REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, seis (06) de Diciembre de 2.024.
214º y 165º
Vista la solicitud presentada en fecha diecinueve (19) de noviembre del (2.024), por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiéndole por distribución al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentada por la ciudadana: MARIA NINOSKA HERRERA GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 25.344.152, correo electrónico mariaherrera136@gmail.com, número de teléfono: 0416279.02.37, domiciliada en la Calle Luis Vicente Martínez, casa s/n., Sector Las Piñas de la Ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: JUAN JOSE GUACARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.307.401, correo electrónico: guacaranjuan2019@gmail.com, número de teléfono 0424.817.20.64, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.638, dándosele la entrada en fecha 20-11-2024; y la admisión en fecha 25-11-2024, mediante la cual solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a su única expensa, enclavadas sobre un terreno propiedad Municipal, configurando un área total que mide CIENTO OCHENTA METROS, CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (180,93mts2), ubicada en la Calle Luis Vicente Martínez, sector Las Piñas, comuna Manuelita Sáenz, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, siendo sus linderos: NORTE: Calle Luis Vicente Martínez, en 5,10mts; SUR: Parcela de Julio Rivas, en 6,00mts; ESTE: casa y solar de Simón Maitan, en 32,60mts; y OESTE: Casa y solar de Efigenia Martínez, en 32,60mts. Las referidas bienhechurías constan de una casa conformada por paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, integrada internamente por: un (01) pasillo, dos (02) dormitorios, una (01) cocina-comedor y un (01) baño. Dichas bienhechurías están valoradas en la cantidad de: CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES DIGITALES (BsD.45.000,00), Ahora bien, por cuanto se evidencia que efectivamente se encuentra enclavada sobre un terreno propiedad del Municipio, ubicada en la Calle Luis Vicente Martínez, sector Las Piñas, comuna Manuelita Sáenz, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, como se desprende en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL Nº D.C.M.2024-73; expedida en fecha 31/10/2024, por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Aragua, cursante a los folios dos (02) y tres (03), de la presente solicitud, tal probanza es valorada por este sentenciador en virtud de ser un documento administrativo el cual goza de una presunción de validez, salvo prueba en contrario. Y así se decide.
Visto igualmente las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: CECILIA ANTONIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.494.326, y JOSE MIGUEL BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.178.792, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios siete (07) y ocho (08) respectivamente, y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO, SUFICIENTE PARA ASEGURARLE EL DERECHO DE PROPIEDAD que alega la ciudadana: MARIA NINOSKA HERRERA GIL, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Y así se decide.

EL JUEZ

ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo)
EL SECRETARIO

ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -
EL SECRETARIO

ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).


Nº 2024-SOLICITUD-000059
MPM/tmm