REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001485
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR CON CAMBIO DE RESIDENCIA.
SOLICITANTE: VANESSA DEL ROSARIO ROJAS GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.979.649.
ABOGADO ASISTENTE: ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el No. 62.571

HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 26/08/2024.-

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana VANESSA DEL ROSARIO ROJAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.979.649, domiciliada en la calle El Progreso, No. 20-7, Portugal Abajo, Barcelona, Mun. Bolívar del Edo. Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el No. 62.571, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano LIONZO ANTONIO PERAZA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.636.699, residenciado en Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono 0424-5851756. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por Abogada en Ejercicio ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el No. 62.571. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a viajar y cambiar de residencia a mi hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con mi compañía, a la República de Brasil, pasando la frontera limítrofe entre Venezuela y Brasil, por vía terrestre en el paso de Santa Elena de Uairén, el día 01/09/2024, posteriormente vía terrestre llegarán a la ciudad de Manaus-Brasil, donde abordarán el vuelo LA3567 de la Línea Aérea LATAM, a las 17:25 horas del 02 de septiembre de 2024 con destino a Sao Paolo Brasil, hora de llegada a las 22:25, de donde partirán el 03/09/2024 a las 06:50 horas en el vuelo LA 0759 de la Línea Aérea LATAM, al Aeropuerto de Santiago de Chile, arribando a las 10:08, de donde saldrán en el vuelo LA0455 de la Línea Aérea LATAM, a las 12:09 horas para arribar finalmente a la ciudad de Buenos Aires-Argentina a las 15:20 horas del 03 de septiembre de 2024. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el ciudadano LIONZO ANTONIO PERAZA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.636.699, residenciado en Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono 0424-5851756, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje y cambio de residencia , quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a viajar y cambiar de residencia a mi hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su madre, ciudadana VANESSA DEL ROSARIO ROJAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.979.649, a la República de Brasil, pasando la frontera limítrofe entre Venezuela y Brasil, por vía terrestre en el paso de Santa Elena de Uairén, el día 01/09/2024, posteriormente vía terrestre llegarán a la ciudad de Manaus-Brasil, donde abordarán el vuelo LA3567 de la Línea Aérea LATAM, a las 17:25 horas del 02 de septiembre de 2024 con destino a Sao Paolo Brasil, hora de llegada a las 22:25, de donde partirán el 03/09/2024 a las 06:50 horas en el vuelo LA 0759 de la Línea Aérea LATAM, al Aeropuerto de Santiago de Chile, arribando a las 10:08, de donde saldrán en el vuelo LA0455 de la Línea Aérea LATAM, a las 12:09 horas para arribar finalmente a la ciudad de Buenos Aires-Argentina a las 15:20 horas del 03 de septiembre de 2024. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA, presentada por la ciudadana VANESSA DEL ROSARIO ROJAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.979.649, domiciliada en la calle El Progreso, No. 20-7, Portugal Abajo, Barcelona, Mun. Bolívar del Edo. Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el No. 62.571, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano LIONZO ANTONIO PERAZA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.636.699, residenciado en Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono 0424-5851756. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su madre, ciudadana VANESSA DEL ROSARIO ROJAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.979.649, con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA: A la República de Brasil, pasando la frontera limítrofe entre Venezuela y Brasil, por vía terrestre en el paso de Santa Elena de Uairén, el día 01/09/2024, posteriormente vía terrestre llegarán a la ciudad de Manaus-Brasil, donde abordarán el vuelo LA3567 de la Línea Aérea LATAM, a las 17:25 horas del 02 de septiembre de 2024 con destino a Sao Paolo Brasil, hora de llegada a las 22:25, de donde partirán el 03/09/2024 a las 06:50 horas en el vuelo LA 0759 de la Línea Aérea LATAM, al Aeropuerto de Santiago de Chile, arribando a las 10:08, de donde saldrán en el vuelo LA0455 de la Línea Aérea LATAM, a las 12:09 horas para arribar finalmente a la ciudad de Buenos Aires-Argentina a las 15:20 horas del 03 de septiembre de 2024. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA


LA SECRETARIA


Abg. MARIA FERNANDA VARELA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA VARELA