REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 164º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-L-2023 000311
En el día hábil de hoy, dieciocho, (18) de enero de dos mil veinticuatro (2.024), siendo la oportunidad para pronunciarse lo hace en los siguientes términos:
En fecha 24 de noviembre del 2023, se recibió por ante este Tribunal la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos JOSÉ FRANCOIS ESCRIBANO GUZMAN y JUNIOR RUFINO FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.320.246 y 19.941.949 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada ESTILITA JOSEFINA MADRID FELMAN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en IPSA bajo el N° 129.657; contra la empresa SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04/11/1.982, la cual quedó anotada bajo el número 62, tomo 138-A Segundo, expediente 149496 e inscrita en el Registro de información fiscal, bajo el número J-00167552-3, en la persona de su REPRESENTANTE LEGAL, ciudadana HERLINDA TEIXEIRA IGLESIA, titular de la cédula de identidad No. 11.308.124, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, en la siguiente dirección Avenida Bolívar, Sector El Frio al lado de ASSA ORIENTE, Sucursal No. 22, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, ESTADO ANZOÁTEGUI; siendo admitida la demanda en fecha 29 de noviembre del corriente año, librándose para tal fin la notificación respectiva., ahora bien por cuanto fue presentado por ante este Tribunal Acuerdo Transaccional debidamente firmado por las partes y representando a la parte demandada por el abogado LUIS GARCIA GORDONES, inscrito en IPSA No. 53.499, donde solicitan se homologue el presente acuerdo transaccional.
En fecha 16 de enero de 2024, fue presentada por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito mediante la cual la demandada de auto SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, consignó escrito acompañado de poder debidamente autenticado por ante la Notaría pública Octava del Municipio Sucre del Estado Miranda, cursante al folio 32 y siguientes, igualmente consignó escrito contentivo de cuatro (04) folios útiles de Transacción extrajudicial, la cual convienen en llegar a un acuerdo según las cláusulas, descritas cursantes a los folios 32 al 48, de las actas procesales que conforman este expediente. En este estado a los fines de dar por terminado el presente juicio, y la transacción celebrada por las partes convinieron en cancelar al trabajador ciudadano JOSÉ FRANCOIS ESCRIBANO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.320.246, el pago por la cantidad a cantidad SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.748.595,24); por los conceptos expresados en la transacción, que recibe en mediante transferencia bancaria girada contra la entidad Bancaria Banco Provincial, desde la cuenta de la entidad de trabajo Unicasa 01080001330100024182 a la cuenta del extrabajador 010802849301000135855; Y JUNIOR RUFINO FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.941.949, el pago por la cantidad a cantidad DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs.271.922,16); y por los conceptos expresados en la transacción, que recibe en mediante transferencia bancaria girada contra la entidad Bancaria Banco Provincial, desde la cuenta de la entidad de trabajo Unicasa 01080001330100024182 a la cuenta del extrabajador 010801583801000293706; Los cuales quien se pronuncia verifica que fue consignado los soportes financieros donde de evidencia el pago efectuado, dándole cumplimiento con la transacción extrajudicial firmada por las partes. Es Todo. Visto lo antes expuesto por las partes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda expedir por secretaria dos ejemplares de las copias certificadas solicitadas y conforme al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 3°; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL CELEBRADA POR LAS PARTES, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA y no teniendo nada que deberse las partes, no habiendo más actuaciones que cumplir en el presente expediente, se da por terminado. Es todo.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. BELKIS DELGADO PRIETO. LA SECRETARIA,
ABG. ZULY SÁNCHEZ RENGEL
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