REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: BC0B-R-2023-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
PARTES:
RECURRENTE: ciudadana MICHEL YOELISA LOPEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.416.771, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.123.-
ONTRA RECURRENTE: EMILIO MINGUET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.360.090, domiciliado en la Urbanización Los Jardines, Calle 8, Nro. B66, Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui.-
SENTENCIA RECURRIDA: Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, dictada en fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2023, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, a cargo de la Juez NERMAR NARVAEZ AQUINO.-
CAUSA PRINCIPAL: BP02-V-2023-000063.-
MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
FECHA DE ENTRADA: 19/12/2023.-
I
DE LAS ACTUACIONES EN LA ALZADA
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación, incoado por la ciudadana MICHEL YOELISA LOPEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.416.771, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.123, quien actua en su propio nombre y representación, mediante la cual apela de la Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, dictada en fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, a cargo de la Juez NERMAR NARVAEZ AQUINO, que declaró EXTINGUIDA LA INSTANCIA.-
El presente recurso fue recibido por este Tribunal Superior, en fecha 20/10/2023, dándole entrada el día 31/10/2023.-
En fecha 31/10/2023, la Juez Temporal del Tribunal Superior de Protección, Abog. NERMAR NARVAEZ, se inhibe de conocer la presente demanda.-
En fecha 19/12/2023, la Juez Provisorio del Tribunal de Superior, Abog. FARAH MELISSA AZOCAR, recibe y le da entrada.-
En fecha 09/01/2024, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, para el día martes treinta (30) de Enero de 2.024, las once de la mañana (11:00 AM).-
En fecha 17/01/2024, la Secretaria de este Tribunal Superior, realiza cómputo de días despachos, para dejar constancia de los días transcurridos para que la parte recurrente formalizara su recurso. Igualmente, dicta auto de esta misma fecha, dejando constancia que transcurridos los 5 días concedido por la Ley para que esta presentara la formalización de la apelación, y que de la revisión de las actuaciones procesales, queda demostrado que el recurrente no formalizó el recurso de apelación.-
Esta Juzgadora para decidir observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso, en el lapso concedido, so pena de declararlo perecido. En este sentido el citado artículo dispone, cito textual:
“….Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el Tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin mas formalidades. Transcurrido los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contra parte, los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente, Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos. Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación…“.- (cursivas de quien suscribe).
Del análisis de las actuaciones procesales, en el presente recurso de apelación se puede observar que la parte recurrente, no formalizó su apelación, lo que acarrea su perención. Y así se declara.
II
DE LA DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERECIDO, el presente Recurso de Apelación incoado por la ciudadana MICHEL YOELISA LOPEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.416.771, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.123, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual apela de la Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, dictada en fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, a cargo de la Juez NERMAR NARVAEZ AQUINO, que declaró EXTINGUIDA LA INSTANCIA. En consecuencia, QUEDA CONFIRMADO EL FALLO APELADO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año Dos mil Veinticuatro (2024), Años 213° de la Federación y 164° de la Independencia. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPERIOR
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registró y dializó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
FMA/RL
|