REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001483
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: ALISMAR DEL CARMEN ALMERIDA ALBARRAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.377.295,
ABOGADO ASISTENTE: SINDY MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el No. 302.963

HERMANOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 23/08//2024.-

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana ALISMAR DEL CARMEN ALMERIDA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.377.295, Residenciada en la Calle Venezuela, casa S/N, sector casco central Municipio Freites del Edo. Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SINDY MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el No. 302.963, en donde se encuentran involucrados sus hermanos, LUCIA VALENTINA ALMERIDA ALBARRAN Y ALESSANDRO ISAÍAS ALMERIDA ALBARRAN, de 12 y 6 años de edad, nacidos en fechas 24/01/2012 y 01/08/2018, pasaportes Nos. 187420824 y 187421786, respectivamente, siendo sus padres LISANDRO JOSE ALMERIDA ROJAS Y ANDRIS MILAGROS ALBARRAN DE ALMERIDA, titulares de las cédulas de identidad No.V- 16.173.764 y V-16.666.988, residenciados en la ciudad de Planos 3500 Hillridge Dr. Dallas. Texas, Estados Unidos de Norteamérica, Teléfonos +14694038304 y +14694038791, actuando en éste acto con el carácter que le otorga la Sentencia Definitiva de Colocación Familiar (Familia Extendida) emanada del Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre de 2023, expediente No. BP02-V-2023-000300. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, asistida de la abogada SINDY MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 20.359.299, inscrita en el Inpreabogado con el No. 302.963. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante, quien en voz de su abogada asitente expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, de mis hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, para que viajen con mi compañía a la ciudad de Medellín-Colombia, por vía terrestre, y que cruzaremos la frontera el día 06 de septiembre de 2024, en el paso de San Antonio del Táchira-Venezuela a Cúcuta-Colombia, de donde continuaremos el viaje a la ciudad de Medellín-Colombia. Es todo”. Seguidamente este juzgador procede a realizar video llamada telefónica a padre de los niños de marras, ciudadano LISANDRO JOSE ALMERIDA ROJAS titular de la cédula de identidad No.V- 16.173.764, residenciado en la ciudad de Planos 3500 Hillridge Dr. Dallas. Texas, Estados Unidos de Norteamérica, Teléfono +14694038304. Quien manifiesta: Estar de acuerdo con la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que viajen en compañía de su hermana ALISMAR DEL CARMEN ALMERIDA ALBARRAN, a la ciudad de Medellín-Colombia, por vía terrestre, y que cruzarán la frontera el día 06 de septiembre de 2024, en el paso de San Antonio del Táchira-Venezuela a Cúcuta-Colombia, de donde continuarán el viaje a la ciudad de Medellín-Colombia. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la ciudadana ANDRIS MILAGROS ALBARRAN DE ALMERIDA, titular de la cédula de identidad No. V-16.666.988, teléfono +14694038791, quien manifestó ser la madre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte ésta manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que viajen en compañía de su hermana ALISMAR DEL CARMEN ALMERIDA ALBARRAN, a la ciudad de Medellín-Colombia, por vía terrestre, y que cruzarán la frontera el día 06 de septiembre de 2024, en el paso de San Antonio del Táchira-Venezuela a Cúcuta-Colombia, de donde continuarán el viaje a la ciudad de Medellín-Colombia. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana ALISMAR DEL CARMEN ALMERIDA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.377.295, Residenciada en la Calle Venezuela, casa S/N, sector casco central Municipio Freites del Edo. Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio SINDY MELENDEZ , inscrita en el Inpreabogado con el No. 302.963, en donde se encuentran involucrados sus hermanos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo sus padres LISANDRO JOSE ALMERIDA ROJAS Y ANDRIS MILAGROS ALBARRAN DE ALMERIDA, titular de la cédula de identidad No.V- 16.173.764 y V-16.666.988, residenciados en la ciudad de Planos 3500 Hillridge Dr. Dallas. Texas, Estados Unidos de Norteamérica, Teléfonos +14694038304 y +14694038791 SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a viajar en compañía de su hermana, la ciudadana ALISMAR DEL CARMEN ALMERIDA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.377.295, en el siguiente itinerario: de Anaco, Estado Anzoátegui, a la ciudad de Medellín-Colombia, por vía terrestre, y que cruzarán la frontera el día 06 de septiembre de 2024, en el paso de San Antonio del Táchira-Venezuela a Cúcuta-Colombia, de donde continuarán el viaje a la ciudad de Medellín-Colombia. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA VARELA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA VARELA