REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001835
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
DEMANDANTE: DIANA CAROLINA ROJAS AMATIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.567.757.
DEMANDADO: FREDDY JOSE AGUILERA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.880.939
ABOGADO ASISTENTE: Por el abogada en ejercicio ZENIAR RONDON SIEGLER, Inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº64.498
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actualmente de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, nacidos en fechas de 08/08/2008 y 30/07/2011.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 04 de Noviembre de 2024, suscrito por el abogada en ejercicio ZENIAR RONDON SIEGLER, Inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº64.498 en el cual DESISTE del presente proceso, contentivo de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana por la ciudadana DIANA CAROLINA ROJAS AMATIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.567.757, debidamente asistida por el abogada en ejercicio ZENIAR RONDON SIEGLER, Inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº64.498 en donde se encuentran involucrados sus hijos, los menores: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente actualmente de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, nacidos en fechas de 08/08/2008 y 30/07/2011, hijos del ciudadano ANGEL RAFAEL CASTILLO ALMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.181.837, solicitando la devolución de los documentos originales consignados en la presente solicitud, asimismo se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.-
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha se publico la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
JLM*Freddy Jr Polanco.-
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