REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-002121
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE TRAMITACIÓN DE VISA DOMINICANA

SOLICITANTE: EURISPIDES NICOLAS MARCANO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.763.320

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, abogado abg. MARANLLELY RAMIREZ

HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, de trece (13) años de edad, nacido en fecha 06/04/2011

FECHA DE ENTRADA: 21/11//2024.-

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA DOMINICANA, presentada por EURISPIDES NICOLAS MARCANO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.763.320, domiciliado en la Calle nueva, casa S/N, Parroquia Pto la Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, asistido en éste acto por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, abogado abg. MARANLLELY RAMIREZ, quien actúa en con el carácter de representante legal de su hijo: el adolescente EURIEL JOSUE MARCANO FLORES, venezolano, de trece (13) años de edad, nacido en fecha 06/04/2011, titular de la cedula de identidad Nro. V-34.129.082, siendo su madre la ciudadana MEIBILIS DEL CARMEN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V- 18.933.180, residenciada en Calle Adventure, Road/ Point Fotin. Trinidad and Tobago, telèfono +18683371693. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, anteriormente identificado asistida en éste acto por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, abogado abg. MARANLLELY RAMIREZ, asimismo se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico ABG. CARLOS GONZÁLEZ, debidamente notificado de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA DOMINICANA, a los fines de que autoricen al ciudadano GABRIEL JOSE BERMUDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.044.994, domiciliado en la calle 10, casa No. 16, Morón, Estado Carabobo, para realizar los trámites para la EXPEDICIÓN DE VISA DE REPÚBLICA DOMINICANA de mi hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolano, de trece (13) años de edad, nacido en fecha 06/04/2011, titular de la cedula de identidad Nro. V-34.129.082, en todo caso manifiesto en éste acto mi autorización para la expedición de la referida Visa. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, de trece (13) años de edad, nacido en fecha 06/04/2011, ciudadana MEIBILIS DEL CARMEN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V- 18.933.180, residenciada en la Calle Adventure, Road/ Point Fotin. Trinidad and Tobago, telèfono +18683371693; Quien manifestó ser la madre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte éste manifestó claramente estar de acuerdo con la AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA DOMINICANA, a los fines de que autoricen al ciudadano GABRIEL JOSE BERMUDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.044.994, domiciliado en la calle 10, casa No. 16, Morón, Estado Carabobo, para realizar los trámites para la EXPEDICIÓN DE VISA DE REPÚBLICA DOMINICANA de mi hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolano, de trece (13) años de edad, nacido en fecha 06/04/2011, titular de la cedula de identidad Nro. V-34.129.082, en todo caso manifiesto en éste acto mi autorización para la expedición de la referida Visa. Es todo.” Seguidamente interviene el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público supra identificado quien expone: “Revisada la documentación y la video llamada realizada no me opongo a la autorización de expedición de visa tramitada. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA DOMINICANA, presentada por EURISPIDES NICOLAS MARCANO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.763.320, domiciliado en la Calle nueva, casa S/N, Parroquia Pto la Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, asistido en éste acto por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, abogado abg. MARANLLELY RAMIREZ, quien actúa en con el carácter de representante legal de su hijo: el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, de trece (13) años de edad, nacido en fecha 06/04/2011, titular de la cedula de identidad Nro. V- 34.129.082, siendo su madre la ciudadana MEIBILIS DEL CARMEN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V- 18.933.180, residenciada en Calle Adventure, Road/ Point Fotin. Trinidad and Tobago, telèfono +18683371693. SEGUNDO: Se AUTORIZA la tramitación de VISA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, a favor de el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolano, de trece (13) años de edad, nacido en fecha 06/04/2011, titular de la cedula de identidad Nro. V- 34.129.082, por parte del ciudadano GABRIEL JOSE BERMUDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.044.994, domiciliado en la calle 10, casa No. 16, Morón, Estado Carabobo. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LÓPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LÓPEZ