En el día hábil de hoy, martes, diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once (11:00am) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, en virtud del sorteo del presente asunto, el cual correspondió a este tribunal por doble vuelta; contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano BERNANDO JOSUE LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.936.305, debidamente representados por el abogado JUAN BAUTISTA LOBATÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.075.984, e inscritos en IPSA bajo el N° 93.153; contra la empresa VELAS 3N C.A; dejando constancia que la demandada de auto, compareció a esta audiencia en la persona de su apoderado judicial Abogado JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.045.261 e inscrito en el IPSA No. 43.784. En este estado se procede a dar inicio donde las partes manifiestan realizar un convenimiento de pago por un monto de $1.250, dólares americanos, los cuales serán cancelados en bolívares por monto Bs.62.912,50, que es el resultado de la tasa de cambio 50.37 P/$, que comprenden el pago de las instituciones o conceptos laborales adeudados al trabajador ante identificado; para ser cancelados dentro de los tres (3) día siguientes al de hoy en una cuenta bancaria a nombre del trabajador demandante BERNANDO JOSUE LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.936.305, Banco Nacional de Crédito, cuenta corriente No. 010910178962100008292. Ambas partes, de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional y de por terminado el juicio,
ordene el archivo del expediente, así mismo se acuerda a devolución de las pruebas consignada al inicio de esta audiencia. En este sentido este Tribunal expone visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres ni a las leyes que rigen la materia acuerdo lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Octavo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el presente acuerdo realizado entre las parte, otorgándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Es todo conformen firman:
La Jueza Provisoria,
Abg. Belkis Delgado Prieto.
La Secretaria,
Abg. Zuly Sánchez Rengel
Las Partes
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