REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-002179
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: NARCISO JOSE SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.910.394
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
HIJAS: la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-36.044.653, nacida en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, en fecha 24-04-2014, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 193813494, y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-32.841.219, nacida en fecha 27-05-2009, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 193813164
FECHA DE ENTRADA: 27/11/2024.-
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano NARCISO JOSE SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.910.394, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N.º 193813423, domiciliado en la calle principal, casa N.º 126-A, Sector Las Charas, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, asistido por la Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de representante legal de sus hijas, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-36.044.653, nacida en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, en fecha 24-04-2014, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 193813494, y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-32.841.219, nacida en fecha 27-05-2009, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 193813164, siendo su madre la ciudadana ANGELICA DEL VALLE RIVERO BANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-14.076.911, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 166481606, fecha de emisión: 02/Mar/Mar/2022 fecha de vencimiento 01/Mar/Mar/2032, domiciliada en Vía Buonriposo N.º 164, Sicilia- Palermo Italia. teléfono: +393509027500. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, anteriormente identificado, debidamente asistido en este acto por la Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico ABG. LUISA ÁVILA, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra al solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen a viajar con mis hijas la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-36.044.653, nacida en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, en fecha 24-04-2014, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 193813494, y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-32.841.219, nacida en fecha 27-05-2009, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 193813164, en el siguiente itinerario: Salida: el día 05-12-2024, desde Caracas VE, a las 23:05 hrs, Línea aérea Air Europa, vuelo UX072, con llegada a Madrid, Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, terminal 1, el día 06-12-2024 a las 12:30 hrs. Conexión: el día 06-12-2024, desde Madrid, a las 15:00, Línea Aérea Air Europa, vuelo UX 1047, con llegada a Roma,IT (Fiumicino), Terminal 1 el día 06-12-2024 a las a las 17:25 hrs. CON RETORNO: Salida: el día 14-01-2025, desde Roma,IT (Fiumicino), Terminal 1, a las 10:30 hrs, Linea aérea Air Europa, vuelo UX 1040, con llegada a Madrid, Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, terminal 2, el día 14-01-2025, a las 13:05 hrs con Conexión el día 14-01-2024, desdes Madrid, Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, terminal 1, a las 16:40 hrs, por la Linea aérea Air Europa, vuelo UX 071, con llegada a Caracas VE el día 14-01-2025, a las 21:05 hrs. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-36.044.653, nacida en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, en fecha 24-04-2014, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 193813494, y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-32.841.219, nacida en fecha 27-05-2009, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 193813164, ciudadana ANGELICA DEL VALLE RIVERO BANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-14.076.911, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 166481606, fecha de emisión: 02/Mar/Mar/2022 fecha de vencimiento 01/Mar/Mar/2032, domiciliada en Vía Buonriposo N.º 164, Sicilia- Palermo Italia. teléfono: +393509027500, quien manifestó ser la madre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mis hijas a viajar en compañía de su padre, ciudadano NARCISO JOSE SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.910.394, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N.º 193813423, en el siguiente itinerario: Salida: el día 05-12-2024, desde Caracas VE, a las 23:05 hrs, Línea aérea Air Europa, vuelo UX072, con llegada a Madrid, Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, terminal 1, el día 06-12-2024 a las 12:30 hrs. Conexión: el día 06-12-2024, desde Madrid, a las 15:00, Línea Aérea Air Europa, vuelo UX 1047, con llegada a Roma,IT (Fiumicino), Terminal 1 el día 06-12-2024 a las a las 17:25 hrs. CON RETORNO: Salida: el día 14-01-2025, desde Roma,IT (Fiumicino), Terminal 1, a las 10:30 hrs, Linea aérea Air Europa, vuelo UX 1040, con llegada a Madrid, Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, terminal 2, el día 14-01-2025, a las 13:05 hrs con Conexión el día 14-01-2024, desdes Madrid, Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, terminal 1, a las 16:40 hrs, por la Linea aérea Air Europa, vuelo UX 071, con llegada a Caracas VE el día 14-01-2025, a las 21:05 hrs. Es todo”. Seguidamente interviene el Fiscal Décima Tercero del Ministerio Publico (A) ABG. CARLOS GONZALEZ, debidamente notificada de la presente solicitud quien expone: “Revisado como ha sido la documentación aportada y la video llamada realizada, no tengo objeción a la autorización judicial al viaje planteado y su cambio de residencia. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano NARCISO JOSE SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.910.394, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N.º 193813423, domiciliado en la calle principal, casa N.º 126-A, Sector Las Charas, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, asistido por la Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de representante legal de sus hijas, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-36.044.653, nacida en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, en fecha 24-04-2014, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 193813494, y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-32.841.219, nacida en fecha 27-05-2009, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 193813164, siendo su madre la ciudadana ANGELICA DEL VALLE RIVERO BANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-14.076.911, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 166481606, fecha de emisión: 02/Mar/Mar/2022 fecha de vencimiento 01/Mar/Mar/2032, domiciliada en Vía Buonriposo N.º 164, Sicilia- Palermo Italia. teléfono: +393509027500. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-36.044.653, nacida en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, en fecha 24-04-2014, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 193813494, y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-32.841.219, nacida en fecha 27-05-2009, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 193813164,con el siguiente itinerario de viaje: Salida: el día 05-12-2024, desde Caracas VE, a las 23:05 hrs, Línea aérea Air Europa, vuelo UX072, con llegada a Madrid, Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, terminal 1, el día 06-12-2024 a las 12:30 hrs. Conexión: el día 06-12-2024, desde Madrid, a las 15:00, Línea Aérea Air Europa, vuelo UX 1047, con llegada a Roma,IT (Fiumicino), Terminal 1 el día 06-12-2024 a las a las 17:25 hrs. CON RETORNO: Salida: el día 14-01-2025, desde Roma,IT (Fiumicino), Terminal 1, a las 10:30 hrs, Linea aérea Air Europa, vuelo UX 1040, con llegada a Madrid, Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, terminal 2, el día 14-01-2025, a las 13:05 hrs con Conexión el día 14-01-2024, desdes Madrid, Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, terminal 1, a las 16:40 hrs, por la Linea aérea Air Europa, vuelo UX 071, con llegada a Caracas VE el día 14-01-2025, a las 21:05 hrs. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LÓPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LÓPEZ
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