REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-V-2023-000160
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: MARITZA MUZZATTIZ BANNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad número V-16.182.688 y JORGE ANTONIO MARDENI ABIAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 10.290.687, respectivamente.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
FECHA DE INGRESO: 21/12/2023
Visto el escrito de subsanación presentado en fecha en fecha 25 de Julio de 2024, suscrito por la ciudadana MARITZA MUZZATTIZ BANNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad número V-16.182.688, quien en adelante y a los efectos del presente acuerdo será denominada “LA DEMANDANTE”, asistida en este acto por las abogadas MARIELY VALDEZ GONZALEZ y YAMILET MENDOZA VILLARROEL, abogadas en libre ejercicio de la profesión, titular de las cédulas de identidad números V-9.413.229 y V-14.892.803, respectivamente, inscritas debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo los números 36.028 y 118.797, por una parte, y por la otra el ciudadano JORGE ANTONIO MARDENI ABIAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 10.290.687, quien en adelante y a los efectos del presente contrato será denominado “EL DEMANDADO”, asistido en este acto por la abogada FRANCISCA LUNAR, abogada en libre ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad número V-3.826.302, respectivamente, inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el numero 11.334. En cuanto a la HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: acordamos en este acto se establezca de la siguiente manera: PRIMERO: Entre, MARITZA MUZZATTIZ BANNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad número V-16.182.688, quien en adelante y a los efectos del presente acuerdo será denominada “LA DEMANDANTE”, asistida en este acto por las abogadas MARIELY VALDEZ GONZALEZ y YAMILET MENDOZA VILLARROEL, abogadas en libre ejercicio de la profesión, titular de las cédulas de identidad números V-9.413.229 y V-14.892.803, respectivamente, inscritas debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo los números 36.028 y 118.797, por una parte, y por la otra el ciudadano JORGE ANTONIO MARDENI ABIAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 10.290.687, quien en adelante y a los efectos del presente contrato será denominado “EL DEMANDADO”, asistido en este acto por la abogada FRANCISCA LUNAR, abogada en libre ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad número V-3.826.302, respectivamente (SIC), inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el numero 11.334, por medio del presente documento acuerdan suscribir un ACUERDO TRANSACCIONAL, sustentado en el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil de Venezuela, con el objeto de terminar con el litigio que cursa por ante el Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado (SIC) Anzoátegui, signado bajo el número de expediente BHOC-V-2023-000160, así como terminar otros litigios pendientes que existen entre las partes, los cuales cursan ante los tribunales civiles y penales de la presente circunscripción judicial, estableciendo igualmente todas las condiciones que rigen el presente acuerdo transaccional entre las partes supra mencionadas. PREMISA INICIAL Las partes supra identificadas, declaran su voluntad expresa, formal e inequívoca de terminar los procesos judiciales que existen actualmente entre ellos, utilizando los medios de autocomposición procesal mediante la suscripción del presente acuerdo transaccional, estableciendo igualmente la efectiva liquidación de bienes que poseen en conjunto derivada de su comunidad de gananciales producto de su unión matrimonial, al día de hoy legítimamente disuelta, según sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado (SIC) Anzoátegui en fecha primero (01) de diciembre del año dos mil veintitrés (2.023), signado bajo el número de expediente BP02-J.2023-0001639. En vista de lo anterior descrito y en búsqueda de la terminación efectiva de la presente causa, las partes acuerdan los términos y condiciones que rigen el acuerdo transaccional, las cuales se establecen a continuación:
PRIMERA: Ambas partes acuerdan y reconocen que durante su unión conyugal se generaron un conjunto de bienes que conforman la comunidad de gananciales los cuales construimos con dinero de nuestro propio peculio, todo lo cual nos pertenece en 50% a cada uno por los cuales efectivamente son los mencionados a continuación, con el fin de que queden efectivamente liquidados en las condiciones aquí acordadas y puedan mantener cada uno de las partes la titularidad efectiva de los bienes adjudicados:
1- Una parcela de terreno a nombre del ciudadano JORGE ANTONIO MARDENI ABIAD, identificada con el Nro. 2-550, inscrita bajo el número catastral 03-21-01-UR-06-24-13- 00-00-00, ubicada en la Urbanización Balneario el Morro de Barcelona, Segunda Etapa, con frente a la Av. Licenciado Urbaneja, Municipio Turístico El Morro del Estado (SIC) Anzoátegui. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (1.211,80 Mts2), la cual consta de los siguientes linderos : NORTE: Parcela número 2-551, en sesenta y dos metros con sesenta y cinco centímetros (62,65 M); SUR: Parcela número 2-549, en sesenta y dos metros con sesenta y cinco centímetros (62,65 M); ESTE: Con carretera Barcelona Lechería (Hoy Avenida Licenciado Urbaneja), en veinte metros con treinta centímetros (20,30 M) y; OESTE: Calle Guaicaipuro, en una extensión de veinte metros con treinta centímetros (20,30 M), bien inmueble que fue debidamente protocolizado por ante El Registro Público del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado (SIC) Anzoátegui en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil catorce (2.014), anotado bajo el Nro. 2013.1485, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 250.2.17.2.4794, correspondiente al libro de folio real del año dos mil trece (2.013). Dicho inmueble puede tener valor estimado de CUATROCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 400.000), equivalente en Bolívares, tasa Banco Central de Venezuela (BCV) de fecha 25 de julio del 2024 tasa 36,55 a la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE (SIC) MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs 14.620.000,00).
2- Una parcela de terreno a nombre del ciudadano JORGE ANTONIO MARDENI ABIAD, ubicada en sector Aguavillas del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado (SIC) Anzoátegui, signada con la nomenclatura UE-338, la cual posee una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.445 Mts2), la cual consta de los siguientes linderos: Norte: En 47,98 metros con Parcela UE-337; Noreste: En un arco cuyo desarrollo es de 15,70 metros y cuyo radio es de 20 metros, con la Avenida 17; Sureste: En línea quebrada compuesta de dos segmentos que miden 14,74 metros, y 37,64 metros, respectivamente con Canal y; Suroeste: En 38,50 metros con parcela UE-339. Dentro de los linderos señalados está comprendida una porción de agua de uso exclusivo de la parcela, tal y como se evidencia de documento de propiedad inscrito ante El Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui en fecha once (11) de Agosto del año dos mil tres (2.003), bajo el número 8, Tomo Sexto, Folio 54 al 58, Protocolo Primero, tercer trimestre del año 2.003, cabe destacar que sobre esa parcela de terreno se ha construido una bienhechuría de dos niveles, documento el cual fue inscrito en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil ocho (2.008), ante el mismo Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja, bajo el número 1, Folio 1 al 4, Tomo 5. Dicho inmueble puede tener valor estimado de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTE MIL DÓLARES (USD 1.420.000) equivalente en Bolívares, tasa Banco Central de Venezuela (BCV) de fecha 25 de julio del 2024 tasa 36,55 a la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS UN MIL (SIC) BOLIVARES EXACTOS (Bs 51.901.000,00).
3- Una parcela de terreno y la casa construida sobre la misma a nombre del ciudadano JORGE ANTONIO MARDENI ABIAD, identificada con el número trece (13), inscrita bajo el Nro. catastral 03-01-21-39, ubicada en la calle Buenos Aires, Municipio Juan Antonio Sotillo, cuidad de Puerto la Cruz, Estado (SIC) Anzoátegui, el cual consta de una superficie aproximada de SETECIENTOS CINCO METROS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (705,57 Mts2) 8,02 metros más 5,20 metros por el Norte. Mas 14 metros por el Sur; 14.30 metros más 30.04 metros por el Este y 44.80 metros por el Oeste, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en Ezequiel Muñoz; Sur: Calles Buenos Aires; Este: Dolores Velásquez y Jaime Sanguines. Oeste: Raymond Mardeni, San Llano Josefina Medina y Bujuana Maruntal, tal y como se evidencia de documento de propiedad inscrito ante El Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo, en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil diecinueve (2.019), bajo el número 2010.683, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el número 261.2.13.2.639, correspondiente al libro de Folio Real del año dos mil diez (2.010). Dicho inmueble puede tener valor estimado de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 144.000) equivalente en Bolívares, tasa Banco Central de Venezuela (BCV) de fecha 25 de julio del 2024 tasa 36,55 a la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS (SIC) BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.263.200,00).
4- EL CIEN POR CIENTO (100%) del paquete accionario de la sociedad mercantil “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES NEVERI, C.A”, debidamente inscrita por ante El Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado (SIC) Anzoátegui, en fecha veinte (20) de junio del año dos mil siete (2.007), anotado bajo el Nro. 9, Tomo A-59, la cual están en propiedad de los ciudadanos JORGE ANTONIO MARDENI ABIAD y MARITZA MUZZATTIZ BANNA. Ambas partes dejamos constancia de que la presente empresa es propietaria de dos inmuebles los cuales mencionaremos a continuación y que se entenderán en plena propiedad del cónyuge que mantenga la propiedad del paquete accionario:
1. Un Inmueble constituido por un Galpón, Oficinas y la parcela de terreno donde se encuentra construidos, distinguida con el número catastral 03-06-01-59-00-00-00, ubicados en la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, sector Colinas del Neverí, entre Calles 4 y 5 de la ciudad de Barcelona, municipio Simón Bolívar (SIC) del Estado (SIC) Anzoátegui, la parcela tiene un superficie aproximada de DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (2.163,30 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terrenos que son o fueron de Elina de González, terrenos de propiedad Municipal y con calle pública, Sur: Con casa que es o fue de Froilán Páez Graffe y callejón ciego y Este: Su frente, con la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez y; Oeste: Con casa que es de Saúl Luces. Documento de propiedad debidamente protocolizado por ante El Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado (SIC) Anzoátegui, en fecha nueve (9) de Octubre de dos mil siete (2.007), anotado bajo el No.24, Folios 163 al 169, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2.007.
2. Una (01) parcela de terreno constante de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (2.260 M2) y una casa sobre ella construida, situada en el margen izquierdo de la Av. Intercomunal Jorge Rodríguez, en sentido Barcelona-Puerto la cruz, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar (SIC) del Estado (SIC) Anzoátegui, distinguido con el código catastral 03-06-01-13-00-00-00. La referida parcela consta de los siguientes linderos: Norte: casa de Félix Wosel; Sur: Casa de Tomás Tato; Este: Su frente, la citada carretera Barcelona a Puerto la Cruz y; Oeste: Terreno acusado por Julio Rodríguez. Documento de propiedad protocolizado por ante El Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado (SIC) Anzoátegui, en fecha trece (13) de Agosto de dos mil siete (2.007), anotado bajo el No.50, Folios 417 al 421, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Tercer Trimestre del año 2.007. El valor estimado que pueden tener los bienes inmuebles que son propiedad de la presente empresa únicamente a los fines registrales, es de NOVECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 900.000). equivalente en Bolívares, tasa Banco Central de Venezuela (BCV) de fecha 25 de julio del 2024 tasa 36,55 a la suma de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOOS (Bs.32.895.000,00)
5- Un vehículo el cual posee las siguientes especificaciones: MARCA: TOYOTA, MODELO: CAMRY, AÑO: 2.017, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, PLACA: AC725RE, SERIAL: 4T1BF1FK9HU367209, CERTIFICADO DE VEHÍCULO: 210106816568. Dicho vehículo puede tener un valor estimado de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 30.000) equivalente en Bolívares, tasa Banco Central de Venezuela (BCV) de fecha 25 de julio del 2024 tasa 36, 55 a la suma de UN MILLON NOVENTA Y SEIS MIL (SIC) QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.096.500,00).
6- Un vehículo la cual posee las siguientes especificaciones: MARCA: SUZUKI, MODELO: DL1000, AÑO: 2014, COLOR: Negro, USO: Particular, CLASE: Moto, TIPO: Racing, PLACA: AP9B04A, SERIAL N.I.V: 81A5T5A20EM000346 CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 220107989709. Dicho vehículo puede tener un valor estimado de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 6.000). Documento el cual anexamos al presente acuerdo equivalente en Bolívares, tasa Banco Central de Venezuela (BCV) de fecha 25 de julio del 2024 tasa 36, 55 a la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 219.300,00).
SEGUNDA: Ambas partes acuerdan que, a los fines de efectuar la efectiva repartición y liquidación de bienes comunes derivados de la comunidad conyugal ya disuelta, deciden asignar los bienes en propiedad de la manera aquí señalada:
A) La ciudadana MARITZA MUZZATIZ BANNA, mantendrá por concepto de partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal EL CIEN POR CIENTO (100%) de la propiedad sobre los siguientes bienes, el cual posee un valor intrínseco equivalente al restante de los bienes que serán otorgados a la otra parte:
1. Una parcela de terreno a nombre del ciudadano JORGE ANTONIO MARDENI ABIAD, ubicada en sector Aguavillas del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado (SIC) Anzoátegui, signada con la nomenclatura UE-338, la cual posee una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.445 Mts2), la cual consta de los siguientes linderos: Norte: En 47,98 metros con Parcela UE-337; Noreste: En un arco cuyo desarrollo es de 15,70 metros y cuyo radio es de 20 metros, con la Avenida 17; Sureste: En línea quebrada compuesta de dos segmentos que miden 14,74 metros, y 37,64 metros, respectivamente con Canal y; Suroeste: En 38,50 metros con parcela UE-339. Dentro de los linderos señalados está comprendida una porción de agua de uso exclusivo de la parcela, tal y como se evidencia de documento de propiedad inscrito ante El Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui en fecha once (11) de Agosto del año dos mil tres (2.003), bajo el número 8, Tomo Sexto, Folio 54 al 58, Protocolo Primero, tercer trimestre del año 2.003, cabe destacar que sobre esa parcela de terreno se ha construido una bienhechuría de dos niveles, documento el cual fue inscrito en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil ocho (2.008), ante el mismo Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja, bajo el número 1, Folio 1 al 4, Tomo 5. Dicho inmueble puede tener un valor estimado de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTE MIL DÓLARES (USD 1.420.000) equivalente en Bolívares, tasa Banco Central de Venezuela (BCV) de fecha 25 de julio del 2024 tasa 36, 55 a la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS UN MIL (SIC) BOLIVARES EXACTOS (Bs. 51.901.000,00).
2. Un vehículo el cual posee las siguientes especificaciones: MARCA: TOYOTA, MODELO: CAMRY, AÑO: 2.017, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, PLACA: AC725RE, SERIAL: 4T1BF1FK9HU367209, CERTIFICADO DE VEHÍCULO: 210106816568. Dicho vehículo puede tener un valor estimado de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 30.000) equivalente en Bolívares, tasa Banco Central de Venezuela (BCV) de fecha 25 de julio del 2024 tasa 36, 55 a la suma de UN MILLON NOVENTA Y SEIS MIL (SIC) QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.096.500,00)El comunero JORGE ANTONIO MARDENI ABIAD, renuncia a los derechos que le corresponden sobre los bienes supra descritos y quedan en su totalidad a nombre de la ciudadana MARITZA MUZZATIZ BANNA.
B) En lo que respecta al ciudadano JORGE ANTONIO MARDENI ABIAD, le corresponderá por concepto de partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal los siguientes bienes:
1. Una (01) parcela de terreno a nombre del ciudadano JORGE ANTONIO MARDENI ABIAD, identificada con el Nro. 2-550, inscrita bajo el número catastral 03-21-01-UR-06-24-13-00-00-00, ubicada en la Urbanización Balneario el Morro de Barcelona, Segunda Etapa, con frente a la Av. Licenciado Urbaneja, Municipio Turístico El Morro Estado (SIC) Anzoátegui. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (1.211,80 Mts2), la cual consta de los siguientes linderos : NORTE: Parcela número 2-551, en sesenta y dos metros con sesenta y cinco centímetros (62,65 M); SUR: Parcela número 2-549, en sesenta y dos metros con sesenta y cinco centímetros (62,65 M); ESTE: Con carretera Barcelona Lechería (Hoy Avenida Licenciado Urbaneja), en veinte metros con treinta centímetros (20,30 M) y; OESTE: Calle Guaicaipuro, en una extensión de veinte metros con treinta centímetros (20,30 M), bien inmueble que fue debidamente protocolizado por ante El Registro Público del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado (SIC) Anzoátegui en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil catorce (2.014), anotado bajo el Nro. 2013.1485, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 250.2.17.2.4794, correspondiente al libro de folio real del año 2.013. Dicho inmueble puede tener un valor estimado de CUATROCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 400.000) equivalente en Bolívares, tasa Banco Central de Venezuela (BCV) de fecha 25 de julio del 2024 tasa 36, 55 a la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE (SIC) MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.620.000,00).
2. Una parcela de terreno y la casa construida sobre la misma a nombre del ciudadano JORGE ANTONIO MARDENI ABIAD, identificada con el número trece (13), inscrita bajo el Nro. catastral 03-01-21-39, ubicada en la calle Buenos Aires, Municipio Juan Antonio Sotillo, cuidad de Puerto la Cruz, Estado (SIC) Anzoátegui, el cual consta de una superficie aproximada de SETECIENTOS CINCO METROS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (705,57 Mts2) 8,02 metros más 5,20 metros por el Norte. Mas 14 metros por el Sur; 14.30 metros más 30.04 metros por el Este y 44.80 metros por el Oeste, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en Ezequiel Muñoz; Sur: Calles Buenos Aires; Este: Dolores Velásquez y Jaime Sanguines. Oeste: Raymond Mardeni, San Llano Josefina Medina y Bujuana Maruntal, tal y como se evidencia de documento de propiedad inscrito ante El Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo, en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil diecinueve (2.019), bajo el número 2010.683, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el número 261.2.13.2.639, correspondiente al libro de Folio Real del año 2.010. Dicho inmueble puede tener un valor estimado de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 144.000) equivalente en Bolívares, tasa Banco Central de Venezuela (BCV) de fecha 25 de julio del 2024 tasa 36, 55 a la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENDTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.263.200,00).
3. EL CIEN POR CIENTO (100%) del paquete accionario de la sociedad mercantil “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES NEVERI, C.A”, debidamente inscrita por ante El Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado (SIC) Anzoátegui, en fecha veinte (20) de junio del año dos mil siete (2.007), anotado bajo el Nro. 9, Tomo A-59, la cual están en propiedad de los ciudadanos JORGE ANTONIO MARDENI ABIAD y MARITZA MUZZATTIZ BANNA. Ambas partes dejamos constancia de que la presente empresa es propietaria de dos inmuebles, infra mencionados, los cuales evidentemente quedan en propiedad de la misma y por ende los derechos sobre dichos bienes los poseerá el titular propietario del 100% de dichas acciones vale decir el ciudadano JORGE ANTONIO MARDENI ABIAD:
4. Un (01) Inmueble constituido por un Galpón, Oficinas y la parcela de terreno donde se encuentra construidos, distinguida con el número catastral 03-06-01-59-00-00-00, ubicados en la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, sector Colinas del Neverí, entre Calles 4 y 5 de la ciudad de Barcelona, municipio Simón Bolívar (SIC) del Estado (SIC) Anzoátegui, la parcela tiene un superficie aproximada de DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (2.163,30 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terrenos que son o fueron de Elina de González, terrenos de propiedad Municipal y con calle pública, Sur: Con casa que es o fue de Froilán Páez Graffe y callejón ciego y Este: Su frente, con la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez y; Oeste: Con casa que es de Saúl Luces. Documento de propiedad debidamente protocolizado por ante El Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado (SIC) Anzoátegui, en fecha 9 de octubre de 2007, anotado bajo el número 24, Folios 163 al 169, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año dos mil siete (2.007).
5. Una (01) parcela de terreno constante de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (2.260 M2) y una casa sobre ella construida, situada en el margen izquierdo de la Av. Intercomunal Jorge Rodríguez, en sentido Barcelona-Puerto la cruz, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, distinguido con el código catastral 03-06-01-13-00-00-00. La referida parcela consta de los siguientes linderos: Norte: casa de Félix Wosel; Sur: Casa de Tomás Tato; Este: Su frente, la citada carretera Barcelona a Puerto la Cruz y; Oeste: Terreno acusado por Julio Rodríguez. Documento de propiedad protocolizado por ante El Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado (SIC) Anzoátegui, en fecha trece (13) de Agosto de 2007, anotado bajo el No.50, Folios 417 al 421, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Tercer Trimestre del año dos mil siete (2.007). El valor estimado que pueden tener los bienes inmuebles que son propiedad de la presente empresa únicamente a los fines registrales, es de NOVECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 900.000) equivalente en Bolívares, tasa Banco Central de Venezuela (BCV) de fecha 25 de julio del 2024 tasa 36, 55 a la suma de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 32.895.000,00).
6. Un vehículo la cual posee las siguientes especificaciones: MARCA: SUZUKI, MODELO: DL1000, AÑO: 2014, COLOR: Negro, USO: Particular, CLASE: Moto, TIPO: Racing, PLACA: AP9B04A, SERIAL N.I.V: 81A520EM000346, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 220107989709. Dicho vehículo puede tener un valor estimado de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 6.000) equivalente en Bolívares, tasa Banco Central de Venezuela (BCV) de fecha 25 de julio del 2024 tasa 36, 55 a la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 219.300,00) Documento el cual anexamos al presente acuerdo. La comunera MARITZA MUZZATIZ BANNA, renuncia a los derechos que le corresponden sobre los bienes supra mencionados y quedan en su totalidad a nombre del ciudadano JORGE ANTONIO MARDENI ABIAD.
TERCERA: Visto que existe una medida acordada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Anzoátegui, bajo la nomenclatura BP01-Q-2023-000002, dictada en fecha veintiuno (21) de diciembre del dos mil veintitrés (2.023), en la que el ciudadano JORGE ANTONIO MARDENI ABIAD, debe pagar cantidades de dinero por concepto de porcentaje que sobre los cánones de arrendamientos percibidos por bienes comunes le corresponden a MARITZA MUZZATIZ BANNA, y adicionalmente unos montos por concepto de manutención por dependencia económica, es menester, establecer que en este acto las partes acuerdan que independientemente de los montos que se adeuden por ese concepto de acuerdo a una decisión que fue apelada, las partes acuerdan renunciar tanto a los derechos de la apelada sentencia así como al propio recurso de apelación y establecer que dichos montos se entenderán satisfechos a través del pago de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 8.000), equivalente en Bolívares, tasa Banco Central de Venezuela (BCV) de fecha 25 de julio del 2024 tasa 36, 55 a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 292.400,00 entregando dicha cantidad de dinero al momento de la firma del presente documento. Dejando claro y acordado entre las partes que desde la suscripción de la presente transacción no existirá ningún pago que deba realizar el ciudadano JORGE ANTONIO MARDENI ABIAD, por ningún tipo de beneficios, cánones o usufructo de los bienes que desde el presente momento serán propiedad absoluta del mismo y por lo tanto será el propietario absoluto de los beneficios o costos que arrojare cualquiera de ellos. CUARTA: En vista de que el presente acuerdo transaccional contiene a cabalidad y satisfacción de las partes todos los acuerdos y condiciones que ponen fin a todos los litigios existentes entre ellos, no solo en la presente causa, sino extensivamente a los demás procesos judiciales, infra mencionados, las partes solicitan la homologación del presente medio de autocomposición. Las partes a su vez establecen, que una vez sea homologado el presente acuerdo deberá ser protocolizado por ante los registros inmobiliarios correspondientes, por lo que en caso de ser necesaria alguna corrección del mismo, podrá ser realizada por cualquiera de las partes interesadas o en caso que sea necesario las partes se comprometen a realizarlas conjuntamente y a la brevedad posible. Igualmente de común acuerdo las partes establecen que el acuerdo transaccional tendrá plena validez y comenzara a surtir efecto una vez sea homologado y concluidos por parte de la ciudadana MARITZA MUZZATTIZ BANNA, los desistimientos en los procesos judiciales iniciados en contra el ciudadano JORGE ANTONIO MARDENI ABIAD, de los cuales uno cursa por ante Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado (SIC) Anzoátegui, con el número de expediente BH03-V-2023-0000016 y la Querella que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado (SIC) Anzoátegui, bajo la nomenclatura BP01-Q-2023-000002, todo esto conjuntamente con el levantamiento de las medidas acordadas en los mencionados expedientes judiciales. Igualmente, en consideración a que el presente procedimiento judicial se da por terminado utilizando los medios de autocomposición procesal y no quedarían obligaciones pendientes para ninguna de las partes, se solicita que se dé por terminado el presente expediente, ordenando el archivo judicial del mismo y se acuerden seis (6) copias certificadas de la presente transacción debidamente homologada. Es todo…”
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
ABOG. NIGLEDYS CASTR
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABOG. NIGLEDYS CASTRO
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