REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona, veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO NUEVO: BH0C-J-2023-000065
ASUNTO ANTIGUO: BP02-J-2023-001976
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: ALEXANDER JOSE MONTANER VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.685.634
ABOGADO ASISTENTE: JERALDINE CRISTINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.278.068.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 17/11/2023.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentado por el ciudadano ALEXANDER JOSE MONTANER VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.685.634, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JERALDINE CRISTINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.278.068, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren únicos y universales herederos, de la ciudadana LUISA EUGENIA CAROLINA ORTEGA NARVAEZ (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº 14.189.479, quien falleció en fecha 28/10/2023, según acta de defunción Nº 2489, Folio 239, Tomo 10 del año 2023, Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante ciudadano ALEXANDER JOSE MONTANER VASQUEZ, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio JERALDINE CRISTINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.278.068, y de los testigos, ciudadanos LUZMILA DEL VALLE OLIVERO y ROSELIA DEL VALLE RODRIGUEZ CAMPOS, titulares de las cedulas de identidad número Nros. V-8.250.402 y V-8.235.427, domiciliadas en Barcelona, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la solicitante, quien expone: “Ratifico en éste acto la presente solicitud de disolución en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud, y sea declara Con Lugar en su definitiva y nos declare como únicos universales herederos. Es todo”. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana LUZMILA DEL VALLE OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nros. V-8.250.402, domiciliada en la Urbanización José Antonio Anzoátegui, Villas Olímpica, Barcelona estado Anzoátegui, Teléfono No. 0414-8014942 haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ALEXANDER JOSE MONTANER VASQUEZ, así como al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si los conozco, desde hace aproximadamente más de diez (10) años, soy amiga de la familia. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la de Cujus ciudadana LUISA EUGENIA CAROLINA ORTEGA NARVAEZ? Respondió: Si lo conocí, en el año 2002, éramos amiga. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que los únicos y universales herederos de la ciudadana LUISA EUGENIA CAROLINA ORTEGA NARVAEZ, son su esposo el ciudadano ALEXANDER JOSE MONTANER VASQUEZ, y su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si, ellos son los únicos Universales Herederos de Luisa Ortega.- Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio a la ciudadana ROSELIA DEL VALLE RODRIGUEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad número Nros. V-8.235.427, domiciliada en la Urbanización El Tamarindo, Etapa 4, Barcelona estado Anzoátegui, Telefono No. 0424-8776924, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ALEXANDER JOSE MONTANER VASQUEZ, así como al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si los conozco, desde hace aproximadamente veinticinco (25) años, soy amiga de la familia. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la de Cujus ciudadana LUISA EUGENIA CAROLINA ORTEGA NARVAEZ? Respondió: Si lo conocí, desde hace el mismo tiempo veinticinco (25) años. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que los únicos y universales herederos de la ciudadana LUISA EUGENIA CAROLINA ORTEGA NARVAEZ, son su esposo el ciudadano ALEXANDER JOSE MONTANER VASQUEZ, y su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si, ellos son los únicos Universales Herederos, me consta no hay mas herederos.- Es todo. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentado por el ciudadano ALEXANDER JOSE MONTANER VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.685.634, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JERALDINE CRISTINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.278.068, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren únicos y universales herederos, de la ciudadana LUISA EUGENIA CAROLINA ORTEGA NARVAEZ (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº 14.189.479, quien falleció en fecha 28/10/2023, según acta de defunción Nº 2489, Folio 239, Tomo 10 del año 2023, Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de Cujus ciudadana LUISA EUGENIA CAROLINA ORTEGA NARVAEZ (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº 14.189.479, quien falleció en fecha 28/10/2023, según acta de defunción Nº 2489, Folio 239, Tomo 10 del año 2023, Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui., a su esposo el ciudadano ALEXANDER JOSE MONTANER VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.685.634, y a su hijo el adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no presenta discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2024, años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
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