REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-002224
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: ALEXANDRA DEL VALLE VILORIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad números V-15.707.738.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada ILIANA RASSE inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 87.449
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 32.250.383
FECHA DE ENTRADA: 02/12/2024.-
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE VILORIA MARTINEZ, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad números V-15.707.738, domiciliada en la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, ILIANA RASSE venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.522.313 inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 87.449 teléfono 0424-866-50-97, correo electrónico: ilianadelvallerassegmail.com, actuando en mi carácter de madre, del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diecisiete (17) años de edad, venezolano, menor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nro. V- 32.250.383 tal como consta en Acta de Nacimiento Nro. 358, tomo: I, Tomo del año 2007 asentada en el Registro Civil del Municipio Piritu copia fotostática de cedula de identidad, con pasaporte NRO 194486446, siendo su padre el ciudadano CARLOS AUGUSTO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.035.719, teléfono 04264160111. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, ILIANA RASSE venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.522.313 inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 87.449, asimismo se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico ABG. CARLOS GONZALEZ, debidamente notificado de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diecisiete (17) años de edad, venezolano, menor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nro. V- 32.250.383 tal como consta en Acta de Nacimiento Nro. 358, tomo: I, Tomo del año 2007 asentada en el Registro Civil del Municipio Piritu copia fotostática de cedula de identidad, con pasaporte NRO 194486446, a viajar en compañía de su abuela materna ciudadana SAIDA SIOMARA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.219.914, en el siguiente itinerario: desde la ciudad de Piritu hasta la ciudad de San Antonio para la fecha 15 de diciembre 2024, en la línea de transporte AERO RUTAS DE VENEZUELA y desde San Antonio del Táchira a la frontera de Venezuela y Colombia en cualquier medio terrestre disponible, retornando el día 16 de Marzo 2024 saliendo desde la ciudad de CUCUTA – HASTA LA CIUDAD DE MEDELLIN. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diecisiete (17) años de edad, venezolano, menor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nro. V- 32.250.383 tal como consta en Acta de Nacimiento Nro. 358, tomo: I, Tomo del año 2007 asentada en el Registro Civil del Municipio Piritu copia fotostática de cedula de identidad, con pasaporte NRO 194486446, ciudadano CARLOS AUGUSTO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.035.719, teléfono 04264160111. Quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte éste manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diecisiete (17) años de edad, venezolano, para viajar en compañía de su abuela materna ciudadana SAIDA SIOMARA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.219.914, en el itinerario de viaje consignado en la presente solicitud. Es todo”: Seguidamente interviene el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público supra identificado quien expone: “Revisada la documentación y la video llamada realizada no me opongo a la autorización de viaje al exterior. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE VILORIA MARTINEZ, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad números V-15.707.738, domiciliada en la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, ILIANA RASSE venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.522.313 inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 87.449 teléfono 0424-866-50-97, correo electrónico: ilianadelvallerassegmail.com, actuando en su carácter de madre, del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diecisiete (17) años de edad, venezolano, menor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nro. V- 32.250.383 tal como consta en Acta de Nacimiento Nro. 358, tomo: I, Tomo del año 2007 asentada en el Registro Civil del Municipio Piritu copia fotostática de cedula de identidad, con pasaporte NRO 194486446, siendo su padre el ciudadano CARLOS AUGUSTO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.035.719, teléfono 04264160111. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diecisiete (17) años de edad, venezolano, menor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nro. V- 32.250.383 tal como consta en Acta de Nacimiento Nro. 358, tomo: I, Tomo del año 2007 asentada en el Registro Civil del Municipio Piritu copia fotostática de cedula de identidad, con pasaporte NRO 194486446, para viajar en compañía de su abuela materna ciudadana SAIDA SIOMARA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.219.914, en el siguiente itinerario: desde la ciudad de Piritu hasta la ciudad de San Antonio para la fecha 15 de diciembre 2024, en la línea de transporte AERO RUTAS DE VENEZUELA y desde San Antonio del Táchira vía terrestre a Cúcuta (Colombia) paso fronterizo terrestre, el día 19/12/2024, de donde seguirán el viaje a Medellín vía terrestre; retornando el día 16 de Marzo 2025 saliendo desde la ciudad de MEDELLIN a CUCUTA, y de Cúcuta a San Antonio (Venezuela) posteriormente a la ciudad de Píritu, Edo. Anzoátegui. Es todo”. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITA.
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LÓPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LÓPEZ
|