REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001282
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: LEONOR MARIA GARCIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.036.852
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta, Abg Maranllely Ramírez
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, de 14 y nueve años de edad, nacidas en fechas 18/11/2009 y 10/10/2014 respectivamente.
FECHA DE ENTRADA: 18/07//2024.-
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana LEONOR MARIA GARCIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.036.852, domiciliada en vereda 14, casa 6, sector 5, Boyacá V,, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Quinta Abg. MARANLLELY RAMIREZ,, en donde se encuentran involucradas sus hijas, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 14 y nueve años de edad, nacidas en fechas 18/11/2009 y 10/10/2014 respectivamente, siendo su padre el ciudadano JOSE MANUEL ALEMAN SERRANO, titular de la cédula de identidad No.V- 16.182.454, residenciado en Calle Zujar 1, piso 8, Plaza Eliptica, Madrid, España, teléfono +34687133004. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Quinta Abg. MARANLLELY RAMIREZ , asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Tercera (E) del Ministerio Publico ABG. ABG. LUISA ELENA AVILA, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen a viajar con mis hijas los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidas en fechas 18/11/2009 y 10/10/2014 respectivamente, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Caracas – Venezuela, el día jueves 08/08/2024 con la Línea Aérea PLUS ULTRA, a las 19:00 P.M, vuelo PU702, con llegada a Madrid-España, el 09:08/2024 a las 09:55 A.M., Retorno: Salida de Madrid España, el día miércoles 21 de agosto de 2024, Línea Aérea Estelar, vuelo ES894, a las 15:25, arribo a Caracas-Venezuela al mismo día a las 18:45. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, nacidas en fechas 18/11/2009 y 10/10/2014 respectivamente, JOSE MANUEL ALEMAN SERRANO, titular de la cédula de identidad No.V- 16.182.454, residenciado en Calle Zujar 1, piso 8, Plaza Eliptica, Madrid, España, teléfono +34687133004,, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mis hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 14 y nueve años de edad, nacidas en fechas 18/11/2009 y 10/10/2014 respectivamente, a viajar en compañía de su madre, ciudadana LEONOR MARIA GARCIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.036.852, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Caracas – Venezuela, el día jueves 08/08/2024 con la Línea Aérea PLUS ULTRA, a las 19:00 P.M, vuelo PU702, con llegada a Madrid-España, el 09:08/2024 a las 09:55 A.M., Retorno: Salida de Madrid España, el día miércoles 21 de agosto de 2024, Línea Aérea Estelar, vuelo ES894, a las 15:25, arribo a Caracas-Venezuela al mismo día a las 18:45. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana LEONOR MARIA GARCIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.036.852, domiciliada en vereda 14, casa 6, sector 5, Boyacá V,, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Quinta, Abg. Maranllely Ramirez,, en donde se encuentran involucradas su hijas, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidas en fechas 18/11/2009 y 10/10/2014 respectivamente, siendo su padre el ciudadano JOSE MANUEL ALEMAN SERRANO, titular de la cédula de identidad No.V- 16.182.454, residenciado en Calle Zujar 1, piso 8, Plaza Eliptica, Madrid, España, teléfono +34687133004. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacidas en fechas 18/11/2009 y 10/10/2014 respectivamente, pasaportes Nos. 187055024 y 191692417, con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA: Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Caracas – Venezuela, el día jueves 08/08/2024 con la Línea Aérea PLUS ULTRA, a las 19:00 P.M, vuelo PU702, con llegada a Madrid-España, el 09:08/2024 a las 09:55 A.M., RETORNO: Salida de Madrid España, el día miércoles 21 de agosto de 2024, Línea Aérea Estelar, vuelo ES894, a las 15:25, arribo a Caracas-Venezuela al mismo día a las 18:45. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LÓPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LÓPEZ.-
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