REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, diez (10) de diciembre de 2.024.
214º y 165º
Vista la solicitud presentada en fecha Veintisiete (27) de noviembre del 2.024, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiéndole por distribución al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentada por la ciudadana: NELVIS MERCEDES MARTINEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.526.631, domiciliada en la Calle Tomas Alfaro Calatrava, Sector Centro – Parque, El Chaparro municipio Mac- Gregor del estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: ODOMERYS RAMOS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.001.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.752, dándosele la entrada en fecha 27-11-2024 y admisión en fecha 02-12-2024, mediante la cual solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, enclavadas dentro de una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicadas en la calle Tomas Alfaro Calatrava, sector Centro Parque, de El Chaparro, municipio Mac-Gregor del estado Anzoátegui, cuyas medidas son las siguientes: DIECISÉIS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (16,40mts), de frente por OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS MAS CINCO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (8,50+5,40mts), de fondo, literal derecho VEINTIDÓS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (22,80mts), y literal izquierdo, ONCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS MAS DIEZ METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (11,20+10,80MTS), configurando un área total de: DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242,00 mts2), siendo sus linderos: NORTE: Terrenos municipales ocupados por Julia Rendón; SUR: Calle Tomas Alfaro Calatrava; ESTE: Terrenos municipales ocupados por Cástula García y OESTE: Terrenos municipales ocupados por Julia Rodríguez. Dicho terreno está cercado con paredes de bloque y las bienhechurías constan de una casa en el nivel superior que consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, en el nivel inferior un (01) local comercial de tres (03) ambientes, dos (02) baños y un (01) garaje; la referida construcción tiene las siguientes medidas CATORCE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS DE FRENTE (14,38mts) por ONCE METROS CON VEINTE CENTIMTROS DE FONDO (11,20mts), tanto en el primer nivel como en la planta superior, para un área total de construcción de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (322,11mts2) construida con techo de platabanda, paredes de bloque frisado, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro. Las prenombradas bienhechurías están valoradas en la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES DIGITALES (BsD.150.000, 00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que la citada bienhechuría efectivamente se encuentra enclavada sobre un Terreno propiedad del Municipio, ubicada en la calle Tomas Alfaro Calatrava, sector Centro Parque, de El Chaparro, municipio Mac-Gregor del estado Anzoátegui, como se desprende en la CONSTANCIA CATASTRAL. Nº CODIGO CATASTRAL 96, FORMA: 09-1 DC; expedida en fecha 17/06/2024, por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Mac Gregor, cursante a los folios dos (02) y tres (03), tal probanza es valorada por este sentenciador en virtud de ser un documento administrativo el cual goza de una presunción de validez, salvo prueba en contrario. Y así se decide.
Visto igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas DAYANA CORIBETH RONDON GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.522.174, y MARIA VIRGINIA RENGEL ALMEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-30.175.370, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios siete (07) y ocho (08) respectivamente, y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO, SUFICIENTE PARA ASEGURARLE EL DERECHO DE PROPIEDAD que alega la ciudadana: NELVIS MERCEDES MARTINEZ SALAZAR, plenamente identificada en autos sobre las bienhechurías antes señaladas, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original a la solicitante. Y así se decide.

EL JUEZ

ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.(fdo)
EL SECRETARIO

ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -
EL SECRETARIO

ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)


Nº 2024-SOLICITUD-000060
MPM/mjz