REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001366
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: MARIA FERNANDA PARADA BLANQUICETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.160.994, domiciliada Avenida Octavio Camejo, Residencias Puerto Príncipe, Villa 67 Lechería del Municipio Lcdo. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, abogado OSMARY JOSEFINA CERMEÑO .-

HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular de la Cédula de identidad N.º 32.841.325, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 179713633,fecha de Emisión: 03/Jul/Jul/2023 y fecha de vencimiento: 02/Jul/Jul/2028 nacido en Lechería en fecha 15/08/2007, según se desprende de la copia certificada del Acta de nacimiento emanada del registro Civil del Municipio Lcdo. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, inserta bajo Acta y Folio N.º 131, Tomo V de año 2007.-

FECHA DE ENTRADA: 31/07/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA PARADA BLANQUICETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.160.994, domiciliada Avenida Octavio Camejo, Residencias Puerto Príncipe, Villa 67 Lechería del Municipio Lcdo. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8716999, actuando con el carácter de representante legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular de la Cédula de identidad N.º 32.841.325, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 179713633,fecha de Emisión: 03/Jul/Jul/2023 y fecha de vencimiento: 02/Jul/Jul/2028 nacido en Lechería en fecha 15/08/2007, según se desprende de la copia certificada del Acta de nacimiento emanada del registro Civil del Municipio Lcdo. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, inserta bajo Acta y Folio N.º 131, Tomo V de año 2007, asistida por la Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, abogado OSMARY JOSEFINA CERMEÑO, hijo del ciudadano GENARO MIGUEL ARISMENDI DIMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.229.027, se encuentran residenciado en Avenida Catalana 125, piso 6, N.º 06 A San Adrian de Besos, Barcelona -España, teléfono No. +34632693482. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRES ACOSTA habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, abogado OSMARY JOSEFINA CERMEÑO, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Tercero Encargada del Ministerio Publico, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona el Juez ABOG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen viajar con mi hijo, desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del adolescente ciudadano GENARO MIGUEL ARISMENDI DIMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.229.027, se encuentran residenciado en Avenida Catalana 125, piso 6, N.º 06 A San Adrian de Besos, Barcelona -España, teléfono No. +34632693482, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula de identidad, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hijo viajar en compañía de su madre la ciudadana MARIA FERNANDA PARADA BLANQUICETT, desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA PARADA BLANQUICETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.160.994, domiciliada Avenida Octavio Camejo, Residencias Puerto Príncipe, Villa 67 Lechería del Municipio Lcdo. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8716999, correo electrónico: maferblanquicett8@gmail.com, actuando con el carácter de representante legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular de la Cédula de identidad N.º 32.841.325, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 179713633,fecha de Emisión: 03/Jul/Jul/2023 y fecha de vencimiento: 02/Jul/Jul/2028 nacido en Lechería en fecha 15/08/2007, según se desprende de la copia certificada del Acta de nacimiento emanada del registro Civil del Municipio Lcdo. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, inserta bajo Acta y Folio N.º 131, Tomo V de año 2007, asistida por la Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, abogado OSMARY JOSEFINA CERMEÑO, hijo del ciudadano GENARO MIGUEL ARISMENDI DIMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.229.027, se encuentran residenciado en Avenida Catalana 125, piso 6, N.º 06 A San Adrian de Besos, Barcelona -España, teléfono No. +3463269348237. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular de la Cédula de identidad N.º 32.841.325, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 179713633,fecha de Emisión: 03/Jul/Jul/2023 y fecha de vencimiento: 02/Jul/Jul/2028 nacido en Lechería en fecha 15/08/2007, según se desprende de la copia certificada del Acta de nacimiento emanada del registro Civil del Municipio Lcdo. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, inserta bajo Acta y Folio N.º 131, Tomo V de año 2007, en compañía de su madre biológica la ciudadana MARIA FERNANDA PARADA BLANQUICETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.160.994, domiciliada Avenida Octavio Camejo, Residencias Puerto Príncipe, Villa 67 Lechería del Municipio Lcdo. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8716999, desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, el viaje se hará en el siguiente itinerario: Salida: El 07/08/2024, desde la ciudad de Caracas - Venezuela a las 18:30 horas, por la línea Laser, vuelo QL2920 T, llegada: El 08/08/2024 a las Madrid - España a las 09:15 horas. CON RETORNO: Salida: el 22/08/2024 desde Madrid- España a las 11:15 horas, por la línea Laser, vuelo QL2921T,Llegada: El 23/08/2024 a Caracas – Venezuela a las 14:50 horas.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.
LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ