REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-002164
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: JORGE MIGUEL GARCIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.280.621
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio JOCSAN MAITA, Inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 302.362.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de dieciséis (17) años de edad, nacido en fecha 09/01/2007, titular de la cedula de identidad No. 32.036.021, Pasaporte venezolano No. 194378202.-
FECHA DE ENTRADA: 26/11/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano JORGE MIGUEL GARCIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.280.621, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOCSAN MAITA, Inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 302.362, en donde se encuentra involucrado el adolecente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de dieciséis (17) años de edad, nacido en fecha 09/01/2007, titular de la cedula de identidad No. 32.036.021, Pasaporte venezolano No. 194378202, siendo su Tutora Legal la ciudadana SANDRA PATRICIA FERNANDEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.956.578, quien se encuentra actualmente de viaje a la ciudad de Panamá, teléfono No. +58 412 1922538. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, anteriormente identificado, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio SAULIS CASTILLO, Inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 204.763, así como la comparecencia del adolescente de marra, finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decimo Primera Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; sseguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, anteriormente identificado, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen el viaje a efectuar mi sobrino (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía del ciudadano ALAM ATAWALPA ARTIGAS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad No. 14.508.054, desde Maturín Venezuela hasta Villavicencio Colombia, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la Tutora Legal ciudadana SANDRA PATRICIA FERNANDEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.956.578, quien se encuentra actualmente de viaje a la ciudad de Panamá, teléfono No. +58 412 1922538, quien manifestó ser la Totora del adolescente de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen el viaje a efectuar mi sobrino (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía del ciudadano ALAM ATAWALPA ARTIGAS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad No. 14.508.054, desde Maturín Venezuela hasta Villavicencio Colombia, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano JORGE MIGUEL GARCIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.280.621, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOCSAN MAITA, Inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 302.362, en donde se encuentra involucrado el adolecente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de dieciséis (17) años de edad, nacido en fecha 09/01/2007, titular de la cedula de identidad No. 32.036.021, Pasaporte venezolano No. 194378202, siendo su Tutora Legal la ciudadana SANDRA PATRICIA FERNANDEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.956.578, quien se encuentra actualmente de viaje a la ciudad de Panamá, teléfono No. +58 412 1922538. SEGUNDO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor del adolecente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de dieciséis (17) años de edad, nacido en fecha 09/01/2007, titular de la cedula de identidad No. 32.036.021, Pasaporte venezolano No. 194378202, en compañía del ciudadano ALAM ATAWALPA ARTIGAS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad No. 14.508.054, Pasaporte venezolano No. 174558741, desde Maturín Venezuela hasta Villavicencio Colombia, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: Vía Aérea el día catorce (14) de diciembre de 2024, con salida a las 07:20 am desde Maturín Venezuela, con llegada a las 09:00 am a San Antonio del Táchira Venezuela, Línea Aérea RUTACA AIRLINES, Vuelo No. 5R1378, seguidamente con salida vía terrestre en vehículo privado desde San Antonio del Táchira Venezuela hasta Villavicencio Colombia; FECHA DE RETORNO: Vía Terrestre el día quince (15) de enero de 2025, en vehículo privado, con salida desde Villavicencio Colombia hasta la ciudad de Puerto La Cruz Venezuela.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Abg. SONIA ALFARO.
|