REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001370

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: DARLIN CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.013.451.-
ABOGADO ASISTENTE: El Abogado en Ejercicio CARLOS CEDEÑO, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NO. 63.883
HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 17/07/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga oportunidad la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana DARLIN CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.013.451, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Quinta, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad No. V- 32.382.102, Pasaporte No. 165711252 siendo su padre el ciudadano FRANKLIN JOSE APAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.013.102, residenciado en Calle Chinchamali pasaje 24, casa 203, sector villa CAP, Comuna Concepción, Región Bio Bio, Chile, teléfono +56978702333. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, DARLIN CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Quinta, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico ABG. LUISA ELENA AVILA, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante DARLIN CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a viajar a mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte No. 165711252, en compañía de azafatas desde la ciudad de Barcelona, el día 12 de agosto de 2024 en la Línea Aérea Avior, vuelo No. 9V41 a la ciudad de Caracas, a las 07:00 horas, donde arribará las 07:45 horas; de Caracas a Bogotá-Colombia con la línea Avianca, vuelo AV143 con salida el 13 de agosto de 2024, a las 11:40 horas llegada a Bogotá a las 12:34 horas, Conexión al vuelo AV241 de la Línea Aérea Avianca, Salida de Bogotá Colombia el 13/08/2024 a las 15:45 llegada a Santiago de Chile-Chile a las 22:40. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte No. 165711252, el ciudadano FRANKLIN JOSE APAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.013.102, residenciado en Calle Chinchamali pasaje 24, casa 203, sector villa CAP, Comuna Concepción, Región Bio Bio, Chile, teléfono +56978702333, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje y cambio de residencia quien expuso: “Estoy de acuerdo que autoricen a viajar a mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte No. 165711252, en compañía de azafatas, desde la ciudad de Barcelona, el día 12 de agosto de 2024 en la Línea Aérea Avior, vuelo No. 9V41 a la ciudad de Caracas, a las 07:00 horas, donde arribará las 07:45 horas; de Caracas a Bogotá-Colombia con la línea Avianca, vuelo AV143 con salida el 13 de agosto de 2024, a las 11:40 horas llegada a Bogotá a las 12:34 horas, Conexión al vuelo AV241 de la Línea Aérea Avianca, Salida de Bogotá Colombia el 13/08/2024 a las 15:45 llegada a Santiago de Chile-Chile a las 22:40. Es todo”. Posteriormente interviene la Fiscal Décima Tercera (E) del Ministerio Publico ABG. LUISA ELENA AVILA, quien expone: No tengo objeción para que se acuerde la autorización para viajar acá planteada. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana DARLIN CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.013.451, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Quinta, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaporte No. 165711252 siendo su padre el ciudadano FRANKLIN JOSE APAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.013.102, residenciado en Calle Chinchamali pasaje 24, casa 203, sector villa CAP, Comuna Concepción, Región Bio Bio, Chile, teléfono +56978702333. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte No. 165711252, en compañía de azafatas con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA: desde la ciudad de Barcelona, el día 12 de agosto de 2024 en la Línea Aérea Avior, vuelo No. 9V41 a la ciudad de Caracas, a las 07:00 horas, donde arribará las 07:45 horas; de Caracas a Bogotá-Colombia con la línea Avianca, vuelo AV143 con salida el 13 de agosto de 2024, a las 11:40 horas llegada a Bogotá a las 12:34 horas, Conexión al vuelo AV241 de la Línea Aérea Avianca, Salida de Bogotá Colombia el 13/08/2024 a las 15:45 llegada a Santiago de Chile-Chile a las 22:40. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.- - Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA ACC

Abg. ABG. NIGLEDYS CASTRO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC

Abg. ABG. NIGLEDYS CASTRO