REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH08-X-2024-000005
Vista la inhibición planteada por la Abogada ARGELIS M. RODRIGUEZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa número BH08-L-2023-000023, siendo la oportunidad para pronunciarse esta instancia en relación a la incidencia planteada previamente observa que, fundamentada como ha sido dicha inhibición en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que:
“…Siendo que en fecha 10/10/2024 procedí a pronunciarme sobre el fondo del presente asunto, declarando LA CONFESIÓN de los hechos de la parte accionada de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: CON LUGAR la incidencia de tacha de testigos propuesta por la demandada. Tercero: SIN LUGAR la solidaridad pretendida por los actores y Cuarto: SIN LUGAR la pretensión que por cobro de prestación prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación laboral, de conformidad con la Convención Colectiva Petrolera 2019-2021 incoaren los ciudadanos GERALDO LARA, JULIO DOMINGUEZ, LUIS LOZADA, DANNY MARTINEZ, LEONARDO GAMEZ, ANGELO CUSATO, RAMON MARTINEZ y JOSE RANGEL contra la empresa SUPPLY STARS ANACO, C.A. y solidariamente contra las empresas INVSERSIONES ZUNE 2021 y CONSTEIND CONSTRUCCIONES TECNICAS INDUSTRIALES, C.A. y sus accionistas, ciudadanos ELVIS ENRIQUE PIRELA DURAN, en su condición de presidente de la primera de las nombradas, JORGE ANTONIO MUZZATTIZ BANNA, en su condición de presidente de la segunda de las nombradas y ANALIA JULIA COLLA, en su condición de presidente de la tercera de las nombradas, la cual fue revocada en fecha 7/11/2024 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial procediendo a declarar con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, sociedad mercantil SUPPLY STAR ANACO, C.A. (anteriormente denominada SUPLY STAR FERERTERIA, C.A.) y solidariamente contra las empresas INVSERSIONES ZUNE 2021 y CONSTEIND CONSTRUCCIONES TECNICAS INDUSTRIALES, C.A. y los ciudadanos ELVIS ENRIQUE PIRELA DURAN, JORGE ANTONIO MUZZATTIZ BANNA, y ANALIA JULIA COLLA, reponiendo la causa la causa al estado que el tribunal de juicio al que corresponda fije oportunidad para prolongación de la audiencia de juicio (folios 45 al 50 de la séptima pieza del expediente), tal como se evidencia de la lectura realizada a la referida decisión, y siendo que, dicho acto va a conllevar a emitir una sentencia de fondo que resuelva el presente asunto y siendo que quien suscribe emitió pronunciamiento al fondo; en consecuencia, en aras de garantizarle a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, es por lo que, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 31…”

En tal sentido, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales y, por ende al evidenciarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a la inhibición realizada se subsume dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado ARGELIS M.RODRIGUEZ en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa número BH08-L-2024-000023 contentiva de la demanda que por COBRO DE PRESTACONES SOCIALES incoaren los ciudadanos GERALDO LARA, LUIS LOZADA, DANNY MARTINEZ, LEONARDO GAMEZ, ANGELO CUSATO, RAMON MARTINEZ y JOSE RANGEL contra la empresa SUPPLY STARS ANACO, C.A. y solidariamente contra las empresas INVSERSIONES ZUNE 2021 y CONSTEIND CONSTRUCCIONES TECNICAS INDUSTRIALES, C.A. y sus accionistas, ciudadanos ELVIS ENRIQUE PIRELA DURAN, en su condición de presidente de la primera de las nombradas, JORGE ANTONIO MUZZATTIZ BANNA, en su condición de presidente de la segunda de las nombradas y ANALIA JULIA COLLA, en su condición de presidente de la tercera de las nombradas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona a los fines pertinentes. Igualmente se remite la presente incidencia y expediente a la URDD de la Ciudad de Barcelona a los fines de su distribución. Remítanse.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA.,
CHARLOTHE CABEZA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”