REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001991
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES ROMERO DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.915.651, correo electrónico: mariangelrh2021@gmail.com, teléfono: 0412-5382398, domiciliada en calle 23 casa Nº4 Urbanización Gulf Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: YADIRA ROMERO AVILA, Inscrita en I.P.S.A, bajo el Nº32502
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de trece (13) años de edad, nacido en fecha 29-06-2011, Titular de la cedula de Identidad Nº 34.317.262, Pasaporte Venezolano Nº 18.2886371, Pasaporte Mexicano Nº 0000003008103, no pertenece a grupo étnico.
FECHA DE ENTRADA: 01/11/2024.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROMERO DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.915.651, correo electrónico: mariangelrh2021@gmail.com, teléfono: 0412-5382398, domiciliada en calle 23 casa Nº4 Urbanización Gulf Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YADIRA ROMERO AVILA, Inscrita en I.P.S.A, bajo el Nº32502, en donde se encuentra involucrado el adolecente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de trece (13) años de edad, nacido en fecha 29-06-2011, quien retornara a México, lugar de residencia permanente Nº 0000003008103, el cual se encuentra residenciado en: Calle Constantino Cavados, Nº 6048, Colonia Lomas , Universidad, Municipio Zapopan, Jalisco, Código Postal 45016, México. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui- Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la solicitante MARIA DE LOS ANGELES ROMERO DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.915.651, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YADIRA ROMERO AVILA, Inscrita en I.P.S.A, bajo el Nº 32502. Asimismo se deja constancia la presencia de la ciudadana Fiscal Décimo Quinto (A-E) de la Fiscalía Decimo Primera Ministerio Publico, la cual ha sido notificada de la presente causa. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante MARIA DE LOS ANGELES ROMERO DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.915.651, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YADIRA ROMERO AVILA, Inscrita en I.P.S.A, y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de trece (13) años de edad, nacido en fecha 29-06-2011, quien retornara a México, lugar de residencia permanente Nº 0000003008103, el cual se encuentra residenciado en: Calle Constantino Cavados, Nº 6048, Colonia Lomas , Universidad, Municipio Zapopan, Jalisco, Código Postal 45016, México, con el itinerario siguiente: SALIDA: El día 20-01-2025, vía Terrestre en carro particular, marca Hiunday, Modelo Getz, Placa AE938FG, Color Gris, propiedad de su tía materna Verónica Romero.- Seguidamente saliendo el día 21-01-2025, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, hora de salida 10:00 horas, en el Vuelo de la Línea Aérea Conviasa, Nº V03726, directo hacia la ciudad de México, Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles- Ciudad de México, el cual será recibido por su papa ciudadano RAMON CABRERA, Titular de la cedula de Identidad Nº 12.913.979, el cual será recibido por su papa ciudadano RAMON CABRERA, Titular de la cedula de Identidad Nº 12.913.979, Es todo… Seguidamente se procede a realizar video llamada al ciudadano RAMON CABRERA, Titular de la cedula de Identidad Nº 12.913.979, al Nº + 525554984066, el cual se encuentra residenciado en; Calle Constantino Cavados, Nº 6048, Colonia Lomas, Universidad, Municipio Zapopan, Jalisco, Código Postal 45016, México, expone:.. ”Estoy de acuerdo con la presente solicitud de Autorización de Viaje a favor de mi hijo el adolecente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de trece (13) años de edad, nacido en fecha 29-06-2011, quien retornara a México, lugar de residencia permanente Nº 0000003008103, quien viajara con asistencia de azafata, y el cual será recibido por su padre el ciudadano RAMON CABRERA, Titular de la cedula de Identidad Nº 12.913.979, al Nº + 525554984066, el cual se encuentra residenciado en; Calle Constantino Cavados, Nº 6048, Colonia Lomas, Universidad, Municipio Zapopan, Jalisco, Código Postal 45016, México. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROMERO DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.915.651, correo electrónico: mariangelrh2021@gmail.com, teléfono: 0412-5382398, domiciliada en calle 23 casa Nº4 Urbanización Gulf Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YADIRA ROMERO AVILA, Inscrita en I.P.S.A, bajo el Nº32502, en donde se encuentra involucrado el adolecente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de trece (13) años de edad, nacido en fecha 29-06-2011, quien retornara a México, lugar de residencia permanente Nº 0000003008103, el cual se encuentra residenciado en: Calle Constantino Cavados, Nº 6048, Colonia Lomas , Universidad, Municipio Zapopan, Jalisco, Código Postal 45016, México.- SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del adolescente MIGUEL ANGEL CABRERA ROMERO, de trece (13) años de edad, nacido en fecha 29-06-2011, quien retornara a México, lugar de residencia permanente Nº 0000003008103, con el itinerario siguiente: SALIDA: El día 20-01-2025, vía Terrestre en carro particular, marca Hiunday, Modelo Getz, Placa AE938FG, Color Gris, propiedad de su tía materna Verónica Romero.- Seguidamente saliendo el día 21-01-2025, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, hora de salida 10:00 horas, en el Vuelo de la Línea Aérea Conviasa, Nº V03726, directo hacia la ciudad de México, Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles- Ciudad de México, el cual será recibido por su papa ciudadano RAMON CABRERA, Titular de la cedula de Identidad Nº 12.913.979. Es todo. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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