REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 164º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO BP02-L-2023 000316
En el día hábil de hoy, jueves, dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2.024), siendo la oportunidad para pronunciarse lo hace en los siguientes términos:
En fecha 24 de noviembre del 2023, se recibió por ante este Tribunal la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por las ciudadanas LOURDISMAR DEL CARMEN RIVAS HERNÁNDEZ, MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ ROMERO y MARIELBYS JOSEFIN SIFONTE MORONTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.077.839, 13.752.248 y 19.786.164 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada ESTILITA JOSEFINA MADRID FELMAN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en IPSA bajo el N° 129.657; contra la empresa SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04/11/1.982, la cual quedó anotada bajo el número 62, tomo 138-A Segundo, expediente 149496 e inscrita en el Registro de información fiscal, bajo el número J-00167552-3, en la persona de su REPRESENTANTE LEGAL, ciudadana HERLINDA TEIXEIRA IGLESIA, titular de la cédula de identidad No. 11.308.124, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, en la siguiente dirección Avenida Bolívar, Sector El Frio al lado de ASSA ORIENTE, Sucursal No. 22, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, ESTADO ANZOÁTEGUI; siendo admitida la demanda en fecha 29 de noviembre del corriente año, librándose para tal fin la notificación respectiva., ahora bien por cuanto fue presentado por ante este Tribunal Acuerdo Transaccional debidamente firmado por las partes y representando a la parte demandada por el abogado LUIS GARCIA GORDONES, inscrito en IPSA No. 53.499, donde solicitan se homologue el presente acuerdo transaccional.
Ahora bien, en fecha 16 de enero de 2024, fue presentada por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito mediante la cual la demandada de auto SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, consignó escrito acompañado de recibos de pagos emanados de la entidad Bancaria Banco Provincial donde realizó a las extrabajadoras: MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ ROMERO, el pago por la cantidad a cantidad OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.85.240,75); CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CERO SIETE CÉNTIMOS (Bs.131,07) por los conceptos expresados en la transacción, que recibe en mediante transferencia bancaria girada contra la entidad Bancaria Banco Provincial, desde la cuenta de la entidad de trabajo Unicasa 01080001330100024182 a la cuenta de la extrabajadora 01080158310100251140; Y a LOURDISMAR DEL CARMEN RIVAS HERNÁNDEZ, el pago por la cantidad a cantidad CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUANTRO BOLÍVARES CON CINCENTA CÉNTIMOS (Bs.158.524,50); por los conceptos expresados en la transacción, que recibe en mediante transferencia bancaria girada contra la entidad Bancaria Banco Provincial, desde la cuenta de la entidad de trabajo Unicasa 01080001330100024182 a la cuenta de la extrabajadora 01080158370100251299; a MARIELBYS JOSEFIN SIFONTE MORONTA, el pago por la cantidad a cantidad CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.125.413,70); por los conceptos expresados en la transacción, que recibe en mediante transferencia bancaria girada contra la entidad Bancaria Banco Provincial, desde la cuenta de la entidad de trabajo Unicasa 01080001330100024182 a la cuenta de la extrabajadora 01080158320100251671. En este estado a los fines de dar por terminado el presente juicio, y la transacción. Los cuales quien se pronuncia verifica que fue consignado los soportes financieros donde de evidencia el pago efectuado, dándole cumplimiento con la transacción extrajudicial firmada por las partes. Es Todo. Visto lo antes expuesto por las partes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda expedir por secretaria dos ejemplares de las copias certificadas solicitadas y conforme al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 3°; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL CELEBRADA POR LAS PARTES, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA y no teniendo nada que deberse las partes, no habiendo más actuaciones que cumplir en el presente expediente, se da por terminado. Es todo.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. BELKIS DELGADO PRIETO. LA SECRETARIA,
ABG. ZULY SÁNCHEZ RENGEL
|