRA MORA MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.061.575, Email: Gloria@stspts.com Móvil:+1 (305) 801-3072, y Dirección: 12498 SW 123 CT Miami Florida 33186, y/o FREDDY ALEXIS AGUILAR SANZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.268.118, Email: Gloria@stspts.com Móvil: +1 (305) 801-3443, Dirección:12498 SW 123 CT Miami Florida 33186, para que reciban, asistan y representen a mi menor hijo, sin más limitaciones que las establecidas en el Ordenamiento Jurídico, en su estadía en la ciudad de MIAMI, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Agostos del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO:

ABOG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.-
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FERNANDA VARELA.-

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FERNANDA VARELA.-



JMLG*FreddyDiazPolanco.-