REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-J-2023-000627
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: Autorización Judicial (Disposición de Bienes),
SOLICITANTE: MERMARY PATRICIA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.362.823.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio DOMINGO JOSE DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 54487.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actualmente de quince (15) años de edad, nacida en fecha 29/04/2009, titular de la cedula de identidad No. 33.147.875.-
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 28/11/2023.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Autorización Judicial (Disposición de Bienes), presentada por la ciudadana MERMARY PATRICIA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.362.823, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DOMINGO JOSE DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 54487, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actualmente de quince (15) años de edad, nacida en fecha 29/04/2009, titular de la cedula de identidad No. 33.147.875, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a la adolescente de marras; en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano JOSE BENJAMIN NATERA NATERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-1.194.433, fallecido en fecha 29/07/2023. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DOMIGO JOSE DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 54487, y finalmente se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público de este estado, debidamente notificado del presente procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante quien expuso: ”Ratifico la solicitud hecha ante este tribunal para que sea autorizada a los fines de retirar de manera mensual el monto que es depositado por la empresa PDVSA, así como el monto que se encuentra actualmente en la cuanta aperturada por éste Tribunal, a los fines de cubrir necesidades de la adolescente, así mismo me autoricen la entrega de la libreta para movilizar directamente y retira mensualmente el dinero que deposite PDVSA. Es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “Revisado como fueron los recaudos consignados esta representación fiscal no presenta objeción alguna a la solicitud. Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud Autorización Judicial (Disposición de Bienes), presentada por la ciudadana MERMARY PATRICIA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.362.823, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DOMINGO JOSE DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 54487, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actualmente de quince (15) años de edad, nacida en fecha 29/04/2009, titular de la cedula de identidad No. 33.147.875, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a la adolescente de marras; en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano JOSE BENJAMIN NATERA NATERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-1.194.433, fallecido en fecha 29/07/2023; en consecuencia se acuerda: PRIMERO: Se fija como pensión alimentaria la misma cantidad que sea depositada por dicha empresa PDVSA; asimismo se autoriza que la ciudadana MERMARY PATRICIA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.362.823, en su carácter de Representante legal de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actualmente de quince (15) años de edad, nacida en fecha 29/04/2009, titular de la cedula de identidad No. 33.147.875, retire las cantidades que sean depositadas por la Empresa de PDVSA, mensualmente por concepto de pensión de sobreviviente. SEGUNDO: Se Acuerda hacerle entrega a la referida ciudadana MERMARY PATRICIA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.362.823, de la cantidad de dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 01750088160063210310, que asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 24.864,24) más los intereses generados hasta la presente fecha, monto acreditado por la Empresa PDVSA por concepto de pensión de sobreviviente atrasadas, que será utilizada para sufragar gastos de diversas índoles de la adolescente de marras.- TERCERO: Se acuerda hacerle entrega de la libreta de ahorros Nº 01750088160063210310 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadano MERMARY PATRICIA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.362.823, en su carácter de Representante legal de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actualmente de quince (15) años de edad, nacida en fecha 29/04/2009, titular de la cedula de identidad No. 33.147.875, a los fines de que la misma la movilice directamente a través de la taquilla del banco.- CUARTO: Se acuerda Librar oficio a la O.C.C, a los fines de que se dé cumplimiento de lo aquí ordenado. Finalmente, se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los tres (03) del mes de diciembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.
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