REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: BP02-H-2024-000023
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: JIANLIANG LIANG, nacionalidad China, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° E-82.279.159 y LILIANA HUEYI CHENG ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.739.837, respectivamente.
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE.
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 12/01/2024.

Revisada la Presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, y los recaudos que lo acompañan, presentada por los ciudadanos JIANLIANG LIANG, nacionalidad China, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° E-82.279.159 y LILIANA HUEYI CHENG ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.739.837, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogados LUIS RIVAS RONDÓN y FRINE RIVAS CERMEÑO, titulares de la cedula de identidad nro. V-8.940.282 y Nro. V-8.272.415 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) Nro.37.584 y Nro.64.729, en beneficio del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nació en la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui el día 25 de Septiembre de 2012, según consta en Acta de Nacimiento número. 2429, Folio nro. 179, Tomo 10 de fecha 05 de noviembre de 2012, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-36.068.333, pasaporte Nro. 180617715, fecha de emisión 04 de Agosto de 2023, fecha de vencimiento 03 de Agosto de 2028, con domicilio en la calle dividive, sector mercado de Puerto la Cruz, Edificio Roma, piso 7, apartamento B, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y visto el libelo de la solicitud en cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a Autorización de Viaje al Exterior, donde se encuentra involucrada su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nació en la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui el día 25 de Septiembre de 2012, según consta en Acta de Nacimiento número. 2429, Folio nro. 179, Tomo 10 de fecha 05 de noviembre de 2012, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-36.068.333, pasaporte Nro. 180617715, fecha de emisión 04 de agosto de 2023, fecha de vencimiento 03 de agosto de 2028, con domicilio en la calle dividive, sector mercado de Puerto la Cruz, Edificio Roma, piso 7, apartamento B, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. En tal sentido, el acuerdo quedo redactado en los siguientes términos: “El caso es ciudadano Juez, que nuestro hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , identificado ut supra viajara a la República Popular China en compañía de su madre LILIANA HUEYI CHENG ABREU, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad nro. V-20.739.837, Pasaporte nro. 175782985 con fecha de emisión el 07 de febrero de 2023 y fecha de vencimiento 06 de febrero 2033, domiciliada en la calle dividive, sector mercado de Puerto la Cruz, Edificio Roma, piso 7, apartamento B, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui con número de teléfono con la aplicación WhatsApp Nro. +5804128759800 a la ciudad de GUANGZHOU, República Popular China con transbordo en Estambul, Turquía, conforme al siguiente itinerario de viaje de ida y retorno: ITINERARIO DE IDA: Salida: desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Estado La Guaira Venezuela, 30 de Enero de 2024, hora: 11:50 A.M; Llegada: Aeropuerto Internacional de la ciudad de Estambul Turquía (Istanbul Turkey) 31 de enero de 2024 a las 6:20 AM. Salida: Estambul, Turquía, vuelo, TK 072, Boeing 777-300ER, 01 de febrero de 2024, hora: 01:50 A.M. Llegada: Aeropuerto Internacional de GUANGZHOU CHINA, hora: 16:35. En ese lugar los buscarán sus familiares para trasladarlos a su destino final que es: GUANGZHOU CHINA, República Popular China, Edificio Tengfei, Piso 3, Apartamento A, número de Teléfono 13808884642, persona de contacto, XIUZHU LIANG, de nacionalidad China, con número de identificación 13422639240. RETORNO: Salida: El 27 de marzo de 2024 a las 23:15 P.M, desde el Aeropuerto Internacional de la ciudad de GUANGZHOU CHINA, de la Aerolínea Turkish Airlines TK 073, Boeing 777-300ER. Llegada: 28 de marzo de 2024 a las 05:50 A: M al Aeropuerto Internacional de la ciudad de Estambulk Turquía (Istanbul Turkey). Salida: 29 de marzo de 2024 Aeropuerto Internacional de la ciudad de Estambulk Turquía (Istanbul Turkey) de la Aerolínea Turkish Airlines TK 223, Boeing 787-9, hora 02:00A.M. Llegada: Aeropuerto Internacional de Maiquetía, La Guaira, Estado La Guaira Venezuela, 29 de marzo de 2024 a las 08:05 A.M; razón por la cual solicitamos la homologación de autorización para viajar al exterior del menor VICTOR LIANG CHENG en compañía de su madre LILIANA HUEYI CHENG ABREU, a la República Popular de China. Es todo”.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIO

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA