REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-001157
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: CRUZ JOSE GIL ROJAS y RUTH MELANIA GONZALEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.192.379 y V-15.115.461, la segunda portadora del pasaporte venezolano Nº176145008 y Visa Americana Nº20161379840002.-
ABOGADO ASISTENTE: OSMARY CERMEÑO, Defensora publica Sexta de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui.
MENORES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, actualmente de once (11) y quince (15) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-35.026.222 y V-32.925.427, portadores de los pasaportes venezolanos Nº176142092 y Nº176142018, con las Visas Americanas Nº20161379840003 y Nº20161379840004, nacidos en fechas 19/12/2012 y 08/01/2009.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 12/12/2024.
Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos: CRUZ JOSE GIL ROJAS y RUTH MELANIA GONZALEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.192.379 y V-15.115.461, la segunda portadora del pasaporte venezolano Nº176145008 y Visa Americana Nº20161379840002, debidamente asistidos por la Defensora Publica Sexta de Protección Abg. OSMARY CERMEÑO, en consecuencia, este Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el articulo 518 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentran involucrados sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de once (11) y quince (15) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-35.026.222 y V-32.925.427, portadores de los pasaportes venezolanos Nº176142092 y Nº176142018, con Visas Americanas Nº20161379840003 y Nº20161379840004, nacidos en fechas 19/12/2012 y 08/01/2009. El cual copiado textualmente dice así: “PRIMERO: Los padres CRUZ JOSE GIL ROJAS y RUTH MELANIA GONZALEZ ESCOBAR, ejercen la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de once (11) y quince (15) años de edad respectivamente. SEGUNDO: El padre el ciudadano CRUZ JOSE GIL ROJAS, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que en compañía de su madre la ciudadana RUTH MELANIA GONZALEZ ESCOBAR, VIAJE FUERA DEL PAÍS específicamente a la siguiente dirección: 50 Riceville Road, apartment C207, 28805 Asheville North Carolina, Estados Unidos de América teléfono: +1 6156128953, desde el día lunes Dieciseis (16) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024) hasta el jueves Dieciseis (16) de enero del año dos mil veinticinco (2025), ambas fechas inclusive, Con fines turísticos, TERCERO: El viaje tendrá el siguiente itinerario: Salida: el día lunes 16-12-2024, desde el aeropuerto José Antonio Anzoátegui, Barcelona, Anzoátegui, a las 14:45 hrs, nro de vuelo 043, por la línea Aérea Avior, con llegada al aeropuerto Simón Bolívar, de Caracas Venezuela, a las 15:30 hrs CONEXIÓN: salida: el dia 17-12-2024, desde el aeropuerto Simón Bolívar, de Caracas Venezuela, nro de vuelo V01188, por la línea aérea Conviasa, a las 08:30 hrs, Con llegada, al aeropuerto de San Antonio Del Táchira, Estado Táchira a las 09:30 hrs. CONEXIÓN: salida: desde el terminal de Transporte de Terrestre de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 17-12-2024, por la línea de taxi ejecutiva, con llegada a Cúcuta, Colombia el mismo día 17-12-2024, CONEXIÓN: salida: el día 17-12-2024, desde el aeropuerto de Cúcuta Colombia, nro de vuelo DL6099, por la línea aérea Delta Air Lines Inc, a las 22:52 hrs, con llegada el 18-12-2024, al aeropuerto de Bogotá Colombia a las 00:07 hrs. CONEXIÓN: salida: en fecha 18-12-2014, desde el aeropuerto de Bogotá, Colombia, a las 06:59 hrs, nro de vuelo DL6072, por la línea aérea Delta Air Lines Inc, con llegada el mismo dia 18-12-2024 al aeropuerto de Miami, Florida de los Estados Unidos de América 11:03 hrs, CONEXIÓN: salida: en fecha 19-12-2024, a las 06:00 am, desde el aeropuerto de Miami, Florida de los Estados Unidos de América, nro de vuelo AA1943, por la línea aérea American Airlines, Con llegada el mismo día 19-12-2024 a las 08:10 am, al Aeropuerto de Charlotte, Estados Unidos de América. CONEXIÓN: salida: en fecha 19-12-2024, a las 11:20 am, desde el Aeropuerto de Charlotte de los Estados Unidos de América, nro de vuelo AA5085, por la línea aérea American Airlines, Con llegada el mismo día 19-12-2024 a las 12:31 hrs, al Aeropuerto de Asheville, Estados unidos de América. CON RETORNO: Salida: el día 15-01-2025, a las 06:35 hrs, desde Aeropuerto de Asheville, Estados Unidos de América, nro de vuelo AA5489, por la línea aérea American Airlines, con llegada al Aeropuerto de Charlotte de los Estados Unidos de América, a las 08:05 am. CONEXIÓN: salida el día 15-01-2025, a las 08:59 am, desde el Aeropuerto de Charlotte de los Estados Unidos de América, nro de vuelo AA2154, por la línea aérea American Airlines, con llegada al aeropuerto de Miami, Florida de los Estados Unidos de América a las 11:13 am. CONEXIÓN: salida: el día 15-01-2025, a las 16:37 hrs, desde el Aeropuerto de Miami Florida, de los Estados Unidos de América, nro de vuelo DL6050, por la línea aérea Delta Airlines Inc, con llegada al Aeropuerto de Bogotá Colombia, las 20:25 hrs. CONEXIÓN: salida: el día 16-01-2025, a las 06:15 hrs, desde el Aeropuerto de Bogotá, Colombia, nro de vuelo DL6020, por la línea aérea Delta Air Lines Inc, con llegada al Aeropuerto de Cúcuta, Colombia, las 07:30 hrs. CONEXIÓN: salida: desde el terminal de Transporte de Terrestre de Cúcuta, Colombia, el día 16-01-2025, en taxi Ejecutivo con llegada al terminal de transporte terrestre de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, Venezuela, el mismo día 16-01-2025. CONEXIÓN: salida: el día 16-01-2025, a las 17:00 hrs, desde Aeropuerto de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nro de vuelo 5R1375, por la línea aérea Rutaca Airlines, con llegada al aeropuerto de Caracas, Venezuela, a las 18:00 hrs. Anexo marcado con la letra “F”. Queda entendido que en caso de fuerza mayor o hecho fortuito podrá reprogramarse la fecha de salida del país, sin que exista la necesidad de realizar una nueva autorización. CUARTO: Los padres CRUZ JOSE GIL ROJAS y RUTH MELANIA GONZALEZ ESCOBAR, solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales correspondientes, se habilite el tiempo necesario y que se nos expida copia certificada de las mismas. Firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad.” Es todo. Vista la manifestación de las partes, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán comparecer por ante este tribunal una vez retornen al país a los fines de corroborar el estado de salud y cuidados de los niños de marras y verificar su regreso a Venezuela. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA.
ABG. ROSSMARY LOPEZ.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSSMARY LOPEZ.
JMLG/Anthony.-
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