REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001264
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: BIANCA ESMERALDA ARDILA AZACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.916.990.-
ABOGADO ASISTENTE: El Abogado en Ejercicio CARLOS CEDEÑO, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NO. 63.883

HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, de 17 años, nacido el 15/06/2007

FECHA DE ENTRADA: 17/07/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga oportunidad la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana BIANCA ESMERALDA ARDILA AZACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.916.990, debidamente asistida en este acto por la El Abogado en Ejercicio CARLOS CEDEÑO, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NO. 63.883, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido el 15/06/2007, titular de la cédula de identidad No. V- 32.993.169, Pasaporte No. 182514759 siendo su padre el ciudadano LUIGENARO VERDE FAUCAUNTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.200.748, residenciado en Ciudad de Guadalupe, ciudad de Nuevo León, Mexico, Teléfono +528134106524. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, BIANCA ESMERALDA ARDILA AZACON, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por la El Abogado en Ejercicio CARLOS CEDEÑO, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NO. 63.883, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico ABG. ABG. ZULLY SALAZAR, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante BIANCA ESMERALDA ARDILA AZACON, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a viajar a mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular de la cédula de identidad No. V- 32.993.169, Pasaporte No. 182514759, en compañía del ciudadano CARLOS RONDON cédula de identidad No. V- 17.270.257, desde la ciudad de Barcelona, el día 13 de agosto de 2024 en la Línea Aérea Avior, vuelo No. 9V041 a la ciudad de Caracas, a las 07:00 horas, donde arribará las 0745 horas; de Caracas a Bogotá-Colombia con la línea aérea Avior, vuelo9V1420 con salida el 13 de agosto de 2024, a las 1620 horas llegada a Bogotá a las 1710 horas y Retorno: Con la Línea Aérea Avior, Vuelo 9V1421 el 20 de agosto de 2024, salida de Bogotá- Colombia a las 1810 horas con arribo a Caracas a las 2040 horas, y de Caracas a Barcelona, Con la Línea Aérea Avior, Vuelo 9V040, a las 1940 horas del 21 de agosto de 2024, arribando a Barcelona a las 2025 horas. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del adolescente JUAN ANDRES VERDE ARDILA, venezolana, de 17 años, nacido el 15/06/2007, titular de la cédula de identidad No. V- 32.993.169, Pasaporte No. 182514759, el ciudadano LUIGENARO VERDE FAUCAUNTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.200.748, residenciado en Ciudad de Guadalupe, ciudad de Nuevo León, México, Teléfono +528134106524, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo que autoricen a viajar a mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaporte No. 182514759, en compañía del ciudadano CARLOS RONDON cédula de identidad No. V- 17.270.257, desde la ciudad de Barcelona, el día 13 de agosto de 2024 en la Línea Aérea Avior, vuelo No. 9V041 a la ciudad de Caracas, a las 07:00 horas, donde arribará las 0745 horas; de Caracas a Bogotá-Colombia con la línea aérea Avior, vuelo9V1420 con salida el 13 de agosto de 2024, a las 1620 horas llegada a Bogotá a las 1710 horas y Retorno: Con la Línea Aérea Avior, Vuelo 9V1421 el 20 de agosto de 2024, salida de Bogotá- Colombia a las 1810 horas con arribo a Caracas a las 2040 horas, y de Caracas a Barcelona, Con la Línea Aérea Avior, Vuelo 9V040, a las 1940 horas del 21 de agosto de 2024, arribando a Barcelona a las 2025 horas.Es todo”. Posteriormente interviene la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico ABG. ABG. ZULLY SALAZAR, quien expone: No tengo objeción para que se acuerde la autorización para viajar acá planteada. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana BIANCA ESMERALDA ARDILA AZACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.916.990, debidamente asistida en este acto por El Abogado en Ejercicio CARLOS CEDEÑO, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NO. 63.883, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaporte No. 182514759 siendo su padre el ciudadano LUIGENARO VERDE FAUCAUNTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.200.748, residenciado en Ciudad de Guadalupe, ciudad de Nuevo León, Mexico, Teléfono +528134106524. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte No. 182514759, en compañía del ciudadano CARLOS RONDON cédula de identidad No. V- 17.270.257, con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA: Desde la ciudad de Barcelona, el día 13 de agosto de 2024 en la Línea Aérea Avior, vuelo No. 9V041 a la ciudad de Caracas, a las 07:00 horas, donde arribará las 0745 horas; de Caracas a Bogotá-Colombia con la línea aérea Avior, vuelo9V1420 con salida el 13 de agosto de 2024, a las 1620 horas llegada a Bogotá a las 1710 horas y RETORNO: Con la Línea Aérea Avior, Vuelo 9V1421 el 20 de agosto de 2024, salida de Bogotá- Colombia a las 1810 horas con arribo a Caracas a las 2040 horas, y de Caracas a Barcelona, Con la Línea Aérea Avior, Vuelo 9V040, a las 1940 horas del 21 de agosto de 2024, arribando a Barcelona a las 2025 horas. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.- - Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA ACC

Abg. ABG. NIGLEDYS CASTRO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC

Abg. ABG. NIGLEDYS CASTRO