REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 164º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2023-000274
DEMANDANTE: WUILFREDO JOSE CARVAJAL Y ANDRES EDUARDO TORRES
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ ALVAREZ BELLO
DEMANDADA: THE GARAGE C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: SIN DESIGNAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
Visto el escrito presentado, por los ciudadanos WUILFREDO JOSE CARVAJAL Y ANDRES EDUARDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 14.616.182 y 16.091.403, debidamente asistido por el abogado CRUZ ALVAREZ BELLO, inscrito en IPSA No. 91.134, quienes son la parte demandante contra la entidad de trabajo: THE GARAGE C.A. por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS donde EXPONEN Y SOLICITAN: visto que la entidad de trabajo demandada en la presente causa cumplió con las exigencias del pago de prestaciones sociales DESISTIMOS DEL PROCEDIMIENTO y de la acción contra la misma. Al respecto, este Tribunal, visto lo peticionado por la parte demandante de auto, acuerda lo solicitado y declara el desistimiento del procedimiento y de la acción; es por lo que, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. BELKIS DELGADO PRIETO.
LA SECRETARIA,
ABG. ABG. ZULY SÁNCHEZ RENGEL
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