REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-V-2023-000056
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
DEMANDANTE: MIRNA FERNANDA MAITA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-14.615.623, correo y número telefónico con aplicación WhatsApp: mirnafmaita@gmail.com / 0424-829-58.67; domiciliada en el Conjunto Residencial COSTA DORADA, Zona Hoteles y Condominios, Avenida Cerro Norte 2, Sector La Aguavilla Complejo Turístico El Morro, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio MIGUEL FEDERICO RODRIGUEZ CHAPARRO, INPREABOGADO no. 58.597.
DEMANDADO: ROSARIO ALEXANDER CASCIO SANZONE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.187.230, correo y número telefónico con aplicación WhatsApp: cascio4@gmail.com / 0424-800-61.32; domiciliado en la Avenida CONSTITUCIÓN, Conjunto Residencial LATINIA PARK, piso 03, apto 3-A en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, cédula de identidad Nos. V-8.320.982, INPREABOGADO bajo le n°. 32.644.-

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

ENTRADA EN FECHA: 27/06/2023.-


Por recibido y revisada el anterior Escrito de Transacción, consignado en fecha 20/11/2024 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos suscrito por los ciudadanos MIRNA FERNANDA MAITA PEREZ, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado MIGUEL FEDERICO RODRIGUEZ CHAPARRO, cédula de identidad no. V- 9.860.915, INPREABOGADO no. 58.597, por una parte y por la otra el ciudadano ROSARIO ALEXANDER CASCIO SANZONE, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogado MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, cédula de identidad Nos. V-8.320.982, INPREABOGADO bajo le n°. 32.644, donde de MUTUO y COMUN ACUERDO, instando su HOMOLOGACION el Escrito de Transacción sobre la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, establecido en los términos siguientes: “…SEGUNDO: Que en base a la disolución del VINCULO MATRIMONIAL, hemos decidido de MUTUO y COMUN, hacer la Liquidación y Partición de la COMUNIDAD CONYUGAL de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en justa concordancia con lo establecido en los 1713, 1718 y 1719, del Código Civil Venezolano, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en justa concordancia con lo establecido en el artículo 177, numeral 2, literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual la hemos acordado en los siguientes términos: En nuestra relación fomentamos los siguientes bienes, los cuales hemos decidido que tal como se van identificando, queden adjudicados de la siguiente manera:

1. Una villa destinada a vivienda que forma parte del Conjunto Residencial COSTA DORADA, ubicada en la Zona Hoteles y Condominios, Avenida Cerro Norte 2, Sector Agavilla, Complejo Turístico El Morro Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, enclavada en una superficie total aproximada de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (209,63m2,) identificada con el N°B-14, signada por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui con el Número Catastral: 03-23-06-11, y distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Cuenta con un área techada total aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (103,92 m2 ), discriminada de la siguiente manera: un área total de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (26,73 mts2), de garaje con dos puestos de estacionamiento distinguidos con los Números B-14-1, B-14-2 y un área total aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (77,19 m2), que forman la parte interna techada de la planta baja de la Villa. Esta planta consta de hall de entrada, estudio, baño de visita, closet para unidad de aire acondicionado, salón, comedor, kitchenette, lavandero y escalera para la planta alta. PLANTA ALTA: Consta de un área techada total aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (105,71 m2), la cual consta de un (01) dormitorio principal con vestier y baño interno, un (01) baño interno, dos (02) dormitorios auxiliares con closets internos, un (1) baño auxiliar, closet para lencería y calentador y una escalera de acceso a la planta baja. PLANTA TECHO: Con un área aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETRROS CUADRADOS (103,60 m2) que sirve de techo a la villa. La citada villa se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con administración y área verde, SUR: Con villa B-13, ESTE: con vialidad interna del conjunto y OESTE: con el Caney 1., y NOS PERTENECE todo según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Septiembre de 2012, anotado bajo el n° 2012.1440, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Núm.261.2.13.2 3976 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Es nuestra voluntad que este bien quede en PLENA PROPIEDAD de la comunera MIRNA FERNANDA MAITA PEREZ por lo que cede y traspasa el comunero ROSARIO ALEXANDER CASCIO SANZONE, el CINCUENTA por CIENTO (50%) que le corresponde sobre dicho bien inmueble.- Queda entendido entre nosotros que dicho traspaso comprende todos los bienes muebles existentes en él, así como los compromisos que correspondan al inmueble arriba identificado, por lo que la comunera MIRNA FERNANDA MAITA PEREZ LIBERA a el comunero ROSARIO ALEXANDER CASCIO SANZONE, de cualquier responsabilidad frente a terceros con relación a dicho bien inmueble (ejemplo: pago de condominio, luz, servicios públicos y privados que goce el inmueble, reparaciones, etc.).- Solo a los efectos de Registro, Inmobiliario al identificado bien inmueble le hemos asignado un valor de TRESCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($300.000) es decir, calculados a la tasa del BCV del 19/07/2024, serían la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA y UN MIL BOLIAVRES (Bs.10.971.000, oo).

2. VEINTICUATRO MIL (24.000) ACCIONES Nominativas, NO convertibles al portador, las cuales nos pertenecen, por haberlas suscrito y pagado en la Sociedad Mercantil SERVICIOS y PROCURA MFG, C.A, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Octubre de 2016, anotada bajo el n° 36, Tomo 71-A RM1ROBAR, EXPEDIENTE #: 262-17442; inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el (RIF) # J-40866817-3., cuya última modificación consta en documento debidamente registrado ante la mencionada oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 27 de Mayo del año 2022 el cual quedó anotado bajo el Nro.14, Tomo 12-A.- Ambos hemos convenido que dichas ACCIONES queden en PLENA PROPIEDAD del comunero ROSARIO ALEXANDER CASCIO SANZONE, por lo que cede y traspasa la comunera, MIRNA FERNANDA MAITA PEREZ al CINCUENTA por CIENTO (50%) que le corresponde sobre las mismas.- Queda entendido entre nosotros que el traspaso de dicha acciones comprende todos los bienes que estén a nombre de la empresa, las cuentas correspondientes a los años que no se han declarado y que no han sido presentadas por ningún miembro de la Junta Directiva, ni por el Comisario ante la Asamblea General de Accionistas, así como los haberes y deberes que sea propietaria y/o responsable dicha sociedad, por lo que el comunero ROSARIO ALEXANDER CASCIO SANZONE, LIBERA a la comunera MIRNA FERNANDA MAITA PEREZ de cualquier responsabilidad frente a terceros con relación a dicha empresa (impuestos multas, pasivos laborales, cuentas por pagar, compromisos ante terceros, etc.).- La comunera MIRNA FERNANDA MAITA PEREZ DECLARA y se COMPROMETE por medio del presente documento a:
1.- Firmar ante el Registro Mercantil correspondiente el acta de CESION que por medio de este documento se acuerda
2.- Firmar el Libro de Accionistas, cumpliendo así con el TRASPASO de las ACCIONES CEDIDAS

De igual manera declara que:
1.- No tener acción alguna que intentar en contra de la sociedad cuyas acciones CEDE en este acto
2.- No tener nada que reclamar por rendición de cuentas de los años anteriores y hasta la presente fecha
3.- Que, con motivo de la CESION de sus acciones, RENUNCIA al cargo de DIRECTOR en la Sociedad. –
4.- Que, de acuerdo con lo declarado, LA DEMANDANTE RECONOCE y ACEPTA, que nada tiene que ver con los estados de ganancia y/o pérdida de la sociedad presentados y no presentados hasta la presente fecha. Ambas partes acuerdan que la HOMOLOGACION de la presente TRANSACCION, servirá de documento que le acredite a EL DEMANDADO como UNICO PROPIETARIO de las VEINTICUATRO MIL (24.000) ACCIONES Nominativas, NO convertibles al portador de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y PROCURA MFG, C.A, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de octubre de 2016, anotada bajo el n° 36, Tomo 71-A RM1ROBAR, EXPEDIENTE #: 262-17442; inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el (RIF) # J-40866817-3., cuya última modificación consta en documento debidamente registrado ante la mencionada oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 27 de mayo del año 2022 el cual quedó anotado bajo el Nro.14, Tomo 12-A., todo esto en caso de que la comunera MIRNA FERNANDA MAITA PEREZ se NIEGUE a firmar el acta y libro correspondiente y siendo este el caso, este documento le servirá a EL DEMANDADO a los efectos de presentar ante el Registro Mercantil donde reposa el expediente de la mencionada sociedad mercantil.- A este bien le hemos asignado un valor CIEN MIL DOLARES AMERICANOS ($100.000) es decir, la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.3.657.000, oo).

3. OCHO MILLONES QUINIENTAS MIL (8.500.000) ACCIONES Nominativas, NO convertibles al portador, las cuales nos pertenecen, por haberlas suscrito y pagado en la Sociedad Mercantil SERENOS TAMANACO; COMPAÑÍA ANONIMA”, (SERTACA) Sociedad inicialmente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el 05 de Noviembre de 1981, la cual quedó anotada bajo el N°2746, FOLIOS: Vto.82 al frete del 86, TOMO: 16 del Libro de Registro de Comercio que lleva el mencionada Juzgado, EXPEDIENTE #: 921 y modificado su domicilio según acta de fecha 04 de noviembre del 2010 el cual quedó anotado bajo el N°03, TOMO: “44-A” que lleva el Registro Mercantil PRIMERO de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, EXPEDIENTE #: 262-2755; inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el (RIF) # J-07527668-0; cuya última modificación consta en documento debidamente registrado ante la mencionada oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 02 de junio del año 2017 el cual quedó anotado bajo el Nro.20, Tomo 27-A. Ambos hemos convenido que dichas acciones queden en PLENA PROPIEDAD de la comunera MIRNA FERNANDA MAITA PEREZ por lo que cede y traspasa el comunero ROSARIO ALEXANDER CASCIO SANZONE, al CINCUENTA por CIENTO (50%) que le corresponde sobre las mismas.- Queda entendido entre nosotros que el traspaso de dicha acciones comprende todos los bienes que estén a nombre de la empresa, las cuentas correspondientes a los años que no se han declarado y que no han sido presentadas por ningún miembro de la Junta Directiva, ni por el Comisario ante la Asamblea General de Accionistas, así como los haberes y deberes que sea propietaria y/o responsable dicha sociedad, por lo que la comunera MIRNA FERNANDA MAITA PEREZ LIBERA a el comunero ROSARIO ALEXANDER CASCIO SANZONE de cualquier responsabilidad frente a terceros con relación a dicha empresa (impuestos multas, pasivos laborales, cuentas por pagar, compromisos ante terceros, etc.).- El comunero ROSARIO ALEXANDER CASCIO SANZONE DECLARA y se COMPROMETE por medio del presente documento a:
1.- Firmar ante el Registro Mercantil correspondiente el acta de CESION que por medio de este documento se acuerda
2.- Firmar el Libro de Accionistas, cumpliendo así con el TRASPASO de las ACCIONES CEDIDAS

De igual manera declara que:
1.- No tener acción alguna que intentar en contra de la sociedad cuyas acciones CEDE en este acto
2.- No tener nada que reclamar por rendición de cuentas de los años anteriores y hasta la presente fecha
3.- Que, con motivo de la CESION de sus acciones, RENUNCIA al cargo de DIRECTOR en la Sociedad. –
De igual manera declara que:
1.- No tener acción alguna que intentar en contra de la sociedad cuyas acciones CEDE en este acto
2.- No tener nada que reclamar por rendición de cuentas de los años anteriores y hasta la presente fecha
3.- Que, con motivo de la CESION de sus acciones, RENUNCIA al cargo de PRESIDENTE en la Sociedad. –
4.- Que, de acuerdo con lo declarado, EL DEMANDADO RECONOCE y ACEPTA, que nada tiene que ver con los estados de ganancia y/o pérdida de la sociedad presentados y no presentados hasta la presente fecha. Ambas partes acuerdan que la HOMOLOGACION de la presente TRANSACCION, servirá de documento que le acredite a LA DEMANDATE como UNICA PROPIETARIA de las OCHO MILLONES QUINIENTAS MIL (8.500.000) ACCIONES Nominativas, NO convertibles al portador de la Sociedad Mercantil SERENOS TAMANACO; COMPAÑÍA ANONIMA”, (SERTACA) Sociedad inicialmente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el 05 de Noviembre de 1981, la cual quedó anotada bajo el N°2746, FOLIOS: Vto.82 al frete del 86, TOMO: 16 del Libro de Registro de Comercio que lleva el mencionada Juzgado, EXPEDIENTE #: 921 y modificado su domicilio según acta de fecha 04 de noviembre del 2010 el cual quedó anotado bajo el N°03, TOMO: “44-A” que lleva el Registro Mercantil PRIMERO de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, EXPEDIENTE #: 262-2755; inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el (RIF) # J-07527668-0, cuya última modificación consta en documento debidamente registrado ante la mencionada oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 02 de junio del año 2017 el cual quedó anotado bajo el Nro.20, Tomo 27-A , todo esto en caso de que el comunero ROSARIO ALEXANDER CASCIO SANZONE se NIEGUE a firmar el acta y libro correspondiente y siendo este el caso, este documento le servirá a LA DEMANDANTE a los efectos de presentar ante el Registro Mercantil donde reposa el expediente de la mencionada sociedad mercantil.- A este bien le hemos asignado un valor de CIEN MIL DOLARES AMERICANOS ($100.000) es decir, la TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.3.657.000, oo).

4. Un (01) vehículo: MARCA: Toyota, MODELO: Fortuner 4x4 AJ/GGN50L-NKASKL-A, AÑO: 2011, PLACA: AB442HB, COLOR: Plata, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, USO: particular , PUESTOS: 7, SERIAL N.V.I: 8XA11ZV50B6009790, 605 KGS , 2 EJES, SERIAL DE CARROCERIA: XA11ZV50B6009790, SERIAL MOTOR: 1GRA331154, SERIAL CHASIS: 8XA11ZV50B6009790.-.Dicho vehículo se encuentra a nombre de la comunera MIRNA FERNANDA MAITA PEREZ y NOS PERTENECE: todo según en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 18 de Enero de 2019., signado con el n°190105332486 y número de autorización: 015VXY4997X7.- Ambos hemos convenido que dicho bien mueble quede PLENA PROPIEDAD de la comunera MIRNA FERNANDA MAITA PEREZ por lo que cede y traspasa el comunero ROSARIO ALEXANDER CASCIO SANZONE, el CINCUENTA por CIENTO (50%) que le corresponde sobre el mismo. - A este bien le hemos asignado un valor de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS ($20.000) es decir, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA y UN MIL BOLIVARES (Bs.731.000, oo).

5. Un (01) Vehículo: CLASE: moto, MARCA: ZUSUKI, MODELO: DL650, Año 2011, PLACA: AG1D41A, COLOR: BLANCO, TIPO: ENDURO, USO: Particular, PUESTOS: 2, SERIAL N.V.I: 81ADR8U21BM000469, 140 KGS , 2 EJES, SERIAL DE CARROCERIA:81ADR8U21BM000469, SERIAL CHASIS: 81ADR8U21BM000469, SERIAL MOTOR:P5092033231, Dicho vehículo se encuentra a nombre del comunero ROSARIO ALEXANDER CACSIO SANZONE y NOS PERTENECE todo según certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 16 de Enero de 2019, signado con el n°19015328128 y número de autorización: 017U1Z499578.- Ambos hemos convenido que dicho bien mueble quede PLENA PROPIEDAD del comunero ROSARIO ALEXANDER CASCIO SANZONE por lo que cede y traspasa la comunera MIRNA FERNANDA MAITA PEREZ el CINCUENTA por CIENTO (50%) que le corresponde sobre el mismas.- A este bien le hemos asignado un valor de DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($2.000) es decir, la cantidad de SETENTA y TRES MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs.73.140, oo).
6. De acuerdo con lo contenido en el Artículo 156, Numeral 02 del Código Civil Venezolano, cada cónyuge mantendrá el CIEN por CIENTO (100%) de lo obtenido por los conceptos señalados en dicho artículo.- Así mismo, cualquier cuenta de ahorros, corriente, plazo fijo o cualquiera otra forma de mantener guardada cantidad de dinero alguna, sea cual fuera su naturaleza, así como tarjeta de crédito, serán en un CIEN por CIENTO (100%) del cónyuge titular de las mismas, por lo que cada uno se hará cargo de las deudas y saldos de las mismas.- En cuanto a pagarés, letras de cambio, cheques o cualquier otro título cambiario emitidos y/o aceptados con anterioridad a esta solicitud y cualquier otra deuda, sea cual fuere su naturaleza, será responsable en un CIEN por CIENTO (100%) del cónyuge que la haya contraído, sin que el otro cónyuge tenga obligación alguna con respecto a dicha deuda, sea cual fuere el caso y la cantidad.
TERCERO: LA DEMANDANTE MIRNA FERNANDA MAITA PEREZ DECLARA y así lo ACEPTA, que la empresa SERVICIOS Y PROCURA MFG, C.A, a la fecha de la firma del presente documento NO TIENE GANANCIAS QUE DECLARAR, solo CUENTAS POR COBRAR por lo que DECLARA y así lo ACEPTA que de las facturas que tiene la empresa SERVICIOS Y PROCURA MFG, C.A, que están pendientes por cobrar, las cuales se detallan más abajo, el monto NETO de la ganancia de la empresa SERVICIOS Y PROCURA MFG, C.A, por los trabajos realizados que generaron dichas facturas es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA y OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($1.578.000.00) cantidad esta que al momento que se produzca su cobro se repartirán de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA y OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($1.578.000.00) para LA DEMANDANTE MIRNA FERNANDA MAITA PEREZ como justa compensación de las acciones aquí renunciadas de dicha empresa./ La cantidad de dinero que le corresponde a LA DEMANDANTE MIRNA FERNANDA MAITA PEREZ arriba señalada, es decir, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA y OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($1.578.000.00) le será pagada a LA DEMANDANTE MIRNA FERNANDA MAITA PEREZ de la siguiente manera: Las facturas generadas son:

FECHA N° FACTURA CLIENTE BASE IMPONIBLE $ IVA $ TOTAL, FACTURA $
26/4/2022 0272 PETRO SAN FELIX , S.A. 231.400,54 37.024,09 268.424,63
SUBTOTAL SAN FELIX 231.400,54 37.024,09 268.424,63
10/6/2022 0273 PDVSA PETROLEO, S.A. 530.412,75 84.866,04 615.278,79
10/6/2022 0274 PDVSA PETROLEO, S.A. 455.776,85 72.924,30 528.701,15
10/6/2022 0276 PDVSA PETROLEO, S.A. 387.256,33 61.961,01 449.217,34
21/6/2022 0278 PDVSA PETROLEO, S.A. 333.862,38 53.417,98 387.280,36
25/7/2022 0280 PDVSA PETROLEO, S.A. 206.200,64 32.992,10 239.192,74
5/8/2022 0281 PDVSA PETROLEO, S.A. 307.370,13 49.179,22 356.549,35
5/8/2022 0282 PDVSA PETROLEO, S.A. 58.522,50 9.363,60 67.886,10
5/8/2022 0283 PDVSA PETROLEO, S.A. 313.629,91 50.180,79 363.810,70
30/8/2022 0294 PDVSA PETROLEO, S.A. 183.915,78 29.426,52 213.342,30
19/9/2022 0309 PDVSA PETROLEO, S.A. 53.882,12 8.621,14 62.503,26
19/9/2022 0310 PDVSA PETROLEO, S.A. 63.218,57 26.114,97 189.333,54
19/9/2022 0311 PDVSA PETROLEO, S.A. 176.661,20 28.265,79 204.926,99
10/10/2022 0318 PDVSA PETROLEO, S.A. 76.046,81 12.167,49 88.214,30
24/10/2022 0322 PDVSA PETROLEO, S.A. 178.633,77 28.581,40 207.215,17
13/12/2022 0325 PDVSA PETROLEO, S.A. 312.182,82 49.949,25 362.132,07
27/1/2023 0328 PDVSA PETROLEO, S.A. 194.240,48 31.078,48 225.318,96
SUBTOTAL PDVSA - A. ELECTRICA 3.931.813,04 629.090,09 4.560.903,13
27/1/2023 0327 PDVSA PETROLEO, S.A. 187.922,46 30.067,59 217.990,05
27/1/2023 0329 PDVSA PETROLEO, S.A. 928.644,81 148.583,17 1.077.227,98
1/2/2023 0330 PDVSA PETROLEO, S.A. 142.416,64 22.786,66 165.203,30
16/3/2023 0343 PDVSA PETROLEO, S.A. 39.344,91 30.067,59 217.990,05
SUBTOTAL PDVSA - A. MECANICA 1.298.328,82 231.505,02 1.678.411,39
05/9/2022 0302 PETROLERA SINOVENSA, S.A. 60.513,12 9.682,10 70.195,22
05/9/2022 0303 PETROLERA SINOVENSA, S.A. 50.132,13 8.021,14 58.153,27
05/9/2022 0304 PETROLERA SINOVENSA, S.A. 19.179,49 3.068,72 22.248,21
05/9/2022 0305 PETROLERA SINOVENSA, S.A. 51.745,92 8.279,35 60.025,27
05/9/2022 0306 PETROLERA SINOVENSA, S.A. 50.894,03 8.143,04 59.037,07
05/9/2022 0307 PETROLERA SINOVENSA, S.A. 63.716,28 10.194,60 73.910,88
05/9/2022 0308 PETROLERA SINOVENSA, S.A. 52.727,66 8.436,43 61.164,09
29/9/2022 0312 PETROLERA SINOVENSA, S.A. 53.510,99 8.561,76 62.072,75
29/9/2022 0313 PETROLERA SINOVENSA, S.A. 34.364,93 5.498,39 39.863,32
29/9/2022 0314 PETROLERA SINOVENSA, S.A. 87.820,04 14.051,21 101.871,25
04/10/2022 0315 PETROLERA SINOVENSA, S.A. 40.148,03 6.423,68 46.571,71
04/10/2022 0317 PETROLERA SINOVENSA, S.A. 71.989,26 11.518,28 83.507,54
20/10/2022 0319 PETROLERA SINOVENSA, S.A. 51.666,56 8.266,65 59.933,21
20/10/2022 0320 PETROLERA SINOVENSA, S.A. 61.508,28 9.841,32 71.349,60
20/10/2022 0321 PETROLERA SINOVENSA, S.A. 62.360,24 9.977,64 72.337,88
SUBTOTAL SINOVENSA 812.276,96 129.964,31 942.241,27
TOTAL USD: 6.273.819,36 1.027.583,51 7.449.980,42
Y el pago de la cantidad que le corresponde a LA DEMANDANTE MIRNA FERNANDA MAITA PEREZ es decir, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA y OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($1.578.000.00), se hará tomando en cuenta la cantidad que reciba de los pagos de las facturas que vaya obteniendo la empresa SERVICIOS Y PROCURA MFG, C.A, de las arriba mencionadas facturas y EL DEMANDADO ROSARIO ALEXANDER CASCIO SANZONE le irá ABONANDO PROGRESIVAMENTE hasta alcanzar la cantidad arriba señalada, es decir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA y OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($1.578.000.00) tomando para hacer los abonos al pago de la cantidad arriba señalada un VEINTE por CIENTO (20%) de la cantidad que le quede LIQUIDA a la empresa SERVICIOS Y PROCURA MFG, C.A, después que dicha empresa reciba el pago de la y/o las facturas y pague las deudas y obligaciones contraídas con ocasión a la ejecución de los trabajos realizados que dieron origen a la emisión de dichas facturas como lo son pagar las obligaciones con terceros intervinientes los cuales tuvieron relación directa e indirecta con la elaboración, aprobación, préstamos, intereses, logística, alquiler de maquinarias, entre otras, de los proyectos ejecutados.- Por EJEMPLO y de manera ilustrativa y para que las partes intervinientes en el presente documento tengan claro el sistema de pago de lo aquí convenido, es decir, el VEINTE por CIENTO (20%) del ABONO que se hará a LA DEMANDANTE MIRNA FERNANDA MAITA PEREZ hasta alcanzar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA y OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($1.578.000.00) será de la siguiente manera:
SI: el 100% ------------------------------ la factura
60% ------------------------------ corresponderán al pago de compromisos
20% ----------------------------- CATEM, C.A.
20% ----------------------------- M.F.G., C.A. del 20% que le corresponda a M.F.G., C.A. ROSARIO ALEXANDER CASCIO SANZONE se compromete a entregarle a MIRNA FERNANDA MAITA PEREZ el VEINTE por CIENTO (20%) del ABONO hasta alcanzar la cantidad arriba señalada, es decir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA y OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($1.578.000.00)

ES DECIR: SI SE cobra una factura por el monto de:
$1000 ----------------------------------Factura
$ 600 --------------------------------- son para pagos de compromisos
$ 200 --------------------------------- CATEM, C.A.
$ 200 --------------------------------- M.F.G., C.A.
Por lo que de los $200 que es el 20% que le corresponda a M.F.G., C.A. ROSARIO ALEXANDER CASCIO SANZONE le entregará a MIRNA FERNANDA MAITA PEREZ la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($200.00).- EL DEMANDADO ROSARIO ALEXANDER CASCIO SANZONE, se compromete a INFORMAR a LA DEMANDANTE MIRNA FERNANDA MAITA PEREZ y/o al abogado MIGUEL FEDERICO RODRIGUEZ CHAPARRO por medio de los correos y/o números telefónicos: mirnafmaita@gmail.com / 0424-829-58.67 y/o miguel.rodriguez130@gmail.com / 0414-765.61.70; de la factura y/o facturas relacionadas en el cuadro que arriba se señala que les sean pagadas y la fecha en que se produjo dicho pago.
Ambas partes convienen en designar al Abogado MIGUEL FEDERICO RODRIGUEZ CHAPARRO, arriba identificado para que reciba a su entera satisfacción en nombre y representación exclusiva de la ex cónyuge, MIRNA FERNANDA MAITA PÉREZ, con los porcentajes de los montos descritos en las facturas que sean liquidadas y pagadas por la empresa Petróleos de Venezuela S.A., tal como quedó acordado en la Cláusula Tercera de la presente transacción, con motivo y como contraprestación de la cesión de sus derechos sobre el capital social y acciones que le correspondía en la empresa SERVICIOS Y PROCURA MFG, C.A. y que una vez cobre esa cantidad de dinero en poder del apoderado sean entregados a la beneficiaria de acuerdo a los convenios que sobre el particular suscribimos. En tal sentido, queda el designado mencionado Abogado como Apoderado General del ex cónyuge cedente con facultades de representación, administración y disposición de los fondos recibidos y que le corresponde a la ex cónyuge cedente de la suscripción del presente documento de transacción de liquidación y partición de la comunidad conyugal.
LA DEMANDANTE MIRNA FERNANDA MAITA PEREZ DECLARA y así lo ACEPTA, que la cantidad aquí señalada, como compromiso de pago por EL DEMANDADO ROSARIO ALEXANDER CASCIO SANZONE , es decir, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA y OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($1.578.000.00), SOLO SERA PAGADA POR EL DEMANDADO ROSARIO ALEXANDER CASCIO SANZONE , SI las identificadas facturas SON PAGADAS por P.D.V.S.A y sus filiales./ En caso de que por cualquier circunstancia dichas facturas NO SEAN PAGADAS, por P.D.V.S.A y sus filiales, EL DEMANDADO ROSARIO ALEXANDER CASCIO SANZONE , queda liberado de dicha DEUDA, ya que el pago que por medio del presente documento se ha señalado, es decir, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA y OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($1.578.000.00), está SUPEDITADO al PAGO de las arriba identificadas facturas, por lo que NADA TIENE QUE RECLAMAR POR LOS TRABAJAJOS QUE LA SOCIEDAD MERCANTIL MFG, C.A, HAGA A PARTIR DE LA FECHA de la firma de la presente transacción. CUARTO: LA DEMANDANTE MIRNA FERNANDA MAITA PEREZ solicita que sean LEVANTADAS y dejadas SIN EFECTO, TODAS y CADA UNA de las MEDIDAS de EMBARGO solicitadas en el expediente signado con la nomenclatura BP02-V-2023-48 que a tales fines lleva el Juzgado PRIMERO de Sustanciación y Mediación del Régimen de Protección del Menor y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del EstadoAnzoátegui y los oficios que se emitan con la solicitud del levantamiento de medidas, les sean entregados a EL DEMANDADO ROSARIO ALEXANDER CASCIO SANZONE quien en este acto se constituye como correo especial quien deberá presentar dichos oficios en las oficinas respectivas donde reposen las medidas decretadas, cuyos oficios presentara a los efectos de que sean levantadas y dejadas sin efecto. QUINTO: LA DEMANDANTE MIRNA FERNANDA MAITA PEREZ declara y reconoce que EL DEMANDADO ROSARIO ALEXANDER CASCIO SANZONE en pleno uso de sus facultades como accionista de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y PROCURA MFG, C.A, por medio de la APODERADA JUDICIAL que a tal fin nombró, en fecha 07 de junio del 2023 por ante el Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el expediente signado con la nomenclatura BP02-V-2023-000003, celebró con la Sociedad Mercantil C.A. TECNICA ELECTROMECANICA “CATEM”, TRANSACCION la cual fue debidamente HOMOLOGADA por dicho Tribunal en fecha 20 de junio del corriente año en la que se ven involucrados TODOS los bienes aquí señalados., TRANSACCION que como accionista de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y PROCURA MFG, C.A, RECONOCE y ACEPTA en este acto en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos que allí se ventilaron y acordaron. SEXTO: AMBAS partes acuerdan que el pago de honorarios profesionales se hará con acuerdo a cada parte que representó en este acto, corriendo por cuenta de cada una de las partes, pagar al abogado que lo asistió y/o representó en el presente acto y de acuerdo a la naturaleza del presente escrito, NO SE PRODUCIRÁ pago de costos, ni costas procesales. SEPTIMO: AMBAS partes declaran que con la firma del presente documento RENUNCIAN a ejercer cualquier acción civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que tenga relación directa o indirecta con lo aquí expresado… Es todo”; Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA, en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02 días del mes de diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO,


Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO.

En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO.