REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: BH0C-J-2023-000087
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: MALVIS JOSE AGUILERA PAVIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.902.223.
ABOGADO ASISTENTE: debidamente asistida por la abogada NOHELIA JOSEFINA PERDOMO MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro: 304.595.-

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 04-12-2023.-


Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MALVIS JOSE AGUILERA PAVIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.902.223, debidamente asistida por la abogada NOHELIA JOSEFINA PERDOMO MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro: 304.595, en donde se encuentra involucrados los niños, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANTONIO JOSE ALVAREZ GUAIQUIRIAN (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-18.765.981. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante la ciudadana MALVIS JOSE AGUILERA PAVIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.902.223, debidamente asistida por la abogada NOHELIA JOSEFINA PERDOMO MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro: 304.595 y de los testigos, ciudadanas NORMA ELENA PERICANA CURAPIACA y LIBNI JEAL ALVAREZ SIFONTES, titulares de las cedulas de identidad número Nros. V- 8.284.545 y V- 13.163.625, domiciliadas en Barcelona, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana NORMA ELENA PERICANA CURAPIACA, Titular de la cedula de Identidad Nº 8.284.545; haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MALVIS JOSE AGUILERA PAVIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.902.223 y a sus hijos los niños, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente? RESPONDIÓ: Si los conozco desde hace mucho tiempo. SEGUNDA: ¿Si igualmente conocio de vista, trato y comunicación al ciudadano ANTONIO JOSE ALVAREZ GUAIQUIRIAN, antes identificado? RESPONDIÓ: Si lo conocí. TERCERO: ¿si sabe y le consta que en fecha 13 de agosto del año 2023 falleció Ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui el ciudadano ANTONIO JOSE ALVAREZ GUAIQUIRIAN? RESPONDIÓ: si me consta. CUARTO: Si por ese conocimiento que dice tener sabe y les consta que el ciudadano ANTONIO JOSE ALVAREZ GUAIQUIRIAN, estuvo casado con la ciudadana MALVIS JOSE AGUILERA PAVIQUE. RESPONDIO: si se encontraban casados. QUINTO: si sabe y les consta que de esa unión conyugal se procrearon dos hijos de nombres (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) RESPONDIO: Si me consta, SEXTO: Si igualmente sabe y les consta que la ciudadana cónyuge MALVIS JOSE AGUILERA PAVIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.902.223 e hijos los niños, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, son los únicos y universales herederos del causante ANTONIO JOSE ALVAREZ GUAIQUIRIAN?. RESPONDIO: si me consta. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio a la ciudadana LIBNI JEAL ALVAREZ SIFONTES, Titular de la cedula de Identidad Nº 13.163.625, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MALVIS JOSE AGUILERA PAVIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.902.223 y a sus hijos los niños, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente? RESPONDIÓ: Si los conozco desde hace mucho tiempo. SEGUNDA: ¿Si igualmente conocio de vista, trato y comunicación al ciudadano ANTONIO JOSE ALVAREZ GUAIQUIRIAN, antes identificado? RESPONDIÓ: Si lo conocí. TERCERO: ¿si sabe y le consta que en fecha 13 de agosto del año 2023 falleció Ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui el ciudadano ANTONIO JOSE ALVAREZ GUAIQUIRIAN? RESPONDIÓ: si me consta. CUARTO: Si por ese conocimiento que dice tener sabe y les consta que el ciudadano ANTONIO JOSE ALVAREZ GUAIQUIRIAN, estuvo casado con la ciudadana MALVIS JOSE AGUILERA PAVIQUE. RESPONDIO: si se encontraban casados. QUINTO: si sabe y les consta que de esa unión conyugal se procrearon dos hijos de nombres (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . RESPONDIO: Si me consta, SEXTO: Si igualmente sabe y les consta que la ciudadana cónyuge MALVIS JOSE AGUILERA PAVIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.902.223 e hijos los niños, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , son los únicos y universales herederos del causante ANTONIO JOSE ALVAREZ GUAIQUIRIAN?. RESPONDIO: si me consta. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud (DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MALVIS JOSE AGUILERA PAVIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.902.223, debidamente asistida por la abogada NOHELIA JOSEFINA PERDOMO MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro: 304.595, en donde se encuentran involucrados los niños, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, del ciudadano ANTONIO JOSE ALVAREZ GUAIQUIRIAN (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-18.765.981, fallecido en fecha 13-08-2023. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de Cujus ciudadano ANTONIO JOSE ALVAREZ GUAIQUIRIAN (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-18.765.981, fallecido en fecha 13-08-2023, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no presentan discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico y a la ciudadana MALVIS JOSE AGUILERA PAVIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.902.223. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2024, años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

LA SECRETARIA.

ABOG. SONIA ALFARO

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia

LA SECRETARIA.

ABOG. SONIA ALFARO