REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Doce (12) de Diciembre de 2.024.
214º y 165º
Vista la solicitud presentada en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del (2.024), por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiéndole por distribución al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentada por el ciudadano: CARLOS ENRRIQUE MARTINEZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.996.900, número telefónico: 0412-0884311, domiciliado en la Calle Bellorin, casa s/n, Sector Los Araguaneyes, de la ciudad de Aragua de Barcelona , Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.711.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, dándosele la entrada en fecha 29-11-2024; y la admisión en fecha 06-12-2024, mediante la cual solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, que construyó con dinero de su propio peculio y a su única expensa, enclavadas sobre un Terreno propiedad Municipal, medidas del terreno: VEINTITRÉS (23,00mts) de frente, por VEINTICUATRO METROS CON OCHO CENTÍMETROS (24,08mts) de largo, configurando un área total de: QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (553,84mts2), ubicado en la Troncal 13, vía Aragua de Barcelona-Zaraza, sector Buenos Aires II, de la población de Aragua de , municipio Aragua, del estado Anzoátegui, siendo sus linderos: NORTE: Drenaje de agua con 26.20mts; SUR: Troncal 13, vía Aragua de Barcelona-Zaraza con 19.80mts; ESTE: Auto lavado de Jaime Castillo con 25.15mts; y OESTE: Calle Puerto Piritu con 23.00mts. Dichas bienhechurías constan de un (01) galpón, constante de un (01) salón y un (01) depósito, con paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento. Las prenombradas bienhechurías están valoradas en la cantidad de: MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,00) equivalente a CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES DIGITALES (46.000,00 BsD). Ahora bien, por cuanto se evidencia que la citada bienhechuría efectivamente se encuentra enclavada sobre un Terreno propiedad del Municipio, ubicada en la Troncal 13, vía Aragua de Barcelona-Zaraza, sector Buenos Aires II, de la población de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, del estado Anzoátegui, como se desprende en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL Nº D.C.M.2024-82; expedida en fecha 18/11/2024, por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Aragua, cursante al folio dos (02), tal probanza es valorada por este sentenciador en virtud de ser un documento administrativo, el cual goza de una presunción de validez, salvo prueba en contrario. Y así se decide.
Visto igualmente las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: ELIZABETH JOSEFINA MARTINEZ CIRILO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.522.440, y AQUILES JOSE HERRERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.265.227, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios seis (06) y siete (07) respectivamente, y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: CARLOS ENRRIQUE MARTINEZ CENTENO, plenamente identificado en auto sobre las bienhechurías antes señaladas, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original al solicitante. Y así se decide.
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
EL SECRETARIO
ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -
EL SECRETARIO
ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
Nº 2024-SOLICITUD-000061
MPM/tmm
|