REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-002140
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): ANA ROSA MARCANO BARRIOS , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.678.075.-
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Sexta, Abogada OSMARY CERMEÑO
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el primero titular de la cédula de identidad No. V- 34.646.414, y la última titular de la cédula de identidad No. V- 33.231.360, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, nacidos el 17/07/2009 y el 17/12/2006
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 25/11/2024.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana; ANA ROSA MARCANO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.678.075, domiciliada en el sector Urbanización Chuparín, Vereda 1, casa No. 37, Pozuelos, Mun. Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta Abogada OSMARY CERMEÑO, y quien actúa en nombre propio y de sus menores hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el primero titular de la cédula de identidad No. V- 34.646.414, y la última titular de la cédula de identidad No. V- 33.231.360, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, nacidos el 17/07/2009 y el 17/12/2006, respectivamente, mediante la cual solicita que junto a su hijo mayor SILVIO JOSÉ BRUNETTI MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V- 31.112.213, de les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano; SILVIO ROMEO BRUNETTI DE LISO (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V- 12.574.110, según acta de defunción Número 1979, folio 229 de fecha 30/08/2024, Tomo 8, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Cristobal del Municipio Bolívar del Edo. Anzoátegui.-Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante ANA ROSA MARCANO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.678.075, domiciliada en el sector Urbanización Chuparín, Vereda 1, casa No. 37, Pozuelos, Mun. Sotillo del Estado Anzoátegui, asimismo se encuentra presente el ciudadano SILVIO JOSE BRUNETTI MARCANO, titulñar de la cédula de identidad No. V- 31.112.213, debidamente asistidos por la Defensora Pública Sexta Abogada OSMARY CERMEÑO, y de los testigos, ciudadanos: ALCIDES RONDON Y YUDITH MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.343.588 y V- 8.322.695. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador Abg. JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio al ciudadano; ALCIDES RONDON , identificado en auto, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted si conoció de vista, trato y comunicación a al ciudadano SILVIO ROMEO BRUNETTI DE LISO (DIFUNTO) y del conocimiento que tiene sabe y le consta que era casado con la ciudadana ANA ROSA MARCANO BARRIOS. SEGUNDA: Si puede dar fe que el prenombrado causante procreó tres hijos de nombres SILVIO ROMAN BRUNETTI MARCANO, ANA MARIA BRUNETTI MARCANO y SILVIO JOSÉ BRUNETTI MARCANO. TERCERA: Si puede dar fe que los únicos herederos del pre nombrado causante SILVIO ROMEO BRUNETTI DE LISO (DIFUNTO) son sus hijos SILVIO ROMAN BRUNETTI MARCANO, ANA MARIA BRUNETTI MARCANO y SILVIO JOSÉ BRUNETTI MARCANO y su esposa, ciudadana ANA ROSA MARCANO BARRIOS, no existiendo ningún otro heredero. CUARTA: Si le consta que el prenombrado causante SILVIO ROMEO BRUNETTI DE LISO (DIFUNTO) falleció el 29 de agosto de 2024. Bajo fe de juramento, el testigo respondió secuencialmente así: PRIMERA: Si lo conocí, era mi vecino desde al año 1990 y me consta que era el esposo de ANA ROSA MARCANO BARRIOS, de años. SEGUNDA: Si, los tres hijos son con ANA ROSA MARCANO BARRIOS TERCERA: Ellos son los herederos, no hay más. CUARTA: Si el murió el 29 de agosto, de una enfermedad renal crónica. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio a la ciudadana: YUDITH MARCANO, identificada en auto, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted si conoció de vista, trato y comunicación a al ciudadano SILVIO ROMEO BRUNETTI DE LISO (DIFUNTO) y del conocimiento que tiene sabe y le consta que era casado con la ciudadana ANA ROSA MARCANO BARRIOS. SEGUNDA: Si puede dar fe que el prenombrado causante procreó tres hijos de nombres S(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . TERCERA: Si puede dar fe que los únicos herederos del pre nombrado causante SILVIO ROMEO BRUNETTI DE LISO (DIFUNTO) son sus hijos SILVIO ROMAN BRUNETTI MARCANO, ANA MARIA BRUNETTI MARCANO y SILVIO JOSÉ BRUNETTI MARCANO y su esposa, ciudadana ANA ROSA MARCANO BARRIOS, no existiendo ningún otro heredero. CUARTA: Si le consta que el prenombrado causante SILVIO ROMEO BRUNETTI DE LISO (DIFUNTO) falleció el 29 de agosto de 2024. Bajo fe de juramento, el testigo respondió secuencialmente así: PRIMERA: Si lo conocí, era mi vecino y lo conocí desde al año 1983 y me consta que era el esposo de ANA ROSA MARCANO BARRIOS, de años. SEGUNDA: Si, los tres hijos son con ANA ROSA MARCANO BARRIOS TERCERA: Ellos son los herederos, no hay más. CUARTA: Si el murió el 29 de agosto, de una enfermedad renal crónica. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, este Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ANA ROSA MARCANO BARRIOS , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.678.075, domiciliada en el sector Urbanización Chuparín, Vereda 1, casa No. 37, Pozuelos, Mun. Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta OSMARY CERMEÑO, quien actúa en nombre propio y de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el primero titular de la cédula de identidad No. V- 34.646.414, y la última titular de la cédula de identidad No. V- 33.231.360, y de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, nacidos el 17/07/2009 y el 17/12/2006, respectivamente, mediante la cual solicita de les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano; SILVIO ROMEO BRUNETTI DE LISO (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V- 12.574.110, según acta de defunción Número 1979, folio 229 de fecha 30/08/2024, Tomo 8, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Cristobal del Municipio Bolívar del Edo. Anzoátegui. -SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano; SILVIO ROMEO BRUNETTI DE LISO (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-. 12.574.110, según acta de defunción Número 1979, folio 229 de fecha 30/08/2024, Tomo 8, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Cristobal del Municipio Bolívar del Edo. Anzoátegui a su esposa ANA ROSA MARCANO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.678.075, domiciliada en el sector Urbanización Chuparín, Vereda 1, casa No. 37, Pozuelos, Mun. Sotillo del Estado Anzoátegui, y a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el primero titular de la cédula de identidad No. V- 34.646.414, y la última titular de la cédula de identidad No. V- 33.231.360 de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, nacidos el 17/07/2009 y el 17/12/2006, respectivamente, y al hijo mayor de edad, ciudadano SILVIO JOSÉ BRUNETTI MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V- 31.112.213, conforme a la verificación de copias certificadas de los siguientes documentos que rielan en autos: 1) Partida de Nacimiento, de fecha 22/02/2005, No. 538, folio 46, Tomo 02 emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sotillo del Edo. Anzoátegui; 2) Partida de Nacimiento, de fecha 31/07/2009, No. 334, folio 362, Tomo I emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanta del Edo. Anzoátegui; 3) Partida de Nacimiento, de fecha 25/01/2007, No. 185, folio 187, Tomo I emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sotillo del Edo. Anzoátegui; 4) Acta de Matrimonio, de fecha 21/09/2001, No. 324, folio 192 y 193, Tomo V emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sotillo del Edo. Anzoátegui; Dejándose a salvo los derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal-Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2024. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
EL JUEZ
ABG. JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
ABG.ROSSMARY LÓPEZ
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