REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-J-2024-001252
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: YAMIRA DEL CARMEN FIGUEROA FREITES (ABUELA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.484.842.-
ABOGADA ASISTENTE: Fiscal Decima Tercero (E) del Ministerio Público de Protección de Niños, Adolescentes y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. LUIS ALENA AVILA.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA:15/07/2024.-
Vista la solicitud oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Adolescentes y Adolescente, con ocasión a la solicitud de TUTELA, presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de Protección de Niños, Adolescentes y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. LORYANA DECENA, a requerimiento de la ciudadana YAMIRA DEL CARMEN FIGUEROA FREITES (ABUELA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.484.482, con domicilio en la calle El Carmen, prolongación Miranda, Barrio Buenos Aires, casa no. 12-6, Barcelona, Mun. Bolívar del edo. Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le sea designada como TUTORA LEGAL, de su nieta, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su padre biológico, el ciudadano LUIS ANGEL MARAGUACARE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No. V- 16.926.271, y la Privación de Patria Potestad de la madre biológica, ciudadana THAIS ANTONIA AVILE LOZANO, titular de la cédula de identidad No. V- 29.663.872, conforme a Sentencia Definitiva de fecha 28/06/2024, asunto BP02-R-2016-000170, emitida por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Adolescentes y Adolescentes del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil GABRIEL MARIN; habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente representada por la Fiscal Decima Tercera (E) del Ministerio Publico de Protección de Niños, Adolescentes y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. LUIS ALENA AVILA.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Adolescentes y Adolescentes, con el Abg. JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITA. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitante, debidamente representada por la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico la solicitud de que me sea otorgada la Tutela de mi nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que la he tenido a mi cargo desde que falleció su padre, ciudadano LUIS ANGEL MARAGUACARE FIGUEROA, y solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor de la adolescente para lo cual proponemos a las siguientes personas: ciudadana YAMIRA DEL CARMEN FIGUEROA FREITES (ABUELA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.484.842 como TUTORA, quien es abuela paterna de la adolescente, el ciudadano YOCEMICK DEL VALLE MARAGUACARE FIGUEROA (TÍA PATERNA), Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.910.409 como PROTUTOR, quien es tía paterna de la adolescente de marras; y como miembros del Consejo de Tutela las Ciudadanos YELIMAR MARAGUACARE , mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.875.294, quien es tía Paterna, ciudadano EMERSON RAMOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.280.744, quine es tío paterno de la adolescente de marras, y la ciudadana EMILY CAMPOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.013.536, quien es vecina de la adolescente de marras. Es todo”.- Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designó como TUTORA LEGAL: ciudadana YAMIRA DEL CARMEN FIGUEROA FREITES (ABUELA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.484.482, CON DOMICILIO EN LA CALLE EL CARMEN, PROLONGACIÓN MIRANDA, BARRIO BUENOS AIRES, CASA NO. 12-6, BARCELONA, MUN. BOLÍVAR DEL EDO. ANZOÁTEGUI, en su carácter de abuela paterna; PROTUTOR: Ciudadana YOCEMICK DEL VALLE MARAGUACARE FIGUEROA (TÍA PATERNA), Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.910.409, domiciliada en CON DOMICILIO EN LA CALLE EL CARMEN, PROLONGACIÓN MIRANDA, BARRIO BUENOS AIRES, CASA NO. 12-6, BARCELONA, MUN. BOLÍVAR DEL EDO. ANZOÁTEGUI,,, en su carácter de tía paterna; y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: ciudadana YELIMAR MARAGUACARE , mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.875.294, CON DOMICILIO EN LA CALLE EL CARMEN, PROLONGACIÓN MIRANDA, BARRIO BUENOS AIRES, CASA NO. 12-6, BARCELONA, MUN. BOLÍVAR DEL EDO. ANZOÁTEGUI,,, quien es tía materna, el ciudadano EMERSON RAMOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.280.744, CON DOMICILIO EN LA CALLE EL CARMEN, PROLONGACIÓN MIRANDA, BARRIO BUENOS AIRES, CASA NO. 12-6, BARCELONA, MUN. BOLÍVAR DEL EDO. ANZOÁTEGUI,,, quien es tío paterno de la adolescente de marras, y la ciudadana EMILY CAMPOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.013.536, domiciliada en con domicilio en el sector Las Casitas, sector 5, calle 10, No. 01, BARCELONA, MUN. BOLÍVAR DEL EDO. ANZOÁTEGUI, quien es vecina de la adolescente de marras.- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por el Juez, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que permanezca al lado de su abuela paterna la ciudadana YAMIRA DEL CARMEN FIGUEROA FREITES (ABUELA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.484.482, con domicilio en la calle El Carmen, prolongación Miranda, Barrio Buenos Aires, casa no. 12-6, Barcelona, Mun. Bolívar del edo. Anzoátegui,,, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Adolescente y Adolescentes. Todas las partes estás de acuerdo con asumir la responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Adolescentes y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud, presentada por el Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de Protección de Niños, Adolescentes y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. LORYANA DECENA, a requerimiento de la ciudadana YAMIRA DEL CARMEN FIGUEROA FREITES (ABUELA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.484.482, CON DOMICILIO EN LA CALLE EL CARMEN, PROLONGACIÓN MIRANDA, BARRIO BUENOS AIRES, CASA NO. 12-6, BARCELONA, MUN. BOLÍVAR DEL EDO. ANZOÁTEGUI,,, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad a los fines de solicitar se le sea designada como TUTORA LEGAL, de su nieta, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de sus padre biológico el ciudadano LUIS ANGEL MARAGUACARE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No. V- 16.926.271, y la Privación de Patria Potestad de la madre biológica, ciudadana THAIS ANTONIA AVILE LOZANO, titular de la cédula de identidad No. V- 29.663.872, conforme a Sentencia Definitiva de fecha 28/06/2024, asunto BP02-R-2016-000170, emitida por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Adolescentes y Adolescentes del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTORA LEGAL: ciudadana YAMIRA DEL CARMEN FIGUEROA FREITES (ABUELA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.484.482, CON DOMICILIO EN LA CALLE EL CARMEN, PROLONGACIÓN MIRANDA, BARRIO BUENOS AIRES, CASA NO. 12-6, BARCELONA, MUN. BOLÍVAR DEL EDO. ANZOÁTEGUI,,, en su carácter de abuela paterna; PROTUTOR: Ciudadana YOCEMICK DEL VALLE MARAGUACARE FIGUEROA (TÍA PATERNA), Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.910.409, domiciliada en CON DOMICILIO EN LA CALLE EL CARMEN, PROLONGACIÓN MIRANDA, BARRIO BUENOS AIRES, CASA NO. 12-6, BARCELONA, MUN. BOLÍVAR DEL EDO. ANZOÁTEGUI, en su carácter de tía paterna; y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: ciudadana YELIMAR MARAGUACARE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.875.294, CON DOMICILIO EN LA CALLE EL CARMEN, PROLONGACIÓN MIRANDA, BARRIO BUENOS AIRES, CASA NO. 12-6, BARCELONA, MUN. BOLÍVAR DEL EDO. ANZOÁTEGUI, quien es tía materna, el ciudadano EMERSON RAMOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.280.744, CON DOMICILIO EN LA CALLE EL CARMEN, PROLONGACIÓN MIRANDA, BARRIO BUENOS AIRES, CASA NO. 12-6, BARCELONA, MUN. BOLÍVAR DEL EDO. ANZOÁTEGUI, quien es tío paterno de la adolescente de marras, y la ciudadana EMILY CAMPOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.013.536, domiciliada en con domicilio en el sector Las Casitas, sector 5, calle 10, No. 01, BARCELONA, MUN. BOLÍVAR DEL EDO. ANZOÁTEGUI, quien es vecina de la adolescente de marras, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Finalmente, se acuerda lo solicitado en este acto por la Fiscal del Ministerio Publico, en tal sentido libre los respectivos oficios.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Adolescente y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los seis (06) días del mes de Agosto de 2024. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LÓPEZ.
En la presente fecha se publicó la Sentencia
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LÓPEZ.
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