REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-002112
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: DOUGLAS FRANCISCO BEAUPERTHUY FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.293.018 correo electrónico: dbeauperthuy@gmail.com teléfono: 04248002175, domiciliado en la Calle 14, casa Nº 14, Urbanización Brisas del Mar, Sector Autoconstrucción de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui
ABOGODO ASISTENTE: DORIS MONTEVERDE, Inscrita en I.P.S.A, bajo el Nº 98.220
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diez (10) años de edad, nacido en fecha 19/01/2014, no pertenecen a ningún grupo étnico.
FECHA DE ENTRADA: 21/11/2024.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJEpresentada por el ciudadano DOUGLAS FRANCISCO BEAUPERTHUY FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.293.018 correo electrónico: dbeauperthuy@gmail.com teléfono: 04248002175, domiciliado en la Calle 14, casa Nº 14, Urbanización Brisas del Mar, Sector Autoconstrucción de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio DORIS MONTEVERDE, Inscrita en I.P.S.A, bajo el Nº 98.220, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diez (10) años de edad, nacido en fecha 19/01/2014, siendo su madre la ciudadana YARVALYN VARGAS RIVAS, Titular de la cédula de Identidad Nº 15.327.265, teléfono Nº +56930048380, con motivo recreacional, a los fines de pasar las fiestas navideñas junto a su padre. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui- Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia del solicitante ciudadano DOUGLAS FRANCISCO BEAUPERTHUY FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.293.018, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio DORIS MONTEVERDE, Inscrita en I.P.S.A, bajo el Nº98.220, así como también se deja constancia de la presencia de la Fiscal 15º (A- E ) de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Publico ABG.MARTHA RODRIGUEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, ciudadano DOUGLAS FRANCISCO BEAUPERTHUY FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.293.018, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio DORIS MONTEVERDE, Inscrita en I.P.S.A, bajo el Nº98.220 y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diez (10) años de edad, nacido en fecha 19/01/2014, quien viajara específicamente desde Chile, en compañía de su madre, por motivo recreacional, y a los fines de compartir las fiestas navideñas al lado de mi persona como padre, tomando en consideración al Interés Superior del niño de marras; cuyo Itinerario es el siguiente, con: ITINERARIO DE VIAJE: SALIDA desde Chile El día 13/12/2024, hora 12:45 AM desde el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, desde la ciudad de Santiago de Chile, en la Aerolínea AVIANCA, Vuelo 240, Hora de llegada a la ciudad de Bogotá, a las 04:55 AM, del día 13 de Diciembre de 2024, al Aeropuerto Internacional El Nuevo Dorado, luego desde la ciudad de Bogotá a la ciudad de Cúcuta, saliendo en el vuelo 9454, saliendo las 06:08 a.m. del dia viernes 13-12-2024, llegando a las hora 07:28 am, al Aeropuerto Camilo - Dazo, luego saliendo vía terrestre desde Cúcuta hasta la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y RETORNO Salida: 02/01/2025, por vía terrestre desde la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, hasta la ciudad de Cúcuta, luego el dia 04-01-2025, viajara desde la ciudad de Cúcuta en el vuelo Nº 9485, por la Aerolínea Avianca, hora :10:34 p.m. desde el Aeropuerto Camilo Dazo hasta la Ciudad de Bogotá, Aeropuerto Internacional El Nuevo Dorado, llegando a las 23:44 hras, posteriormente el día 05-01-2025, Con salida desde Bogotá a Santiago de Chile, según vuelo Nº 115, por la Aerolínea Avianca, a las 06:25 a.m., con llegada a las 02:20pm a la ciudad de Santiago de Chile, es todo.- Seguidamente se procede a realizar video llamada a la ciudadana YARVALYN VARGAS RIVAS, Titular de la cédula de Identidad Nº 15.327.265, teléfono Nº +56930048380, quien expone:.. ”Estoy de acuerdo con la presente solicitud de Autorización de Viaje, a favor de mi hijo el niño DIEGO SEBASTIAN BEAUPERTHUY VARGAS, de diez (10) años de edad, nacido en fecha 19/01/2014, a los fines de que pueda disfrutar de las festividades navideñas, junto a su padre y quien se viajara en compañía, es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano DOUGLAS FRANCISCO BEAUPERTHUY FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.293.018 correo electrónico: dbeauperthuy@gmail.com teléfono: 04248002175, domiciliado en la Calle 14, casa Nº 14, Urbanización Brisas del Mar, Sector Autoconstrucción de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio DORIS MONTEVERDE, Inscrita en I.P.S.A, bajo el Nº98.220, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diez (10) años de edad, nacido en fecha 19/01/2014, siendo su madre la ciudadana YARVALYN VARGAS RIVAS, Titular de la cédula de Identidad Nº 15.327.265, teléfono Nº +56930048380, con motivo recreacional, a los fines de pasar las fiestas navideñas junto a su padre. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diez (10) años de edad, nacido en fecha 19/01/2014, quien viajara en compañía de su madre ciudadana YARVALYN VARGAS RIVAS, Titular de la cédula de Identidad Nº 15.327.265, teléfono Nº +56930048380, en el siguiente ITINERARIO DE VIAJE: SALIDA desde Chile El día 13/12/2024, hora 12:45 AM desde el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, desde la ciudad de Santiago de Chile, en la Aerolínea AVIANCA, Vuelo 240, Hora de llegada a la ciudad de Bogotá, a las 04:55 AM, del día 13 de Diciembre de 2024, al Aeropuerto Internacional El Nuevo Dorado, luego desde la ciudad de Bogotá a la ciudad de Cúcuta, saliendo en el vuelo 9454, saliendo las 06:08 a.m. del dia viernes 13-12-2024, llegando a las hora 07:28 am, al Aeropuerto Camilo - Dazo, luego saliendo vía terrestre desde Cúcuta hasta la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y RETORNO Salida: 02/01/2025, por vía terrestre desde la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, hasta la ciudad de Cúcuta, luego el dia 04-01-2025, viajara desde la ciudad de Cúcuta en el vuelo Nº 9485, por la Aerolínea Avianca, hora :10:34 p.m. desde el Aeropuerto Camilo Dazo hasta la Ciudad de Bogotá, Aeropuerto Internacional El Nuevo Dorado, llegando a las 23:44 hras, posteriormente el día 05-01-2025, Con salida desde Bogotá a Santiago de Chile, según vuelo Nº 115, por la Aerolínea Avianca, a las 06:25 a.m., con llegada a las 02:20pm a la ciudad de Santiago de Chile. Es Todo.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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