REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001808
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: FERNANDO JOSE SOSA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.289.236.-
ABOGADO ASISTENTE: Asistido en este acto por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARANLLELY RAMIREZ.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, de actualmente siete (07) años de edad, nacida en fecha de 22/03/2017.
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INGRESO: 16/10/2024
Vista la solicitud de CURATELA presentada por el ciudadano FERNANDO JOSE SOSA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.289.236, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, de actualmente siete (07) años de edad, nacida en fecha de 22/03/2017, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO JOSE SOSA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.289.236, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARANLLELY RAMIREZ de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, de actualmente siete (07) años de edad, nacida en fecha de 22/03/2017, respectivamente. SEGUNDO: Designar a la ciudadana FERLAINE YASIANNI SOSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.949.913, para que sea el CURADOR AD HOC, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, de actualmente siete (07) años de edad, nacida en fecha de 22/03/2017, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). 214º y 165º
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA.-
NNA/Antonella Marcano.-
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