REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001466
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.

SOLICITANTE: FEDERICA ANGELICA GIANNONE DI MARTINO, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.838.501.

ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA QUINTA ABG. MARANLLELY RAMIREZ

HIJOS: ENZO RICCARDO y GIORGIA SIMONE “TURMERO GIANNONE”, ambos de 08 meses de edad, nacidos el 14/12/2023, pasaportes Nos. 187529972 y 187584933

FECHA DE ENTRADA: 15/08/2024.-

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana FEDERICA ANGELICA GIANNONE DI MARTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.838.501, domiciliada en el Sector Las Villas, Avenida 15, Villa 282, Lechería, Municipio Urbaneja del Edo. Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensoría Pública Quinta, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano SIMON EDUARDO TURMERO MARTINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.793.646, residenciado en Rau Frei Caneca 469, AP 6, CEP 01307001, Brasil, Teléfono +5511988502110. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Quinta, Abogada Maranllely Ramírez,. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a viajar a mis hijos Los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con mi compañía, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Caracas-Venezuela, con el vuelo AV143 de la Línea Aérea AEROVIAS DEL CONTINENTE, operado por AVIANCA, salida el día 31/08/2024, a las 11:40 a.m., con llegada a Bogotá-Colombia, a las 12:34 p.m., Conexión y salida de Bogotá-Colombia, a las 04:20 p.m., en el vuelo AV249, Línea Aérea AEROVIAS DEL CONTINENTE, operado por AVIANCA, llegada a SAO PAULO GUARULH BRAZIL el 01/09/2024 a las 12:20 a.m., y retorno el día 15 de octubre de 2024, con el vuelo AV248 de la Línea Aérea AEROVIAS DEL CONTINENTE, operado por AVIANCA, salida de SAO PAULO GUARULH BRAZIL a las 01:35 a.m., con llegada, conexión en Bogotá-Colombia, a las 05:45 a.m., y Salida de Bogotá Colombia a Caracas Venezuela a las 07:15 a.m., en el vuelo AV142 de la Línea Aérea AEROVIAS DEL CONTINENTE, operado por AVIANCA, llegada a las 10:10 a.m. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el ciudadano SIMON EDUARDO TURMERO MARTINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.793.646, residenciado en Rau Frei Caneca 469, AP 6, CEP 01307001, Brasil, Teléfono +5511988502110, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a viajar a mis hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su madre, ciudadana FEDERICA ANGELICA GIANNONE DI MARTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.838.501, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Caracas-Venezuela, con el vuelo AV143 de la Línea Aérea AEROVIAS DEL CONTINENTE, operado por AVIANCA, salida el día 31/08/2024, a las 11:40 a.m., con llegada a Bogotá-Colombia, a las 12:34 p.m., Conexión y salida de Bogotá-Colombia, a las 04:20 p.m., en el vuelo AV249, Línea Aérea AEROVIAS DEL CONTINENTE, operado por AVIANCA, llegada a SAO PAULO GUARULH BRAZIL el 01/09/2024 a las 12:20 a.m., y retorno el día 15 de octubre de 2024, con el vuelo AV248 de la Línea Aérea AEROVIAS DEL CONTINENTE, operado por AVIANCA, salida de SAO PAULO GUARULH BRAZIL a las 01:35 a.m., con llegada, conexión en Bogotá-Colombia, a las 05:45 a.m., y Salida de Bogotá Colombia a Caracas Venezuela a las 07:15 a.m., en el vuelo AV142 de la Línea Aérea AEROVIAS DEL CONTINENTE, operado por AVIANCA, llegada a las 10:10 a.m. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana FEDERICA ANGELICA GIANNONE DI MARTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.838.501, domiciliada en el Sector Las Villas, Avenida 15, Villa 282, Lechería, Municipio Urbaneja del Edo. Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensoría Pública Quinta, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano SIMON EDUARDO TURMERO MARTINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.793.646, residenciado en Rau Frei Caneca 469, AP 6, CEP 01307001, Brasil, Teléfono +5511988502110. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en compañía de su madre, ciudadana FEDERICA ANGELICA GIANNONE DI MARTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.838.501, con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA: Desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Caracas-Venezuela, con el vuelo AV143 de la Línea Aérea AEROVIAS DEL CONTINENTE, operado por AVIANCA, salida el día 31/08/2024, a las 11:40 a.m., con llegada a Bogotá-Colombia, a las 12:34 p.m., Conexión y salida de Bogotá-Colombia, a las 04:20 p.m., en el vuelo AV249, Línea Aérea AEROVIAS DEL CONTINENTE, operado por AVIANCA, llegada a SAO PAULO GUARULH BRAZIL el 01/09/2024 a las 12:20 a.m., y RETORNO: El día 15 de octubre de 2024, con el vuelo AV248 de la Línea Aérea AEROVIAS DEL CONTINENTE, operado por AVIANCA, salida de SAO PAULO GUARULH BRAZIL a las 01:35 a.m., con llegada, conexión en Bogotá-Colombia, a las 05:45 a.m., y Salida de Bogotá Colombia a Caracas Venezuela a las 07:15 a.m., en el vuelo AV142 de la Línea Aérea AEROVIAS DEL CONTINENTE, operado por AVIANCA, llegada a las 10:10 a.m. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA


LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA VARELA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA VARELA