REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH0C-V-2023-000156
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
DEMANDANTE: SANDRA LISSET NARVAEZ CONTRERAS (abuela materna) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.491.715.-
DEMANDADO: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 28.186.57.-

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de nueve (09) años, fecha de nacimiento 13/07/2014.

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 06/11/2023


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Ejecución a la que se contrae el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana: SANDRA LISSET NARVAEZ CONTRERAS(abuela materna) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.491.715 domiciliada en Tronconal II, casa nro 24, vereda 25 de la C de Boyacá II de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui debidamente asistida por la fiscal decimo Quinto del Ministerio Publico ABG LUISA ELENA AVILA y donde se encuentra involucrado la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de nueve (09) años, fecha de nacimiento 13/07/2014, en contra del Ciudadano: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 28.186.574 , domiciliado en Mesones conjunto Residencial Jose Antonio Anzoátegui, edificio 25, piso 2 m, apto. 02 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil , TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la presencia la ciudadana: SANDRA LISSET NARVAEZ CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.491.715, domiciliada en Tronconal II, casa nro 24, vereda 25 de la C de Boyacá II de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANTONIETA BESSERINI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 64.365 y la comparecencia del demandado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 28.186.574, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO LÓPEZ - Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con el juez JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITA. Acto seguido, este juez, explica a las partes en que consiste la fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con el juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La SANDRA LISSET NARVAEZ CONTRERAS (abuela materna) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.491.715 debidamente, domiciliada en Tronconal II, casa nro 24, vereda 25 de la C de Boyacá II de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui podrá compartir con su nieta un fin de semana de manera alternada, buscándola a la institución educativa donde estudia, la Unidad Educativa Rio Neverí, ubicada en la Urb. Los Cortijos de Oriente, sector A, calle 3, frente al módulo 20, Barcelona, iniciando su visita el viernes 17 de enero de 2025, al medio día, y llevándola a clases el lunes 20 de enero de 2025, de ahí consecutivamente fines de semana intercalados con el padre; en cuanto a las vacaciones decembrinas, se disfrutaran de la siguiente manera: La abuela la buscará el viernes 13 de diciembre hasta el domingo 22 de diciembre de 2024, estando con el padre desde el 22 hasta el 29 de diciembre, fecha en que regresará con la abuela hasta el día 06 de enero de 2025, fecha en la que se la entregará al padre. Vacaciones Escolares: Compartirán quince días con la abuela y quince días con el padre. Carnaval y semana santa de manera alternada. En lo que respecta al cumpleaños de la niña de marras lo celebrarán juntos o separadamente .- Vista la manifestación de las partes, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del artículo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. .Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de diciembre del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años: 210° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. Juan Moises Lopez Guaita
LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LÓPEZ